NoticiasJudiciales.INFO tiene su cuenta en Twitter : @NJudiciales La Dra. Ana María Figueroa es la nueva Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal Otorgó la Corte Suprema de Justicia de la Nación una medalla al Dr. Raul Zaffaroni en reconocimiento por su paso por el Alto Tribunal de la República Argentina Proponen al Dr. Roberto Manuel Carles para cubrir vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación La denuncia por presunto encubrimiento en la investigación de la causa AMIA quedó radicada ante el Juez Daniel Rafecas
Legislatura
IDT
03 de agosto de 2012 | 17:00

Rechazan la transferencia de los depósitos judiciales del Banco Ciudad

Es una decisión de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –LCBA-  mediante el dictado de una declaración rechazó la transferencia de los depósitos judiciales del Banco Ciudad. “La regulación legal de los depósitos judiciales del Banco Ciudad es materia y atribución exclusiva reservada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de que los fondos provienen de los contribuyentes y litigantes de la ciudad y atiende las necesidades de los sectores sociales menos favorecidos. Por otra parte, no afecta las necesidades del crédito nacional” se expresa en el texto aprobado por la LCABA –iniciativa de los Legisladores Martín Ocampo, Helio Rebot y Cristian Ritondo aprobada sobre tablas -.

También la LCABA expresó su preocupación “por el proyecto de ley 1943-D-2012 presentado ante la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Nación, por el cual se propone la transferencia de depósitos Judiciales de los fueros Comercial y Laboral desde el Banco Ciudad al Banco de la Nación Argentina”. En la declaración - aprobada por votos 36 positivos, 11 negativos y 5 abstenciones -  se señala además que “el proyecto que tramita en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación mediante el Expediente Nº 1943 – D- 2012 es inconstitucional porque vulnera los principios constitucionales de federalismo y autonomía en infracción a los artículos 129 y disposiciones transitorias 15° y 7°, artículo 1° y 2° de la Ley N° 24588, art. 55 de la Constituyente, C.A.B.A., Ley 1779".