Revocan decisión que estableció la continuidad de Proyectos Pedagógicos Complementarios
Es una medida de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario revocó medida cautelar que estableció la continuidad de Proyectos Pedagógicos Complementarios
noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió, por mayoría, hacer lugar al recurso de apelación impulsado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, en consecuencia, revocar la sentencia de primera instancia dictada por el juez Roberto Andrés Gallardo, en la que cautelarmente, ordenó al Ministerio de Educación local que “mantenga la vigencia de los Proyectos Pedagógicos Complementarios” implementados en 8 escuelas de nivel medio ubicadas en barrios vulnerables, “y garantice su continuidad mediante las medidas de acción positiva que pudieran resultar necesarias”, hasta que exista sentencia definitiva y firme.
En el voto de mayoría conformado por los jueces Fernando Juan Lima y Esteban Centanaro, se destaca que en la causa “ASESORIA TUTELAR N° 1 CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES sobre Amparo”, se solicitó que cautelarmente se ordenara a la administración comunal que prorrogue hasta la finalización del ciclo lectivo 2016 los Proyectos Pedagógicos Complementarios (PPC) en las escuelas donde asiste población en condiciones de vulnerabilidad, con el fin de garantizar el derecho a la educación de los adolescentes alcanzados por aquellos. También se señala que el Ministerio de Educación argumentó que habría implementado una serie de medidas, concebidas dentro del proyecto “Nueva Escuela Secundaria” (NES), orientadas a los mismos objetivos perseguidos a través de los PPC cuyo mantenimiento se pretende en el amparo.
“Tal como han quedado expuestas las posiciones de las partes, la cuestión a resolver consistiría en determinar si la propuesta educativa NES […] podría –más allá de su general ámbito de aplicación (es decir, a todos los establecimientos del nivel medio)– brindar respuesta adecuada a las particulares necesidades educativas, sociales y culturales que tendría la población estudiantil comprendida, en los términos en que les era ofrecido, satisfactoriamente –a juicio de la actora–, a través de los PPC”, señalaron los camaristas.
En la resolución firmada el 13 de diciembre el voto de mayoría destaca que las pruebas analizadas en la causa “no resultan ser lo suficientemente categóricas y convincentes para acreditar que la NES no pueda cumplir las mismas funciones o no cubra las mismas finalidades que los actores postulan como indispensables”. “Por lo tanto, en este estado larval del proceso, no se advierte que la medida del GCBA de eliminar los PPC se encuentre desprovista de razonabilidad o que se evidencie un vicio grave en la finalidad, en un grado tal que justifique la suspensión de los efectos del acto impugnado”, entendieron los magistrados.
Entre los fundamentos de la revocatoria, resaltaron además “la discordancia existente entre la medida cautelar solicitada (prorrogar la finalización de los planes vigentes hasta el fin del ciclo lectivo) y la efectivamente dispuesta”. “El juez no dictó una medida distinta a la peticionada en el marco que le otorga el artículo 184 del CCAyT, sino que, ultra y extra petita extendió irrazonablemente la vigencia temporal de la cautela”, consideraron.
En disidencia, la jueza Fabiana Schafrik se expresó a favor de confirmar la cautelar dictada, destacando en los argumentos de su voto “lo manifestado por las autoridades escolares –que son quienes conocen verdaderamente las necesidades de la comunidad educativa correspondiente–, quienes han expresado que la instrumentación de la NES a partir del ciclo lectivo 2016 no se superpone con el PPC ni lo reemplaza ni impide su continuidad; que el PPC se implementó para 8 escuelas de educación media a las que concurren alumnos en situación de vulnerabilidad social, por lo cual el PPC debe ser un complemento de la NES, ya que los alumnos que viven en zonas de alta vulnerabilidad socioeconómica al cursar la NES van a seguir necesitando de apoyo escolar debido a las dificultades de distinta índole que los rodean, lo cual les dificulta permanecer en la escuela y egresar de aquella al no contar con la ayuda escolar para cursar las asignaturas y en ciertos casos preparar y rendir los correspondientes exámenes”.
“Considero que corresponde confirmar la medida cautelar dispuesta por el Sr. juez de grado hasta tanto el GCBA demuestre en autos la posibilidad de cumplir los mismos objetivos y finalidades que los PPC con un diseño curricular diferente, como lo sería la Nueva Escuela Secundaria y sus complementarios. Ello por cuanto la revocación de la cautela expondría aún más a la población comprometida a sufrir la vulneración del derecho constitucional a la educación y al desarrollo integral”, expresó la camarista en minoría”.