Rechazaron una demanda presentada por daños en bicisenda
Es una decisión de la Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario María Soledad Larrea
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que la Juez Contencioso Administrativo y Tributario María Soledad Larrea rechazó demanda presentada por la rotura de postes de protección de sendas peatonales y bicisendas, entre otros elementos. “Si no hay hecho no hay indemnización, pues quien alega el perjuicio o el hecho que lo habría originado tiene a su cargo la prueba de su existencia” expresa la Dra. María Soledad Larrea.
noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:
“La jueza María Soledad Larrea, titular del juzgado N° 21 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, rechazó una demanda presentada por el Gobierno porteño contra un conductor de un camión por supuestos destrozos a diversos elementos del mobiliario público, entre ellos un cantero y postes de protección de sendas peatonales y bicisendas, tras chocar su vehículo en Costanera Norte. En la demanda por cobro de pesos, la administración comunal exigía dos mil cuatrocientos pesos –más intereses y costas- como indemnización. Según la sentencia firmada el 31 de marzo, el rechazo se funda en que “no hay prueba alguna que permita afirmar que los hechos ocurrieron conforme lo relatado en la demanda”.
La denuncia fue radicada el 19 de mayo de 2000 por el Gobierno porteño, un mes después de que un trabajador del local bailable Pacha avisara a su empleador que presenció la pérdida de control de un camión mientras circulaba por la Av. Rafael Obligado y chocó. Como consecuencia del relato del supuesto testigo del accidente, según argumentó el Ejecutivo local, se produjo “la rotura de bolardos de protección de sendas peatonales y bicisendas en un tramo de aproximadamente 150 metros y el deterioro del cantero próximo”.
En los fundamentos de la resolución, la jueza Larrea expresó: “Toda la actuación administrativa –y, consecuentemente, esta causa judicial- se basa en los dichos de una persona no identificada, que le cuenta a su empleador que vio el hecho, éste a su vez se lo habría referido telefónicamente a un funcionario del Gobierno de la Ciudad y un mes después se hace la exposición en sede policial”. “Si a esta disparatada situación –que lleva quince años de tramitación- le sumamos que el Gobierno de la Ciudad no logró demostrar la veracidad de ninguna de esas declaraciones, fácil es concluir que la demanda no puede prosperar”, determinó la magistrada.
Otro aspecto que consideró Larrea al momento de fallar, fue el hecho de que el empleado que dijo haber visto el accidente no identificó a la persona que conducía el vehículo; y el subinspector que constató los datos al arribar al lugar del hecho no encontró testigos presenciales.
Por último, la magistrada señaló que “si no hay hecho no hay indemnización, pues quien alega el perjuicio o el hecho que lo habría originado tiene a su cargo la prueba de su existencia”.