Rechazan presentaciones contra la Ley N° 4.566 de Libertad de Expresión
Es una decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó dos acciones declarativas de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley n° 4.565 - Libertad de Expresión – tras considerar que presentaban defectos en su fundamentación.
NoticiasJudiciales.INFO reproduce texto difundido por el TSJCBA:
“El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, declaró formalmente inadmisibles dos acciones que pedían revisar la constitucionalidad de la ley n° 4.565 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por considerar que no reunían suficientes fundamentos para darles trámite.
El Sr. Eduardo Cárdenas, con el patrocinio letrado del Defensor General del Ministerio Público de la Ciudad y su Adjunta, y el Sr. Horacio Arreceygor, en su carácter de Secretario General de la Confederación Sindical de Trabajadores de los Medios de Comunicación (COSITMECOS), argumentaron en sendas acciones declarativas de inconstitucionalidad —procesos regulados por el art. 113, inc. 2°, CCABA y la ley n° 402— que la citada norma legal vulneraba artículos de la Constitución Nacional, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y distintos preceptos contenidos en las leyes de Servicios de Comunicación Audiovisual, de Pasta Celulosa y Papel para Diarios y en la legislación internacional.
Los jueces Ana María Conde, Inés M. Weinberg y José Osvaldo Casás sostuvieron en su voto conjunto que las acciones no podían prosperar por no estar debidamente fundamentadas y destacaron la necesidad de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma, por constituir una medida de extrema gravedad institucional, contenga la propuesta de un debate constitucional serio y fundado.
Contra el argumento de la demanda interpuesta por Cárdenas que cuestionó la competencia de la Ciudad para regular garantías en torno a la libertad de prensa y expresión por considerar que la misma violentaba atribuciones del Congreso de la Nación, los magistrados entendieron que la interesada no se había encargado de efectuar un desarrollo argumental riguroso que partiera del examen del cuadro de atribuciones legislativas y jurisdiccionales de la Ciudad.
En este sentido los jueces afirmaron que “(d)ado que el modelo representativo, republicano y federal consagrado en la Constitución Nacional (art. 1° y cc.) ha servido para que numerosas jurisdicciones locales de nuestro país –entre las cuales se encuentra la Ciudad—recepten en sus respectivas Constituciones preceptos tuitivos de la libertad de expresión y de prensa, es evidente que cualquier cuestionamiento que se dirija contra el derecho local que pretende desarrollar tales reglas constitucionales debe venir respaldado por un razonado examen acerca del reparto de competencias entre los distintos planos de gobierno que integran nuestro sistema, con base en el programa de la Carta Magna federal. Sobre todo cuando de lo que s trata en estos casos es de tutelar el ejercicio de un derecho y no de limitarlo”.
Con respecto a la demanda de COSITMECOS, Conde, Weinberg y Casás sostuvieron que “(s)i bien la accionante identifica de manera suficiente las normas que objeta, luego concreta su crítica mediante afirmaciones que no vienen respaldadas con un adecuado desarrollo argumentativo que permita mostrar con claridad cuál es la relación directa entre las situaciones disvaliosas generadas por la ley local que se señalan y las normas federales y/o nacionales que se dicen contrariadas”.
Los jueces Luis Francisco Lozano y Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, votaron a favor de declarar formalmente admisibles las acciones declarativas de inconstitucionalidad interpuestas y en consecuencia propiciaron la prosecución de los referidos procesos”.