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Legislatura
IDT
20 de marzo de 2017 | 17:00

Revocan decisión sobre tareas en nichos del Cementerio de La Chacarita

Es una decisión de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario revocó decisión sobre tareas en nichos del Cementerio de La Chacarita. Desde el CMCABA señalaron que las actuaciones caratuladas “Sindicato Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina contra GCBA sobre Amparo” fueron iniciadas por la entidad gremial ante la suspensión de actividades en varias zonas de la necrópolis dispuesta por la Dirección General de Cementerios del Gobierno de la Ciudad.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, el pasado 3 de marzo, hacer lugar al recurso de apelación planteado por el GCBA, y en consecuencia revocó la sentencia dictada en agosto de 2016 por la jueza Elena Liberatori, en la cual se ordenó cautelarmente que la administración local mantenga a un grupo de trabajadores que prestan servicios en los nichos de las galerías 1 a 9 del Cementerio de la Chacarita “en sus fuentes de trabajo en idénticas condiciones laborales que las existentes” al momento de disponer la suspensión de actividades en dichos espacios.

La causa caratulada “Sindicato Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina contra GCBA sobre Amparo”, fue impulsada por la entidad gremial ante la suspensión de actividades en varias zonas de la necrópolis dispuesta por la Dirección General de Cementerios.

En su voto, la camarista Gabriela Seijas, puso de relieve que la DG de Cementerios dictó la disposición 82/2016, publicada en el BOCBA 4931 del 27/07/16, y que mediante dicho acto se suspendieron “las adjudicaciones de nichos para inhumaciones e introducción de restos y cenizas, como así también las renovaciones de arrendamientos en relación a los nichos de todas las categorías existentes en las Galerías 1 a 9, en todos sus niveles, del Cementerio de la Chacarita”, y se aprobó “el plan de desocupación de oficio de los arrendamientos vencidos de nichos correspondientes a la categoría de ataúd, restos y cenizas” en dichos espacios.

“Las razones que condujeron a adoptar estas medidas, según se exponen en los considerandos, se vinculan con el deterioro de los edificios en que están ubicadas las galerías afectadas y su finalidad es ‘evitar daños y perjuicios a los contribuyentes’ y de ‘garantizar la dignidad en el trato y respeto a los fallecidos y a sus deudos’”, expresó la magistrada, destacando “que no se ha cuestionado el estado de deterioro de las áreas afectadas por la disposición 82/2016/DGCEM”, sino que “por el contrario, el informe técnico aportado por la actora ratifica diversos problemas en los edificios relevados y la necesidad de efectuar tareas de reparación y mantenimiento”.

“En consecuencia, no es posible desconocer el interés público involucrado en evitar perjuicios a las personas que frecuentan el lugar –entre las que se incluyen, sin dudas, los representados por la entidad demandante−. La incidencia de este interés debió haberse sopesado a fin de resolver la cuestión planteada”, sostuvo Seijas en los fundamentos de su voto.

“En síntesis, ante la falta de acreditación de la verosimilitud del derecho alegado, y teniendo en cuenta el interés público comprometido en la regular ejecución de un proyecto dirigido a mejorar el estado del Cementerio de la Chacarita, el peligro no puede ser juzgado con ligereza ni puede omitirse la evaluación de los perjuicios que genera a los habitantes de la Ciudad y a los trabajadores del Cementerio la suspensión de una obra prima facie regular. Por las razones expuestas, corresponde hacer lugar al recurso y revocar la decisión apelada”, postuló la camarista, solución a la que adhirió el camarista Esteban Centanaro”.