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Legislatura
IDT
29 de mayo de 2015 | 17:00

Trasladan a la Juez de Cámara Graciela Elena Marino

El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 887/2015

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el dictado del Decreto N° 887/2015, dispuso el traslado de la Vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Graciela Elena Marino de la Sala IV a la Sala V.

noticiasjudiciales.info reproduce texto correspondiente al Decreto N° 887/2015:

“VISTO el Expediente N° S04:0019369/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en el que tramita la solicitud de traslado presentada por la señora doctora Da. Graciela Elena MARINO, VOCAL de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA IV a la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA V, y CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante un cargo de VOCAL de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA V. Que la señora doctora Da. Graciela Elena MARINO oportunamente recibió el Acuerdo del HONORABLE SENADO DE LA NACION para ser designada VOCAL de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA IV, siendo nombrada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para desempeñar dicho cargo, mediante Decreto N° 47 del 24 de enero de 2011.Que la petición referida en el Visto fue analizada por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA en su sesión plenaria del 19 de marzo de 2015, en el marco del “Reglamento de Traslado de Jueces” aprobado por la Resolución N° 155 del 28 de junio de 2000, emanada de dicho órgano constitucional, en la que se recomienda el traslado. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Trasládase de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA IV a la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA V, a la señora doctora Da. Graciela Elena MARINO (D.N.I. N° 4.670.492).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.