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Legislatura
IDT
23 de diciembre de 2016 | 17:00

Rechazan pedido de excarcelación del músico Humberto Cristian Aldana

Es una decisión del Juez Roberto Oscar Ponce

La Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN- informó que el Juez Roberto Oscar Ponce  -  Titular del Juzgado Nacional de Instrucción N° 17 de la Capital Federal  -  rechazó pedido de excarcelación del músico Humberto Cristian Aldana presentado en el marco de una causa iniciada por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante y con acceso carnal en concurso ideal con corrupción de menores en calidad de autor, reiterado en siete oportunidades.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por la CSJN:

“El juez Roberto Oscar Ponce, a cargo del Juzgado Nacional de Instrucción N° 17 de la Capital, no hizo lugar este viernes al pedido de excarcelación solicitado por la defensa de Humberto Cristian Aldana, imputado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante y con acceso carnal en concurso ideal con corrupción de menores en calidad de autor, reiterado en siete oportunidades.

En la resolución, el magistrado señalo que “no pueden obviarse las graves características de los hechos atribuidos al imputado, dado que sabiendo de su condición de ídolo musical de las víctimas menores de edad y, en aprovechamiento de la adoración que éstas le dispensaban, como así también de su inmadurez sexual, las forzó a mantener relaciones sexuales con él en forma violenta e intempestiva, accediéndolas carnalmente por vía vaginal y anal, y a practicarle sexo oral. Además, por su influencia sobre las niñas, logró manipularlas para que participaran de orgías sexuales que organizaba con otras menores de edad, como así también las incitó a incorporar a otras niñas a dichas prácticas”.

“En todos los casos pesquisados se denota la ausencia total de consideración a la minoridad de las víctimas, también un claro desprecio al género femenino e incluso una falta total de respeto a la noción más elemental de la dignidad humana”, aseguró.

Y añadió: “En tales condiciones, entiendo que se encuentra configurado el riesgo de fuga previsto por el artículo 280 del ordenamiento adjetivo, sin que se advierta la posibilidad de que sea neutralizado por una medida de menor injerencia atendiendo a las razones que se han desarrollado”.