Rechazaron demanda de Parques Interama SA presentada contra la Ciudad
Es una decisión de la Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Elena Liberatori
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que la Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Elena Liberatori rechazó en todas sus partes la demanda impulsada por la empresa Parques Interama SA contra la Ciudad. También la Dra. Elena Liberatori ratificó la validez del Decreto dictado en el mes de diciembre del año 1983 que establece la caducidad del contrato de concesión para la construcción de un Parque Zoofitogeográfico y un Parque de Diversiones en el sur de la Ciudad.
noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:
“La jueza Elena Liberatori, en calidad de subrogante del juzgado N° 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dictó sentencia este martes 20 de octubre en una extensa causa iniciada originalmente en septiembre de 1983 ante la justicia en lo Civil de la Capital Federal por Parques Interama S.A. por el supuesto incumplimiento de varias cláusulas del contrato de concesión suscripto, durante el último gobierno de facto con la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, para la realización de una obra en el área del Parque Almirante Brown a fin de erradicar el jardín Zoológico porteño y “crear un polo de atracción de una zona totalmente deprimida”.
En una detallada sentencia de 235 fojas, más dos anexos, en la cual la jueza porteña reconoció que “tanto la voluminosidad como la complejidad y la falta o desaparición de documentación es una constante”, se analizó el profuso expediente para finalmente resolver “rechazar la demanda de Parques Interama S.A. en todas sus partes ratificando la validez del Decreto de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires Nro. 36/83 de caducidad de la concesión de obra pública que le fuera otorgada para la construcción del Parque Zoofitogeográfico y subsidiariamente, en forma opcional, del Parque de Diversiones de la Ciudad de Buenos Aires”.
En la demanda interpuesta, la ex concesionaria reclamaba el incumplimiento por parte de la ex Municipalidad de varias cláusulas de un contrato suscripto en enero de 1982, en el cual se efectuaron numerosas modificaciones al original contrato de concesión al consorcio Interama firmado en diciembre de 1978. Según Parques Interama S.A. la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires incumplió el compromiso de garantizar el cumplimento de la refinanciación de pasivos, o en otras palabras, tomar a su cargo los pasivos de la concesionaria; también se habría incumplido la gestión de eximición de derechos aduaneros para la importación de juegos mecánicos provenientes de Suiza de uno de los diseñadores de montañas rusas más famoso a nivel mundial. Finalmente, la demandante cuestionó el Decreto N° 36/83 mediante el cual la entonces Municipalidad, ya a cargo de un intendente designado por las vías democráticas, declaró la caducidad de la concesión por incumplir con obligaciones contractuales, y procedió a ocupar la sede social de Parques Interama (ocupación que también fue judicializada y cuestionada por la empresa).
El contrato reformulado del año 82 había modificado el plazo para la inauguración del parque -inicialmente establecido para noviembre de 1980-, también definió la renuncia de la Municipalidad al cobro de multas por demora en la habilitación del parque, dejó sin efecto la garantía de utilidades previstas en favor de la Comuna por el contrato de 1978 de 20 millones de dólares anuales, y estableció que la Municipalidad asumía la gestión para la eximición de derechos aduaneros para la importación de elementos para el Parque, entre otros puntos.
En su defensa, la administración comunal sostuvo que la concesionaria incumplió con los plazos para la habilitación del parque de diversiones, y que el parque Zoofitogeográfico debía estar habilitado dentro del plazo máximo de 3 años a partir del contrato firmado en 1978, sin que se haya avanzado en dicha obra. También argumentó que la empresa se negó sistemáticamente a permitir la fiscalización, incumplió con su obligación de contratar seguros contra todo riesgo y responsabilidad civil, y que a pesar de los pagos efectuados por la Municipalidad a cuenta de Parques Interama, la empresa entró en estado de cesación de pagos, “habiendo incumplido totalmente sus obligaciones contractuales”. Finalmente también se sostuvo que el aumento del pasivo de Parques Interama S.A. constituye una grave irregularidad al contrato de concesión celebrado entre las partes, y que de conformidad a las auditorías efectuadas “se pudo determinar que por indebida utilización de fondos liberados por la Comuna con un destino específico, Parques Interama S.A. colocó divisas en el exterior a plazo fijo, las que habían generado hasta el 26/11/1980 en concepto de intereses la suma de U$S 1.712.927,55 todo con fondos provenientes de préstamos avalados por el Estado Nacional y Municipal, cuyo reintegro la concesionaria se ha desinteresado haciendo caer los avales y obligando al Estado a satisfacer las deudas del accionante”.
En los fundamentos de la sentencia, la jueza Elena Liberatori efectuó un profundo análisis del proceso licitatorio y contractual, destacando que si bien el fundamento del llamado a licitación pública nacional e internacional era la construcción y explotación del “Parque Zoofitogeográfico de la Ciudad de Buenos Aires”, ya en la oferta de Parques Interama S.A. se “había dejado en claro que lo importante y la prioridad la tendría el Parque de Diversiones”, el cual sería “de primera calidad y gran jerarquía” incorporando “aspectos culturales que caracterizan a los establecimientos europeos tradicionales” y el “refinamiento y calidad general que presentan los establecimientos Disney”.
Tras señalar “los pocos y desperdigados documentos relativos a la ejecución contractual en lo atinente a las obras propiamente dichas en este expediente judicial”, la magistrada detalló los avales para préstamos solicitados por la empresa a la ex municipalidad, entre ellos uno por más de 16 millones de dólares pedido a fines de 1979 para reajustar el presupuesto y sumar nuevas obras “que no habían sido contempladas”. Seguidamente expuso las diversas modificaciones efectuadas al contrato original suscripto el 1 de diciembre de 1978 por el ex intendente de facto Osvaldo Cacciatore y los señores Alberto Gourdy Allende y Daniel Beilinson. En abril de 1980 se modifica el proyecto, estableciendo un aval por 25 millones de dólares desconociéndose las razones de tal incremento; posteriormente se otorga un crédito del Banco Nación sumando una ayuda financiera total en el año 1980 de 30 millones de dólares sin que se dé cumplimiento a la inauguración del parque en los plazos previstos. En el año 81 los incumplimientos de la concesionaria se incrementan con mayor endeudamiento. En enero de 1982 se firma un nuevo contrato que reemplaza el del año 1978 modificando el de abril de 1980, donde la Municipalidad renuncia al cobro de multas por demora en la habilitación del parque, y se hace cargo de la gestión de eximición de derechos aduaneros, entre otros puntos. Y en mayo de 1982 la empresa propone una nueva reconducción contractual la cual le es concedida con la firma de una nueva ordenanza, en donde la municipalidad se hace cargo del valor invertido en la torre espacial y el apoyo para la renegociación de la deuda y reemplazo de avales.
“Fácilmente puede concluirse a partir de estas llamativas coincidencias que prácticamente lo que Parques Interama S.A. solicitaba le era concedido por el Intendente”, afirma Liberatori en los fundamentos de su fallo, señalando irregularidades en el procedimiento administrativo de un contrato de concesión de obra pública.
En la sentencia también se destaca la contabilidad irregular de la ex concesionaria, y una condena penal por el delito de balance falso, en la que se acreditó que Parque Interama S.A. fue una empresa insolvente, que no realizó aportes de recursos genuinos sino que incorporó como inversión a su cargo intereses de fondos estatales.
En lo relativo al incumplimiento contractual de la empresa, la magistrada tuvo en cuenta el dictamen de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas que ante los extensos datos analizados sostuvo que “la Municipalidad no solo reconoció indebidamente a favor de Interama” una suma de $140.005.537.000 (en moneda vigente durante la concesión), “sino que lo hizo en circunstancias en que la empresa se encontraba en virtual insolvencia como ya se dijo, y que se hizo efectivo el pago cuando se hallaba en situación de oponer legítima compensación” ante “los reiterados incumplimientos de la concesionaria”.
Liberatori dio por acreditado el incumplimiento de Parque Interama S.A. a sus obligaciones comerciales y financieras, y señaló irregularidades derivadas de la sobrefacturación de bienes importados y del giro de divisas al exterior a bancos vinculados con el presidente de la ex concesionaria, situación que motivó una causa por contrabando.
“Entender la magnitud del erario público invertido para la construcción del Parque Zoofitogeográfico y de Diversiones requiere de un verdadero viaje en el tiempo. Todos los balances y estados contables, como así también los informes periciales están expresados en diferentes unidades de medida que año a año modificaban su valor y hasta su denominación”, destaca la magistrada, ejemplificando que aún los valores del dólar estadounidense sufrió variaciones por lo que “los U$S 40.000.000 avalados inicialmente por la Municipalidad de Buenos Aires para la construcción del parque en 1978 serían equivalentes aproximadamente a la suma de U$S 143.000.000 en la actualidad”.
En las conclusiones generales del fallo, Liberatori dio por acreditadas varias conclusiones expuestas en el dictamen de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, entre ellas: que se desvirtuó el objeto del llamado a licitación, construyéndose un Parque de Diversiones que era de orden secundario y opcional, y no el Parque Zoofitogeográfico que era el objetivo principal; el incremento del costo de la obra, con complaciente actitud municipal para otorgar nuevos avales para créditos; incapacidad financiera de la empresa desde el inicio del contrato y el excesivo apoyo brindado por la Municipalidad ante los reiterados incumplimientos de la concesionaria.
“En el caso que nos ocupa la caducidad de la concesión fue pactada expresamente en la cláusula 14.1 referida al incumplimiento por parte de la concesionaria a sus obligaciones financieras avaladas por el Estado, lo cual resulta suficiente para reconocer la validez del decreto dictado por la Comuna declarando la caducidad de la concesión”, se expresa en la sentencia.
Y remarca: “La caducidad decretada en sede administrativa mediante el Decreto N° 36/83, se ajusta a las disposiciones legales y a los criterios de interpretación que de la misma viene sentando el máximo Tribunal de la Nación”.
Liberatori también afirmó que “la conducta de la actora demuestra palmariamente que fue única generadora de los vicios que derivaran en la caducidad que se decretara”, y que “del conocimiento de estos vicios se deduce claramente que la Administración procedió legítimamente al decretar la caducidad en sede administrativa, en base a los hechos expuestos en los considerandos del acto”.
“Por lo tanto, a la luz de los hechos y actos suscitados, encontramos que la actuación por parte del entonces Intendente municipal fue válida”, afirmó la jueza, entendiendo que “la caducidad decretada resultó legítima”. “La administración no solo podía haber decretado dicha caducidad sino que podía, a tenor de la gravedad de los incumplimientos de la concesionaria, haber decretado la rescisión por su exclusiva culpa”, subrayó.
Finalmente, la magistrada sostuvo que “la actora incurrió en la comisión de un delito, a los fines de posicionarse para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales en cabeza de la ex Municipalidad, alcanzando esta instancia para reclamar por resarcimientos económicos integrales, como si la fuente de ellos hubiese sido un contrato perfecto”. También resaltó que “ningún beneficio se derivó de la inconclusa monumental obra pautada” debido al “mínimo porcentaje de trabajos ejecutados”, y a pesar de “las numerosas y cuantiosas sumas aportadas por el propio Estado local a lo largo del lapso que duró la concesión”.
“No sólo nos hallamos ante una válida declaración de caducidad de la concesión, sino también ante la casi inexistencia de obras ejecutadas en beneficio de la administración”, expresó la jueza de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
Y concluyó: “En atención a lo resuelto precedentemente, levántese la interdicción que pesa sobre la Oficina N° 122, ubicada en el Parque de la Ciudad, haciéndosele saber a la Sindicatura de la parte actora, que una vez firme la presente, deberá disponer de la documentación allí reservada, dejando libre y en condiciones la oficina citada”.
De acuerdo a lo resuelto, se ratificó la validez del decreto que dispuso la caducidad de la concesión de la obra pública para la construcción del Parque Zoofitogeográfico y subsidiariamente, en forma opcional del Parque de Diversiones de la Ciudad de Buenos Aires, imponiendo la totalidad de las costas del proceso a la parte vencida.
La causa se inició en el año 83 ante la justicia nacional para luego recaer en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad luego de la puesta en marcha en el año 2000 de la justicia local tras la reforma constitucional de 1994 que otorgó la autonomía al estado porteño”.