Rechazaron denuncia presentada contra la Dra. Alejandra Gils Carbó
La Procuradora General de la Nación fue denunciada por contrataciones y efectivizaciones de empleados
El Ministerio Público Fiscal de la Nación –MPFN - informó que la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal declaró la nulidad de decisión de que dió curso a denuncia presentada contra la Dra. Alejandra Gils Carbó por contrataciones y efectivizaciones de empleados
noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el MPFN:
“La Cámara Criminal y Correccional Federal declaró la nulidad de una decisión del juez Julián Ercolini, quien había dado curso a una denuncia presentada por el titular de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, Julio Piumato, contra la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, por contrataciones y efectivizaciones de empleados del Ministerio Público Fiscal. Los integrantes de la Sala I, Jorge Ballestero, Eduardo Freiler y Eduardo Farah, resaltaron que la resolución provoca un “vicio” que menoscaba “garantías de jerarquías constitucional”, debido a que el juez impulsó la acción penal, a pesar de que el fiscal la había desestimado.
En la presentación, se había acusado a Gils Carbó por “la designación arbitraria, indiscriminada y carente de fundamento alguno de personal contratado", así como de "la efectivización de agentes en diversos cargos infundadamente", en la Procuración y en distintas fiscalías. La intención era impugnar resoluciones firmadas por la procuradora general de la Nación en las que se contrataba, recategorizaba o efectivizaba a 179 personas. Según la querella, la decisión había sido tomada de manera "antojadiza" y trató de encuadrarla en el delito de “abuso de autoridad” que sanciona con prisión de un mes a dos años al "funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes", "ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes" o "no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere".
Al momento de dictaminar, el fiscal federal Leonel Gómez Barbella consideró que el reclamo “podría contradecir los objetivos propios fijados por el estatuto de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, que dispone como uno de sus fines procurar a los trabajadores empleos adecuados, remuneraciones justas, estabilidad laboral y las condiciones más propicias para su pleno desenvolvimiento y el de su familia”, y desestimó la denuncia. El representante del Ministerio Público puntualizó también que “no se advierte la comisión de delito alguno a partir de las conductas traídas a estudio, en la medida en que el dictado de las resoluciones de la procuradora general de la Nación aquí cuestionadas no constituyen en sí mismo un ilícito, como así tampoco se determina la existencia de las finalidades criminales alegadas por el denunciante”. Luego de la vista y la opinión del fiscal, Ercolini mantuvo la acción penal contra la procuradora.
Ahora, los camaristas recordaron que es jurisprudencia de la Sala I que el artículo 120 de la Constitución establece una “separación estricta entre las funciones de acusar y juzgar, y que la imparcialidad del juez, en principio, no se vería afectada cuando surgiera una discrepancia entre el fiscal y el querellante”. Además, destacaron que la decisión de Ercolini “resulta violatoria de la garantía de defensa en juicio”.