Rechazaron demanda presentada por una concesionaria de higiene urbana
Es una decisión del Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Víctor Trionfetti
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que el Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Víctor Trionfetti rechazó demanda presentada por concesionaria de higiene urbana - Unión Transitoria de Empresas denominada “Urbasur”- para reclamar daños y perjuicios supuestamente sufridos por la transferencia excesiva de trabajadores para la prestación del servicio público de higiene.
noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:
“El juez Víctor Trionfetti, titular del juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió el pasado 19 de abril rechazar la demanda interpuesta por la Unión Transitoria de Empresas denominada “Urbasur”, contra el Gobierno porteño, en reclamo de los daños y perjuicios supuestamente sufridos por la transferencia excesiva de trabajadores para la prestación del servicio público de higiene, en el marco del contrato de concesión para el barrido y recolección domiciliaria de residuos en los barrios Soldati, Pompeya, Parque Patricios, Parque Chacabuco, Caballito, Almagro, Boedo y San Cristóbal.
En la demanda caratulada “Transportes Olivos SACIYF y otros contra GCBA sobre daños y perjuicios”, se reclamaba el resarcimiento por parte de la administración comunal, por los costos salariales generados a la concesionaria del servicio de higiene en la Zona 3, durante el período febrero 2005 a septiembre 2006, debido a que “las anteriores empresas prestatarias traspasaron a URBASUR una excesiva cantidad de trabajadores dependientes”.
Luego de detallar la normativa aplicable y la prueba presentada (el decreto nº 1390/04 que aprobó la licitación n° 6/03 para la contratación del servicio de higiene urbana, el contrato suscripto entre Urbansur y el GCBA, el expediente administrativo vinculado al reclamo, y el informe del perito contable, entre otros), el magistrado dio por acreditado que “la contratista ofreció prestar el servicio con un total de 594 trabajadores”, que los trabajadores transferidos por las anteriores empresas prestadoras sumaban un total de 645 empleados, y que de los 51 trabajadores excedentes, en el “proceso de redistribución URBASUR, según informa el perito, aceptó quedarse con 41 trabajadores”.
“Las partes ofrecen interpretaciones divergentes sobre el plexo de derechos y obligaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, respecto de la absorción del personal”, expresó el magistrado. Tras citar los artículos del pliego relativos al tema en debate, Trionfetti afirmó: “Del texto antes transcripto se deduce: a) que la absorción del personal era a exclusivo cargo y costo del contratista, es decir, era quien soportaba la carga económica de esa operación; b) que esas cargas y costos eran respecto del personal que prestaba servicios en la zona adjudicada al momento de apertura del Sobre nº 1, es decir, con independencia del número de trabajadores ofrecidos por el oferente, pues se refiere a quienes en concreto laboraban en esa zona; c) que las cuestiones vinculadas con la transferencia de contratos laborales no pueden, según el artículo bajo análisis, considerarse imprevisibles y ello incluye, a mi entender, el costo de los contratos individuales que, por encima del ofrecido, se hubieran transferido […] y d) que el GCBA poseía el derecho y facultad, es decir, una posición exorbitante dentro del sinalagma contractual, para verificar que el número de personal a absorber sea similar al promedio de empleados del o de los contratistas de los servicios en la zona de éstos durante los tres meses anteriores al llamado a licitación; derecho y facultad no es lo mismo que obligación”.
Por último, el magistrado valoró que “el Ministerio de Medio Ambiente desplegó facultades ordenatorias y coadyuvó proactivamente a que las empresas involucradas sometieran a su consideración un eventual acuerdo respecto de la controversia sobre el personal que debía transferirse”, y reconoció que “el resultado de los acuerdos entre las empresas involucradas tuvo márgenes de pérdidas para las partes negociantes”.
“La pretensión deducida en este proceso es un indebido intento de URBASUR de recuperar de las arcas públicas lo que perdió en los avatares de la negociación con las demás empresas. No es el GCBA ni fiador ni garante del resultado de esa negociación, lo que bien o mal se negoció con las demás empresas involucradas no puede ser ahora un asunto a reclamar al Estado local”, afirmó el juez.
“Por último, si alguna duda cupiese de la sinrazón del presente planteo, el 15 de diciembre de 2005, entre la parte actora y la demandada se suscribió un Acta por la cual se acordó la redeterminación de precios y los respectivos porcentajes a partir del mes de abril de 2005 y, asimismo, se estableció que la empresa renunciaba a cualquier reclamo que estimara originado en la referida redeterminación; la única excepción eran los reclamos pendientes en ese momento ante el Ministerio de Trabajo, pero que resultaban ajenos a los costos por los 41 trabajadores transferidos en exceso ya que abarcaban otro universo de empleados. Con ello queda claro que la deuda que supuestamente fluía, para ese entonces, debido al exceso de personal mantenido por URBASUR, resultaba comprendida por el acuerdo”, concluyó Trionfetti.”