Rechazaron demanda promovida contra la compañía aérea Air Plus
Por Leonardo Scolpatti
Un pasajero efectuó la presentacion judicial responsabilizando a la empresa de transporte aéreo por padecer una trombosis originada en la condiciones en las cuales se había desarrollado el vuelo
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó una demanda promovida contra la compañía aérea Air Plus. El pasajero responsabilizó a la empresa por padecer una trombosis originada en las condiciones en las cuales se había realizado un vuelo. El rechazo de la acción se produjo en el marco de las actuaciones caratuladas “ S. M. R C/AIR PLUS S/ LESION Y/O MUERTE DE PASAJERO TRANSP. AEREO”. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en su resolución confirmo lo dispuesto en el fallo dictado en Primera Instancia. Los integrantes de la Sala II - Dres. Martín Farell, María Najurieta y Francisco de las Carreras - señalaron que la parte actora inició el reclamo invocando padecer una trombosis venosa profunda y atribuía la responsabilidad a la compañía aérea por tal dolencia. Ademas precisaron que se debía analizar la pericia médica realizaba por el Cuerpo Médico Forense que daba cuenta acerca de la imposibilidad de establecer vinculación entre la dolencia y el viaje aéreo. Los Camaristas remarcaron que no se puede dejar de distinguir entre un accidente aéreo que obedece a una circunstancia anormal del viaje y un episodio que ocurre durante un vuelo normal y que obedece a un factor interno del pasajero. “1902 millones de personas se transportan en el mundo por vía aérea sin inconveniente alguno” señala la resolucion dictada por la Sala II.
Tambien los Dres Martín Farell, María Najurieta y Francisco de las Carreras sostienen que el pasajero, que poseía un antecedente vascular, debía conocer sus peligros y que “ permaneció inmóvil durante un vuelo de diez horas de duración”, no por imposición de la compañía aérea sino por “ su propia voluntad”, ya que no se había invocado que estuviera prohibido pararse y desplazarse por el avión. Asimismo, señalan que la empresa aérea acreditó todos los recaudos legales y administrativos “ conforme la normativa argentina vigente”, y en el año 2002 se le concedió autorización para explotar servicios regulares internacionales por un plazo de quince años y finalmente explicaron que la distancia entre asientos en clase turista es, en la empresa aquí demandada, de 31 pulgadas, distancia idéntica a la que proporciona British Airways a sus pasajeros y sólo algo menor que la que brindan las flotas de Lufthansa y de Air France. Los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en su resolucíon afirman que " no se mostró debidamente la relación de causalidad entre la trombosis del actor y el viaje aéreo, los antecedentes físicos del actor lo hacían especialmente vulnerable a la afección, su conducta durante el viaje pudo haber contribuido a generar la aflicción, la compañía aérea cumple con todos los recaudos legales para operar y la distancia entre asientos en clase turista, especialmente relevante dado el tipo de lesión de autos, es la normal en las compañías aéreas”.