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Legislatura
IDT
03 de junio de 2013 | 17:00

Transparencia y ética en la función pública judicial

Por Laura Grindetti  – integrante del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -.

Laura Grindetti

El pasado 21 de mayo fue promulgada la reciente modificación a ley de “Ética en el Ejercicio de la Función Pública” en el marco del tratamiento de un paquete de leyes propuestas por el Ejecutivo Nacional para la reforma judicial.

Más allá de coincidir con el espíritu de  la ley nacional que reglamenta la obligatoriedad de presentar declaraciones juradas de los funcionarios públicos y  garantiza el acceso a la información en ellas contenida , considero importante destacar que en la Ciudad de Buenos Aires, los funcionarios de la administración pública que integran los tres poderes del Estado local, están obligados de acuerdo al artículo 56 de la Constitución de la C.A.B.A. a “presentar una declaración jurada de bienes al momento de asumir el cargo y al tiempo de cesar” en el mismo.

Si bien en la Ciudad sigue pendiente la sanción de una ley de ética pública que alcance a los funcionarios de los tres poderes del Estado, así como la creación de un organismo específico para la lucha contra la corrupción tal como establecen los tratados y convenciones internacionales en la materia, suscritos y ratificados x nuestro país, lo cierto es que los tres poderes en ejercicio de sus facultades reglamentarias han dictado normas que establecen incompatibilidades, prevén conflicto de intereses, regulan el comportamiento y obligan a la presentación de declaraciones juradas de bienes a los distintos funcionarios.

En el caso del Poder Judicial de la Ciudad, el Consejo de la Magistratura, lo reguló mediante la sanción del  Reglamento Interno para Juzgados y Dependencias del Ministerio Público (Resolución Nº 302/02) estableciendo la obligación para jueces, fiscales, defensores y asesores tutelares de “declarar por escrito, bajo juramento, su situación patrimonial, incluida la de su cónyuge” al asumir en el cargo, al retirarse y también “cuando se produzca una alteración patrimonial significativa”.

Pero no sólo los magistrados porteños cuentan con mayores requisitos en materia transparencia y ética pública que aquellos establecidos en la Constitución local. En diciembre del año pasado, la Legislatura aprobó una modificación a la Ley 31 que regula al Consejo de la Magistratura de la Ciudad incorporando la obligatoriedad para los consejeros porteños de presentar anualmente una declaración jurada de bienes y recursos “con descripción de activos y pasivos” que deben ponerse a disposición de cualquier persona que quiera examinarla.

En el marco del debate en el Congreso de la reforma judicial, otro proyecto que fue sancionado y recientemente promulgado es el concerniente a la publicación íntegra de acordadas y resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Tribunales de Segunda Instancia. En este punto, vinculado a la transparencia, difusión y publicidad de los actos de gobierno, merece resaltarse que la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se publican desde hace años las resoluciones y acordadas del Tribunal Superior de Justicia en su página oficial, los fallos de primera y segunda instancia de los juzgados locales a través del sistema de consulta pública de expedientes, y, a partir de un proyecto impulsado en el año 2011 por la entonces consejera Gisela Candarle, se aprobó “publicar en la página web del Poder Judicial de la Ciudad las Resoluciones del Plenario de Consejeros y las Versiones Taquigráficas”, además de las resoluciones de la Presidencia y de las comisiones que conforman el Consejo de la Magistratura de la Ciudad (Resolución 731/11). También, y de acuerdo a la ley 572 del año 2001, se publica en internet la nómina completa y remuneración de todos los funcionarios y personal que presta servicios en el Poder Judicial local.

Finalmente, en momentos en el que se ha impuesto en la agenda el debate acerca de la denominada ‘democratización de la justicia’, debemos destacar que todos los magistrados pertenecientes a la Justicia porteña, sin excepción, han sido seleccionados por concurso público de oposición y antecedentes y luego -audiencia pública mediante- designados por quienes a través del mandato popular integran el cuerpo legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.