Ordenaron medidas de control en locales bailables
Es una decisión del Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Lisandro Fastman
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que el Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Lisandro Fastman ordenó una serie de medidas de control en locales bailables. La medida fue dispuesta en el marco de una acción de amparo presentada por la Asociación Civil Vientos de Libertad en reclamo de seguridad en las denominadas fiestas electrónicas.
noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:
“El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 14, Lisandro Fastman, resolvió en el día de ayer adoptar una serie de medidas preventivas con carácter provisiorio para el desarrollo de actividades bailables en el ámbito del territorio porteño, mientras se “sustancian los fundamentos de las apelaciones y la Cámara resuelva los recursos interpuestos” contra la medida cautelar dictada el pasado 28 de abril por el juez de turno en dicha fecha, Roberto Andrés Gallardo. En este sentido, el juez Fastman entendió que “el paso del tiempo”, hasta tanto se resuelva el recurso de apelación, y debido a que fue concedido con efectos suspensivos debido a que consideró que la medida es autosatisfactiva, “podría dejar sin tutela los derechos invocados en la demanda, y con ello generarse eventuales daños de difícil o imposible ulterior reparación”, por lo que entendió necesario disponer varias acciones a fin de controlar y garantizar la seguridad en locales y establecimientos bailables.
En primer lugar, el magistrado rechazó el recurso de reposición planteado por el Gobierno de la Ciudad y el representante de la Cámara Empresaria de Discotecas ante la resolución tomada anteriormente por el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 2 en la cual se ordenó la prohibición de toda actividad comercial de baile con música en vivo o grabada en el ámbito de la Ciudad. Sobre este punto el juez consideró que “los remedios intentados resultan manifiestamente inadmisibles, por lo que cabe su desestimación sin más trámite”, ya que “la medida cuya revocación se pide fue dictada por otro magistrado, a cargo del juzgado de turno, y no por el suscripto”. “El recurso de reposición o revocatoria constituye el remedio procesal tendiente a que el mismo juez o tribunal que dictó la resolución, subsane ´por contrario imperio´ los agravios que aquella haya inferido a alguno de los litigantes”, aclaró.
Luego de conceder los recursos de apelación presentados en subsidio contra la resolución de Gallardo, Fastman resolvió adoptar una serie de medidas preventivas, con carácter provisorio hasta tanto se resuelvan dichos recursos. En particular, ordenó a la parte demandada, es decir al Gobierno de la Ciudad y la Agencia Gubernamental de Control a cumplir con tres puntos.
En primer lugar, se deberá cumplir con el compromiso ratificado en la audiencia llevada a cabo el 29 de abril, en lo relativo a “no otorgar permisos para la realización de eventos masivos de música electrónica”, y a su vez, las demandadas “deberán arbitrar todos los medios a su alcance, a través de los órganos competentes, para prevenir y evitar que eventos de similares características –aunque de menor concurrencia de público- tengan lugar en establecimientos comerciales habilitados con otra clase o finalidad habitual”. De acuerdo a lo dispuesto, el GCBA deberá enfocar sus controles en que en los boliches, sus habilitaciones y las actividades que efectivamente realizan.
Luego, ordenó que se proceda a “inspeccionar los locales bailables denunciados” para que en el supuesto de advertir las irregularidades señaladas por los actores, se dé inmediata intervención a la Fiscalía de turno con competencia en la materia, sin alterar ni suprimir las inspecciones que pudieran estar programadas con anterioridad.
Por último, Fastman ordenó “extremar los recaudos en el ejercicio de sus funciones habituales de control y arbitrar todos los medios a su alcance para resguardar la salud e integridad física de los asistentes a los locales bailables”. En particular, además del cumplimiento de las normas de seguridad vigente, el juez ordenó extremar los recaudos en lo relativo a “la cantidad de personas que ingresan a dichos locales, la existencia de ventilación o refrigeración adecuadas, elementos de higiene, aseo e hidratación, y el estricto cumplimiento de los dispositvios médicos de emergencias exigibles”, todo ello de acuerdo a lo informado en la audiencia realizada en abril.
“Lo que aquí se dispone es en virtud de la urgencia invocada por los actores, con estricta finalidad protectoria de derechos, al efecto de evitar todo tipo de daño que pueda resultar previsible, y en el estricto marco de las facultades del suscripto y las competencias propias de este fuero”, concluyó Fastman, explicando que “la posibilidad de despachar medidas distintas a las peticionadas encuentra base legal en la disposición del art. 184 del CCAyT, aplicable en virtud de lo previsto en el art. 28 de la ley 2145”.
Las medidas fueron dispuestas en el marco de una acción de amparo impulsada por Asociación Civil Vientos de Libertad en el que se cuestiona el ejercicio de control de locales y establecimientos en los que se realizan recitales nocturnos, y durante los cuales se expenden y consumen sustancias psicotrópicas. Debido a que únicamente se ordenaron acciones de control, lo dispuesto no implica ningún tipo de prohibición ni suspensión judicial de actividades en locales bailables, quedando el funcionamiento de cada establecimiento supeditado al efectivo cumplimiento de la normativa y habilitaciones vigentes”.