Rechazan amparo sobre habilitación del local bailable
Es una decisión del Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Guillermo Scheibler
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que el Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Guillermo Scheibler rechazó una acción de amparo presentada sobre la habilitación del establecimiento denominado “Honduras Hollywood” como local bailable.
NoticiasJudiciales.INFO reproduce texto difundido por el CMCABA:
“El titular del juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Guillermo Scheibler, resolvió rechazar in limine el recurso de amparo impulsado por la Sociedad Anónima que explota el boliche “Honduras Hollywood”, en el cual se solicitaba que se dejen sin efecto dos decisiones administrativas vinculadas a la caducidad de la habilitación del comercio. Como consecuencia de una de las disposiciones cuestionadas la administración porteña dispuso dar de baja la inscripción del local en el Registro Público de Lugares Bailables.
En sentencia firmada el 1 de diciembre pasado, se relata que la firma titular de la habilitación otorgada en 2009 para los rubros Restaurante, Cantina, Casa de Lunch, Café Bar y Local de baile clase C del local ubicado en Honduras 5535/37 dejó de operar comercialmente, y que posteriormente, “la sociedad actora, interesada en continuar con tal explotación, suscribió un contrato de locación con el titular del inmueble” y “se dispuso solicitar la transferencia de la habilitación a su nombre”.
“En el presente caso la amparista pretende, por un lado, la nulidad de la disposición 2696-DGHP-14, mediante la cual se dispuso la caducidad de la habilitación otorgada a CINCO EME SRL para explotar comercialmente como local gastronómico el inmueble sito en la calle Honduras 5535/37; y por el otro, la de la disposición 3799-DGHO-14, que rechazó la solicitud efectuada por la firma actora tendiente a obtener la transferencia de dicha habilitación, justamente, por encontrarse caduca”, explica el magistrado en los considerandos de la resolución.
En el fallo se señala que la caducidad de la habilitación otorgada se dispuso “en virtud de la sanción de inhabilitación por dos años que le había sido impuesta a la mentada sociedad por la Controladora de Faltas Nº 128” de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 bis de la Ley 451 ante la comisión de faltas reiteradas en el término de un año. Sobre este punto el juez Scheibler sostuvo que “la pretensión anulatoria de la disposición 2696-DGHP-14, debe ser rechazada in limine, en virtud de no presentarse en el caso el requisito constitucional de inexistencia de un medio judicial más idóneo”, ya que es el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas la vía judicial adecuada por su “oralidad, inmediatez, celeridad y economía procesal”.
En cuanto al planteo de nulidad la disposición que denegó la transferencia de la habilitación solicitada el magistrado destacó que de la documentación recabada surge que dicha negativa se produjo el 10 de septiembre de 2014 “toda vez que el local de marras no cuenta con habilitación” vigente a esa la fecha, ya que a fines de abril se dispuso su caducidad.
“La actora en una curiosa interpretación, afirma que la alegada falta de notificación del acto administrativo que dispuso la caducidad de la habilitación acarrea su nulidad ‘por no haber sido notificado a su parte’. Sobre el punto, además de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos, cabe destacar que la actora en este proceso resulta ser ‘Honduras Hollywood S.A.’ en tanto que la caducidad de la habilitación fue dictada respecto de ‘Cinco Eme S.R.L.’ (si bien ambas poseen la misma sede social, fs. 9 vta. y fs. 16) el día 29 de abril de 2014, por lo que nada habría que notificar en sede administrativa a ‘Honduras Hollywood S.A.’ que, según sus dichos, recién el 30 de abril de 2014 ingresó la solicitud de ‘transferencia de habilitación’ (ver fs. 25), curiosamente un día después de adoptada la sanción cuestionada”, expresa el juez Scheibler en su sentencia.
Tras señalar como curiosidades que la firma sancionada con inhabilitación por dos años, y la firma que tramitó la transferencia de la habilitación tuviesen la misma sede social, y que la caducidad de la habilitación fuese dispuesta el día anterior al inicio del trámite de solicitud de transferencia, el magistrado remarcó que “la denegatoria en cuestión se encontraría debidamente fundada y motivada, y obedecería, justamente, a la falta de vigencia de la habilitación pretendida, respecto de la cual se había dispuesto su caducidad con anterioridad al acto cuestionado”.
Y concluyó: “Ante la caducidad dispuesta por disposición 2696-DGHP-14 de la habilitación pretendida, resultaría inviable e improcedente reconocer su transferencia, puesto que no es posible convalidar un cambio de titularidad de algo que no se posee”.