Una ley de honorarios que dignifique el trabajo profesional
Por la Dra. Adriana Donato - representante de los Abogados en el Consejo de la Magistratura/ Poder Judicial de la Nación -
Será posible que finalmente los abogados y auxiliares que se desempeñan en la Justicia nacional y federal logren tener una ley de honorarios que dignifique el trabajo profesional?
Tal interrogante será revelado indudablemente cuando por un lado, las Comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Legislación General, aprueben el dictamen correspondiente al proyecto presentado por el Dr. Rodolfo Julio Urtubey en coautoría con los senadores Miguel Ángel Pichetto, Marcelo Jorge Fuentes, Pedro Guillermo Ángel Guastavino y Ada Rosa del Valle Iturrez de Cappellini (expediente número 2993/2015), en el recinto de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Nación, y por el otro, fecho lo antedicho, hagan lo propio las Comisiones de la Cámara de Diputados de dicho Poder del Estado, lo que esperamos y auguramos sea inminente por los fundados motivos que pasaremos a expresar.
Creemos que el proyecto en tratamiento es superador de cualquier otro presentado con anterioridad y que tuvo su génesis en la Comisión de Honorarios y Aranceles del CPACF, coordinada en aquel entonces por las doctoras Graciela Rizzo y Mabel Lovecchio y que tuve el honor de integrar, cuyo mayor acierto ha sido recopilar lo mejor de todas las leyes arancelarias del país e innovando en la propuesta de fijar los honorarios conforme la UMA (Unidad de Medida Arancelaria), lo que implica mantener incólume y ajenos a los vaivenes económicos, lo que les corresponde a los abogados y auxiliares de la justicia en el orden nacional y federal, toda vez que su valor es equivalente al 1,5% de la compensación total asignada a un Juez Nacional de Primera Instancia.
Sin dudas que conferirle a la ley el carácter de orden público, como así también, establecer que los honorarios profesionales sean materia alimentaria, constituyen pilares fundamentales para darle obligatoriedad y privilegio, y que por ende, no pueda ser dejada de lado por los magistrados.
Tal proposición sería absolutamente insuficiente si no se le exigiera también su total acatamiento a los destinatarios de la norma, y en tal sentido, creemos que ha sido un acierto incuestionable que la ley exija de los profesionales, el respeto irrestricto a los mínimos arancelarios, lo que se plasma en forma categórica al ser su violación, motivo de reproche ético.
Ello es una consecuencia inescindible al respeto de las normas establecidas en todos los códigos en la materia que consagran los principios de lealtad, probidad y buena fe en las relaciones con todos los operadores de la justicia y que presupone una sana y leal competencia entre los colegas.
Por otra parte, al establecer pautas claras de regulación, el proyecto en cuestión deja poco margen de discrecionalidad a todos los que deban aplicarla.
Estos pilares básicos fueron el punto de partida que entendimos condición sine qua non para acompañar este proyecto desde el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal cuando, gentilmente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos nos convocó para elaborar un texto de consenso.
Asimismo, el mentado proyecto tiene inconmensurables aciertos, al establecer, entre otros:
1. La presunción de onerosidad: Ello claro está, porque los abogados estamos obligados por imperio de las leyes de ejercicio profesional, a defender a las personas carentes de recursos, en cuyo caso, dicha onerosidad obviamente, no será posible; 2. La posibilidad de suscribir pactos de cuota litis en materia previsional y alimentaria, toda vez que con relación a la primera, al establecerse el proceso judicial con la creación de los tribunales federales en la materia, la ley que lo prohibía dejó de ser equitativa y en la segunda, colisionan los derechos de unos (los alimentados) contra los de sus defensores (sus abogados); 3. Obligación de estar matriculado para suscribir pactos o convenios y que dichos instrumentos deban ser registrados en los colegios profesionales: Esto, sin dudas, materializa los deberes antes mencionados y es protectorio no sólo de los derechos de los profesionales, sino también de los justiciables ya que garantiza por un lado la certeza frente a estos últimos sobre el monto que aquellos van a percibir por la tarea encomendada, y por el otro, que se encuentran controlados por el colegio en el cual se hallan matriculados. Otro acierto es disponer que dichos pactos o convenios no devengarán tasa ni sellado alguno, como consecuencia ineludible del carácter alimentario que se reconoce expresamente en el texto normativo; 4. Los intereses integran la base regulatoria: Este punto viene a zanjar una vieja discusión en torno a tal temática y que es de gran justicia, toda vez que el profesional al asumir la responsabilidad civil como consecuencia de su ejercicio, deberá eventualmente responder en forma integral; 5. La inoponibilidad del acuerdo celebrado con posterioridad por las partes con un patrocinio distinto, a los profesionales que no hubieren intervenido con anterioridad, lo que intenta evitar una inequidad manifiesta y tiende a la protección de los derechos que hubieren adquirido; 6. Se impone a los jueces velar por el cobro de los honorarios por parte de los profesionales para proceder al levantamiento de embargos y otras medidas, como así también para devolver exhortos e instrumentos librados de conformidad con el convenio aprobado por ley 22.172; 7. La recuperación de la sindicatura por parte de los abogados, teniendo particularmente en cuenta que el concursal es sin hesitación, un proceso judicial y disponiendo con total acierto que en caso que la misma sea ejercida por un contador, requerirá patrocinio jurídico obligatorio y en caso que lo sea por un abogado, impone el asesoramiento de un contador público; 8. Se elevaron considerablemente, correlacionándolos con el trabajo profesional eficiente, los porcentajes por la actuación en segunda o ulterior instancia; 9. Permite a los profesionales, en caso que sea inadecuada la valuación fiscal de los inmuebles con más un 50%, estimar el valor que se ajuste a la real y, en caso de oposición, será la que surja de un peritaje técnico, lo que asegura honorarios proporcionales al monto del proceso.
Asimismo y como buena técnica legislativa, se adaptaron las regulaciones a los nuevos Códigos Civil y Comercial y Procesal Penal.
En los sólidos fundamentos que acompañan el proyecto, se encuentran por demás debidamente expuestos los más que justificados motivos para su aprobación y que robustece el texto del artículo 1º, segundo párrafo, de la ley reguladora del ejercicio profesional en el ámbito de la Capital Federal, número 23.187 que dispone la protección de la libertad y dignidad de la profesión de abogado.
Se pronunciaron en favor del mismo, en el recinto del H. Senado, las senadoras, doctoras Liliana Teresita Negre de Alonso y Ada Rosa del Valle Iturrez de Capellini, y los máximos representantes de la abogacía de la Capital Federal, el presidente, doctor Eduardo Awad, y los tres veces presidente y vicepresidente 1ª del Colegio Público de Abogados de dicha jurisdicción, doctores Jorge Rizzo y Laura Calógero, respectivamente, y de la abogacía federal, representado en la oportunidad por su vicepresidente, doctor Francisco Javier Panero, como así también, por el representante de los abogados de la Provincia de Buenos Aires, doctor Bienvenido Rodríguez Basalo.
Asimismo, con relación a la materia arancelaria para los auxiliares de la justicia, fue ponderado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, representado en la ocasión por su vicepresidente, doctor Alejandro Piazza.
Por último y para finalizar, creo que hoy los distinguidos señores senadores tienen una oportunidad histórica cual es, la de aprobar un proyecto de consenso, saldando una vieja deuda de la democracia, cual es, derogar una ley de la dictadura, la 21.839, diezmada además por el decreto 2284/1991 y la 24.432, y cambiarla por una ley que llevará dignidad a quienes en palabras de nuestro querido Papa Francisco, son los ángeles guardianes que Dios nos envió.