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Legislatura
IDT
21 de diciembre de 2016 | 17:00

Rechazan pedidos de cautelares contra prohibición de entregar bolsas plásticas

Es una decisión de la Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Cecilia Mólica Lourido

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que la Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Cecilia Mólica Lourido rechazó pedidos de dictado de medidas cautelares contra la prohibición de entregar bolsas no biodegradables livianas  -  utilizables para transporte de mercaderías  -  en supermercados, hipermercados y autoservicios de alimentos y bebidas.

buenosairesinforma.com reproduce texto difundido por el CMCABA:

La jueza Cecilia Mólica Lourido, titular del juzgado N° 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, resolvió rechazar las medidas cautelares solicitadas por empresas vinculadas a la industria del plástico, tanto en la causa “ADOC ENVASES S.R.L. Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA”, como en el expediente “APYMEP ASOCIACIÓN CIVIL Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”.

Las causas cuestionaron la resolución 341/APRA/2016 mediante la cual “se prohibió en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la entrega en líneas de cajas, en cada venta, de bolsas no biodegradables livianas utilizables para transporte de mercaderías en los supermercados, hipermercados y autoservicios de alimentos y bebidas a partir del 1° de enero de 2017”, y se aprobó un nuevo “Plan de Reducción de Bolsas y de Sustitución de Sobres No Biodegradables”.

En el caso encabezado por “Adoc Envases S.R.L”, los actores sostuvieron que la resolución dictada por la Agencia de Protección Ambiental contraviene los fines previstos en la ley 3147. Dicha ley, sancionada en 2009, “tiene por objeto fomentar el desarrollo de la producción de bolsas biodegradables; la reducción progresiva y posterior prohibición en la entrega de bolsas no biodegradables por parte de los comercios; y la sustitución de sobres y bolsas no biodegradables por aquellos que sí lo son”.

“Es dable señalar que todos los plazos fijados en el artículo 5 de la ley 3147 se encuentran, a la fecha, cumplidos por lo cual no se advierte prima facie que la APRA haya excedido su competencia ni incurrido en exceso reglamentario al prohibir a partir del próximo 1° de enero la entrega en línea de cajas de bolsas no biodegradables livianas en supermercados, hipermercados y autoservicios. En efecto, la resolución cuestionada no hizo más que diferir en el tiempo la prohibición contenida en la ley 3147”, afirmó Mólica Lourido en la resolución dictada el pasado 15 de diciembre.

En los fundamentos de la sentencia, la magistrada también aclaró que “la resolución 341/APRA/2016 no prohíbe la producción ni comercialización de las bolsas no biodegradables sino solamente su entrega en la línea de cajas de los supermercados, hipermercados y autoservicios de alimentos y bebidas de la Ciudad de Buenos Aires”, por lo que “las bolsas no biodegradables que los actores producen podrían ser vendidas al público en las góndolas de los comercios, al igual que el resto de los productos”.

Entre los argumentos expuestos por la jueza para rechazar la medida cautelar, se destaca que la prohibición de entrega de bolsas no biodegradables “luciría en consonancia con el declarado propósito de la ley 3147 de lograr la reducción progresiva de su cantidad”, y que la limitación cuestionada “tampoco podría calificársela de intempestiva en tanto, como antes se dijo, los plazos de cuatro y cinco años previstos en la ley 3147 se encuentran cumplidos”.

La titular del juzgado N° 20 entendió que “resulta aconsejable instar a la APRA a que continúe generando espacios de participación” con las empresas actoras “teniendo que en cuenta que la resolución 341/APRA/2016 podría afectar no sólo derechos de raigambre económica de los actores sino también los de los trabajadores del sector”.

Mientras tanto, en la causa impulsada por la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas del Plástico se solicitó suspender los efectos de la ley 3147. En la sentencia, también dictada el 15 de diciembre, la jueza sostuvo que “si bien en este caso los actores atacaron las disposiciones de la ley 3147, lo cierto es que se trata de un cuestionamiento tangencial que no alcanza para modificar la solución arribada en el expediente ‘ADOC’ y que encuentra respuesta en los argumentos allí vertidos”.

Finalmente, entendiendo que en los expedientes se debaten intereses colectivos, Mólica Lourido dispuso una serie de medidas para otorgar la difusión necesaria a este tipo de procesos”.