Ordenan cobertura integral para niño que padece el síndrome Prader Willi
Es una decisión del Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Martín Converset
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que el Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Martín Converset ordenó a la Ob.SBA que - en el plazo de dos días - disponga la cobertura integral del tratamiento médico prescripto para un niño que padece el síndrome Prader Willi.
Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:
“El juez Martín Converset, en su calidad de subrogante del juzgado n.º 7 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, resolvió hacer lugar a la medida cautelar interpuesta por los padres de un menor de diez años y ordenó a la Ob.SBA que, en el plazo de dos días, disponga la cobertura integral del tratamiento médico prescripto por los profesionales tratantes para el niño -quien padece el síndrome Prader Willi-, con el objeto de garantizarle y asegurarle de manera efectiva y cierta las prestaciones necesarias.
En su demanda, los afiliados solicitaron que se le ordenara a la obra social “la cobertura de: acompañante terapéutico especializado en Prader Willi (Fundación Spine); abordaje interdisciplinario en Centro especializado en síndrome de Prader Wili (Fundación Spine); asistencia escuela común complejo educativo Nuevo Sol; terapia con equinos; módulo de integración escolar; y transporte”. Dicha enfermedad ocasiona varios problemas físicos, mentales y de conducta.
En primer lugar, el magistrado citó normativa relacionada a la materia, entre ellas el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, y expresó: “La protección a las personas con discapacidad constituye un explícito mandato constitucional en orden a establecer medidas de acción positivas tendientes ‘a garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad'”.
“En este orden, la Ciudad de Buenos Aires asumió la obligación de garantizar ‘…mediante sus acciones el pleno goce de los derechos a las personas con discapacidad de conformidad a lo establecido en la Constitución Nacional, la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley Nacional n.º 22.431, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley 447′”, agregó. A su vez, dio por acreditado el certificado de discapacidad del niño, expedido por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en 2013.
“Teniendo en consideración los bienes jurídicos dignos de protección, resulta necesario disponer cautelarmente que la obra social demandada ponga a disposición los recursos necesarios para asegurar una asistencia integral y provisoria a fin de garantizar las prestaciones médicas y asistenciales según el tratamiento médico recomendado, hasta tanto recaiga resolución definitiva en la presente causa. Ello por cuanto la labor de las obras sociales, en tanto tienden a preservar bienes jurídicos como la vida, la salud, la seguridad y la integridad de las personas, adquirirían, prima facie, un compromiso social con sus afiliados”, concluyó Converset”