Rechazan medida cautelar sobre sustitución de un miembro de Junta Comunal
Es una decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –TSJCABA- rechazó medida cautelar solicitada por un candidato a Miembro de Junta Comunal que pretendía que se impidiera asumir a quien continuaba en el orden de la lista para reemplazar a un comunero renunciante, en razón del género
noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el TSJCABA:
“El Tribunal Superior de Justicia, por unanimidad, rechazó una medida cautelar solicitada por un candidato a Miembro de Junta Comunal que pretendía que se impidiera asumir a quien continuaba en el orden de la lista para reemplazar a un comunero renunciante, en razón del género.
El juez Luis Francisco Lozano –en un voto al que adhirieron sus pares Ana María Conde y Alicia E. C. Ruiz—sostuvo que es competencia de las Juntas Comunales decidir sobre la incorporación de sus miembros; y del Tribunal resolver controversias que se susciten por el ejercicio de esa competencia. No habiendo acreditado el actor que formuló su petición debidamente ante la Junta, y que ésta se la denegó, Lozano dijo que no había sido llevado ante el TSJ una causa susceptible de ser tramitada.
Por su parte, en un voto conjunto, los jueces Inés M. Weinberg y José Osvaldo Casás manifestaron que la accionante no había logrado acreditar la verosimilitud del derecho de su pretensión, ello así, en tanto no invocó norma para sustentar que cuando se produce una vacante en la Junta Comunal ésta debería integrarse de modo distinto al establecido por el artículo 23 de la ley 1777”.