Rechazaron recusación presentada contra el Juez Federal Alejo Ramos Padilla
Es una decisión de la Cámara Federal de Mar del Plata -Provincia de Buenos Aires –
La Cámara Federal de Mar del Plata -Provincia de Buenos Aires – rechazó recusación presentada contra el Juez Federal Alejo Ramos Padilla por el Fiscal federal Carlos Ernesto Stornelli en el marco de una causa iniciada para investigar actividad desplegada por el falso Abogado abogado Marcelo D´Alessio.
noticiasjudiciales.info reproduce informe difundido por la Cámara Federal de Mar del Plata:
“La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata en el incidente FMP 88/2019/14, en el que se analiza la decisión del titular del Juzgado Federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, de no hacer lugar al pedido de apartamiento incoado a su respecto por el fiscal federal Carlos Ernesto Stornelli, confirmó la decisión del juez de la instancia anterior.
Al analizar la pertinencia de la resolución que rechazaba la recusación intentada, el tribunal se centró en el análisis de la invocada parcialidad y los visos de prejuzgamiento en los que el recusante argumenta que habría incurrido Ramos Padilla, pues el tratamiento de cuestiones vinculadas con la competencia del órgano investigador o los reales alcances del impulso fiscal que también se mencionan en la presentación de Stornelli, implicaría adelantar opinión sobre un thema decidendum que está siendo ventilado en otro incidente y que eventualmente puede ser traído en un futuro a estudio de la alzada.
El tribunal consideró que deviene necesario no emitir juicio a tal respecto a fin de evitar una contingente causal de recusación de los jueces de cámara Alejandro Tazza y Eduardo Pablo Jiménez.
La Cámara, considerando la interpretación restrictiva que debe regir el estudio de las causales de recusación, sin dejar de lado la primacía que reviste el aseguramiento de la imparcialidad del órgano jurisdiccional llamado a decidir una controversia como garantía del debido proceso, hasta el momento y en relación a las razones invocadas por el recusante, no observó que la actividad del juez instructor evidencie la alegada falta de neutralidad y el adelanto de opinión que argumenta Stornelli”.