Rechazan demanda presentada por remoción de estructura para carteles publicitarios
Es una decisión del Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Pablo Mántaras
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que el Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Pablo Mántaras rechazó una demanda presentada por la remoción de estructura para carteles publicitarios emplazada en la azotea del edificio ubicado en la Avenida Córdoba N° 1711.
noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:
“El juez Pablo Mántaras, titular del juzgado N° 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió rechazar una presentación realizada contra el Gobierno porteño por parte de una empresa dedicada a la explotación de carteles y estructuras publicitarias, en la cual cuestionaba la decisión administrativa de remover un cartel emplazado en la azotea de un edificio ubicado en la Avenida Córdoba N° 1711. En la demanda, la empresa solicitaba que se declarara la ilegitimidad y/o nulidad del acto administrativo que dispuso el retiro del cartel, entendiendo que dicha acción había sido dispuesta sin haber sido resuelto por parte de la administración un recurso de reconsideración en el cual se cuestionaba la Ley N° 2936 que regula la actividad publicitaria exterior, por tener prevista la “prórroga automática” de permisos, pero no así “la prórroga no automática”. Por este motivo, la empresa también solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 25 y 26 de la Ley N°2936, artículos que abordan cuestiones relacionadas con los plazos de vigencia sobre los permisos.
En los argumentos de la sentencia, se detalla que la estructura publicitaria había sido autorizada por más de 20 años, con permisos sucesivos; el permiso para la instalación de la estructura había vencido el 17/10/11; que la solicitud de prórroga del permiso fue presentado el 21/10/2011, cuatro días después de vencido; que el 8 de junio de 2012 una inspectora labró un acta en el inmueble de emplazamiento de la estructura e intimó a la presentación del permiso correspondiente en el plazo de 72 horas bajo apercibimiento de retiro; y que finalmente el 5 de septiembre de 2012, el cartel fue retirado por personal del GCBA.
En su resolución, el juez Mántaras sostuvo que “el cartel cuyo permiso la actora intentó renovar había sido tramitado mediante la normativa que hoy se encuentra derogada” -citando la Ordenanza N°41.115 que regulaba los aspectos relacionados a anuncios publicitarios, y que actualmente se encuentra vigente la ley 2936, sancionada en el año 2008, la cual establece en su artículo 25 que “los plazos de vigencia de las autorizaciones para instalaciones publicitarias reguladas en la ley en vigor, es de cinco (5) años desde la fecha de su otorgamiento”. Analizando la normativa en lo relativo a los plazos de vigencia de los permisos, el magistrado señaló que el artículo 26 establece que las prórrogas de permisos “se solicitarán con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles a la de la conclusión del plazo de vigencia”, con la presentación de cierta documentación, y que dichas prórrogas se entienden como automáticamente concedidas “transcurridos ciento veinte (120) días hábiles desde la solicitud”, esto “siempre que se haya solicitado dentro del plazo exigido”, por lo que “en caso de no ser presentados los documentos necesarios para la prórroga y/o subsanadas las deficiencias en el plazo señalado, la autorización queda automáticamente sin vigencia“.
“A su vez, la Ley N° 2936 posee una Disposición Transitoria que establece que ‘los permisos y/o autorizaciones de publicidad en vigencia caducan en la fecha fijada en cada uno de ellos‘”, destacó el juez en su sentencia, sumando que de acuerdo a dicho texto legal, “vencido este plazo la autoridad de aplicación queda facultada a disponer la caducidad automática de los permisos y/o autorizaciones y el retiro de los anuncios“.
“La prórroga del permiso del cartel publicitario instalado en la Avda. Córdoba 1711 fue presentada ante la Dirección General Inspección del Uso de Espacio Público el 21 de octubre de 2011; sin embargo, el permiso en cuestión había vencido el día 17 de octubre de 2011. El artículo 26 de la Ley N° 2936 es claro en cuanto a que para que resulte procedente la prórroga automática del permiso, aquélla debe ser solicitada con 30 días hábiles de anticipación al vencimiento de aquél”, subrayó Mántaras, afirmando que la empresa demandante “no solicitó la prórroga dentro del plazo normativamente establecido y, por tal motivo, no resultaba aplicable la previsión contenida en la norma en estudio –en cuanto entiende concedida la prórroga en forma automática si la renovación del permiso se solicita con determinada antelación al vencimiento y, a su vez, el GCBA no se expide en un plazo de 120 días hábiles desde la solicitud–”.
Tras sostener que el cartel removido “se trataba de una instalación sin permiso, lo que constituía una falta en los términos de la Ley 451, sancionada con multa y decomiso”, y remarcar que la ley vigente es clara sobre cómo se debe tramitar una renovación de permiso, el juez destacó que “el GCBA está habilitado a ejercer el poder de policía del que ha sido investido” y “puede adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para ejercer la fiscalización, control y verificación del espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. “Así, en ejercicio de estas atribuciones, la Dirección General de Inspección de Uso del Espacio Público dictó la disposición aquí impugnada y ordenó retirar el cartel publicitario de la actora por no contar con un permiso vigente“, afirmó, por lo que concluyó que “los planteos efectuados por la actora no pueden prosperar”.
Por último, el magistrado se expidió sobre el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 25 y 26 de la Ley N° 2936 efectuado por la actora, “en cuanto se considere que la falta de presentación del pedido de prórroga del permiso con una antelación mínima de 30 días hábiles a la conclusión del plazo de vigencia […] impide la concesión de la prórroga de dicho permiso, sea automática o no”. “Es claro en este estado del análisis que el planteo de la demandante sólo traduce una mera disconformidad con las normas que impugna. En efecto, la parte actora no argumentó de qué manera las previsiones legales contradecían la Constitución Nacional, la Constitución de la CABA u otra disposición de rango superior; tampoco acreditó, ni siquiera minimamente, que las normas en cuestión hubieran resultado irrazonables o fueran violatorias del derecho de defensa –como expresó en su escrito inicial–”, sostuvo el juez Mántarás, resolviendo finalmente que “por las razones esbozadas, coincidiendo con el dictamen fiscal, el planteo de inconstitucionalidad en estudio debe ser rechazado”.