Revocan sentencia que decretó la nulidad de una detención
Es una decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –TSJCABA- revocó sentencia que decretó la nulidad de la detención de una mujer tras afirmar que el fiscal no había dado intervención inmediata al juez tras recibir la comunicación policial sobre lo ocurrido. En la decisión adoptada por la TSJCABA se afirma que la normativa vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no prevé que las primeras horas de detención tengan que ser dispuestas por un juez en los supuestos de flagrancia.
noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el TSJCABA:
“El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, revocó una sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelaciones que había decretado nula la detención de una mujer con el argumento de que el fiscal no había dado intervención inmediata al juez tras recibir la comunicación policial sobre lo ocurrido.
Los jueces Inés M. Weinberg, Luis Francisco Lozano y José Osvaldo Casás coincidieron en sostener que la normativa vigente en la Ciudad no prevé que las primeras horas de detención tengan que ser dispuestas por un juez en los supuestos de flagrancia.
Lozano y Casás dijeron que las reglas locales estipulan que el fiscal, una vez puesto en conocimiento por una autoridad de prevención de la detención de una persona en situación de flagrancia, tiene el deber de intimar al imputado a responder por el hecho en cuestión inmediatamente, y que una vez cumplido ese trámite dispone de un plazo máximo de 24 horas para resolver sobre la libertad del detenido. Los magistrados expresaron que dentro de esas 24 horas el fiscal debe decidir si va a pedir al juez la prisión preventiva.
En su voto, la juez Inés M. Weinberg sostuvo, en cambio, que el plazo de 24 horas se aplica desde la detención en flagrancia, y que durante el mismo el fiscal debe ratificarla, intimar al imputado y, requerir la prisión preventiva al juez o poner en su conocimiento la libertad dispuesta.
Las juezas Ana María Conde y Alicia E. C. Ruiz consideraron que el recurso no podía prosperar por no constituir el pronunciamiento de la Cámara una sentencia definitiva ni demostrar la recurrente que lo resuelto cause un perjuicio irremediable que permita equiparar la decisión a una de esa especie”.