Solicitan medidas para garantizar almuerzos saludables en los establecimientos educativos
Interviene la Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Romina Tesone
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que la Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Romina Tesone interviene en proceso iniciado para que se arbitren las medidas necesarias para garantizar un almuerzo saludable en todo establecimiento educativo público del nivel inicial, primario y secundario.
Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:
“La titular del Juzgado n.° 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Romina Tesone, ordena en el marco de los autos “Bregman, Myriam Teresa y otros c/ GCBA s/ medida cautelar autónoma”, expediente n.° 2972/2020-0, radicado en la Secretaría n.° 2 de dicho Juzgado, difundir su existencia y objeto.
A tales fines, hace saber que dicha causa fue promovida por Myriam T. Bregman, Alejandrina Barry, Virginia Espeche y Cecilia Galbadini con el objeto de que se dicte una medida cautelar autónoma a través de la que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que arbitre las medidas necesarias para garantizar un almuerzo saludable en todo establecimiento educativo público del nivel inicial, primario y secundario de la Ciudad y, en consecuencia, asegure: a) que el almuerzo se adecue al «menú escolar» previsto en el punto 4 del Anexo I del decreto 1/13, b) que dicho almuerzo sea elaborado según los criterios establecidos en las «pautas de alimentación saludable» previstas en el punto 3 del anexo I del decreto1/13, y c) que el almuerzo incluya la totalidad de los grupos de alimentos previstos en los puntos 2 y 7 del Anexo I del decreto 1/13.
Asimismo, solicitan que se ordene al GCBA adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que las viandas y almuerzos saludables sean elaborados y entregados en perfectas condiciones de salubridad e higiene.
En cuanto al estado actual del proceso, se ha ordenado correr traslado al GCBA por el plazo de dos días en los términos del artículo 15 de la ley 2145, al tiempo que se ha ordenado una medida para mejor proveer.
Se transcribe a continuación el auto que ordena la presente:
«Atento a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario 4/2016 de la Cámara de Apelaciones del fuero, tratándose de un proceso colectivo, corresponde difundir la existencia de la presente acción, así como su objeto y estado procesal, a fin de hacer saber a los interesados que ─en el plazo de diez (10) días a partir de la toma de conocimiento de lo aquí dispuesto─ podrán presentarse en autos a los efectos de intervenir en el proceso y que el expediente se encuentra disponible para su consulta en a través del sistema informático ‘EJE’. Ello así, ordénese la publicación de los datos de la causa, su objeto y estado procesal, por el plazo de diez (10) días, en la página del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los medios de difusión que tiene disponible dicho organismo de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 116/2013. A tal fin, líbrese oficio por Secretaría ─el que deberá ser enviado a través de los canales informáticos disponibles─ a la Jefatura del Departamento de Información Judicial».-