Suspenden Audiencia Pública sobre cuadro tarifario del Subte
Es una decisión del Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Dr. Guillermo Scheibler
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que el Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Dr. Guillermo Scheibler suspendió la realización de la audiencia pública convocada por Decreto 32-GCBA-2018 en la que se deliberaría la tarifa técnica y la modificación del cuadro tarifario para la explotación del Servicio Subte.
Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:
El juez Guillermo Scheibler, subrogante del juzgado Nº 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar a la medida cautelar presentada por cinco accionantes –entre ellos los legisladores porteños Myriam Bregman y Patricio Del Corro- y suspendió la realización de la audiencia pública convocada por decreto 32-GCBA-2018 para el 6 de marzo de 2018, en la que se deliberaría la tarifa técnica y la modificación del cuadro tarifario para la explotación del Servicio Subte, debido a que “la difusión de la convocatoria a audiencia pública fue realizada de un modo parcial e incompleto, omitiendo la fecha, lugar y horarios para consultar relevante información necesaria para que los interesados puedan ejercer su derecho a una participación plena y en igualdad de condiciones”.
En cuanto a la normativa aplicable al caso, el magistrado indicó que “la participación de los usuarios y consumidores en la determinación de la tarifa para la explotación del servicio público de subte se encuentra reglamentada mediante ley 4472 de ‘Regulación y reestructuración del sistema de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo en la Ciudad Autónoma De Buenos Aires’. En efecto, la norma establece que el servicio de subte será prestado a tarifas justas y razonables (cfme. art. 24) y las tarifas deberán ser revisadas anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública a la que deberán concurrir los prestadores del SERVICIO SUBTE, pudiendo concurrir las asociaciones de usuarios y consumidores debidamente registradas y las asociaciones gremiales (art. 28)”.
En tal sentido, Scheibler expresó: “Resulta relevante recordar que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha destacado que en esta materia la participación de los usuarios debe ser garantizada en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación de las tarifas de los servicios públicos”. Y recordó que según el Máximo Tribunal de Justicia “recibir de parte del Estado información adecuada, veraz e imparcial es un elemento fundamental del derecho de los usuarios, en tanto presupuesto insoslayable para poder expresarse fundadamente, oír a todos los sectores interesados, deliberar y formar opinión sobre la razonabilidad de las medidas que se adopten por parte de las autoridades públicas en relación con la tarifa de los servicios públicos”. En esta línea, la Corte Suprema también recalcó que “esos elevados fines institucionales presuponen condiciones de cumplimiento imprescindible, si lo que genuinamente se persigue es profundizar el fiel ejercicio de derechos por parte de los ciudadanos en una sociedad democrática, y no acrecentar por parte de los poderes políticos su catálogo formal de instituciones nominales vaciadas de todo contenido, que únicamente aumentan sus credenciales democráticas y que solo pretenden legitimar decisiones verticales tomadas con anterioridad”.
Además, el juez recordó que la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública (adoptada por la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en Estoril, Portugal, en 2009), establece por un lado, que “los Estados Iberoamericanos deben establecer las garantías necesarias para que sea ejercido en igualdad de condiciones” y, por el otro, que “la Administración Pública con competencia en dicha política pública producirá y proveerá con anticipación suficiente información relevante y en términos comprensibles sobre la materia sujeta a opinión o propuesta de la ciudadanía”.
Para luego destacar “que el decreto 32-GCBA-2018 tiene fecha 22 de enero de 2018 y fue publicado en el Boletín Oficial del día 23 de enero de 2018. Esto es el plazo de dos días hábiles (12 horas hábiles en total) comenzaba a regir al día siguiente de su publicación, lo que parecería contravenir lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 22 del decreto 1510/1997 (que parecería de aplicación por sobre el artículo 11º dada la naturaleza del acto en cuestión). Quizás por esa razón, inmediatamente, mediante una ´resolución´ se amplió el plazo establecido por un ´decreto´. Así, la resolución 58-MDUYTGC-2018 del 23 de enero de 2018, con la intención de ´facilitar a los ciudadanos que participen de esta instancia y en pos de la transparencia que rige el marco de las consultas públicas´, estableció que los interesados ´podrán consultar la información y documentación de los componentes de la tarifa técnica los días 21, 22, 23, 26, 27 y 28 de febrero de 2018´ en la sede de Subterráneos de Buenos Aires S.E., sita en Agüero 48 de esta Ciudad”.
Scheibler advirtió “que la convocatoria efectuada por el decreto 32-GCBA-2018 prevé dos lugares y dos plazos distintos para consultar información diversa: i) Por un lado, del 5 al 28 de febrero de 2018 en Avenida de Mayo 591, Piso 4º a fin de consultar el expediente formado para la instrucción de la audiencia pública (artículo 4º); ii) Por otro lado, del 24 y 25 de enero de 2018 y 21, 22, 23, 26, 27 y 28 de febrero de 2018 para poder tener acceso a ´la información y documentación de los componentes de la tarifa técnica´ (artículo 8º y resolución 58- MDUYTGC-2018). Esta sola particularidad constituye ya de por sí un engorro para quienes deseen participar de la audiencia pública pues deben concurrir a lugares distintos en fechas distintas para acceder a la información que les permita un intervención plena y en igualdad de condiciones. La normativa constitucional y legal aplicable a la materia impone “facilitar” la participación y no convertirla en una carrera de obstáculos”.
“Sin embargo, lo que constituiría (…) un vicio grave en el procedimiento de la audiencia pública está dado por el hecho de que en toda la difusión realizada a fin de poner en conocimiento de la ciudadanía la realización de la audiencia pública se ha omitido todo tipo de información acerca de cómo, cuándo y dónde acceder a la ´la información y documentación de los componentes de la tarifa técnica´. Esto es, que ésta relevante información y documentación se encontraba disponible en Agüero 48 los días 24 y 25 de enero de 2018 y 21, 22, 23, 26, 27 y 28 de febrero de 2018 de 10 a 16 horas”, resaltó el magistrado.
En definitiva, Scheibler aseguró que “la difusión de la convocatoria a audiencia pública fue realizada de un modo parcial e incompleto, omitiendo la fecha, lugar y horarios para consultar relevante información necesaria para que los interesados puedan ejercer su derecho a una participación plena y en igualdad de condiciones”.