Medidas para efectivizar la limpieza de los márgenes del Riachuelo
Fueron requeridas por el Juez Federal de Quilmes- Provincia de Buenos Aires - , Dr. Luis Armella en el marco de la ejecución de sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El Juez Federal de Quilmes- Provincia de Buenos Aires - , Dr. Luis Armella requirió que se libere en forma inmediata el camino de sirga correpondiente a las márgenes del Riachuelo. Además solicitó que se adopten medidas preventivas para evitar que se registren nuevas ocupaciones en la Cuenca Matanza-Riachuelo.
NoticiasJudiciales.INFO reproduce parte de la resolución dictada por el Juez Federal Luis Armella.
"I.- Requerir al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi, a los Sres. representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante esa autoridad (miembros del Consejo Directivo), a que en forma inmediata practiquen las medidas que resulten suficientes y concretas para dar cumplimiento a todo lo ordenado en la presente, que incluye entre otras cuestiones, la efectiva limpieza y el adecuado mantenimiento de las márgenes del río, la erradicación de viviendas precarias que aún existen sobre los taludes, el corrimiento y/o desalojo de las propiedades privadas que invadan el camino de sirga, la finalización de las obras de desguase de la chatarra que se encuentra invadiendo la aludida traza ambiental, las urgentes obras de tendido y alumbrado público para dar suficiente iluminación a toda la Cuenca Hídrica y la efectiva recuperación del cauce original del “Riachuelo”, a través de las técnicas de calado, dragado, despejado o las que, en definitiva, impliquen la concreción inminente y adecuada en ese sentido.-
II.- Requerir al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi, a los Sres. representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante esa autoridad (miembros del Consejo Directivo) y a la Prefectura Naval Argentina, a que en forma urgente inicien las acciones para erradicar las embarcaciones que quedan sobre el espejo de agua y/o invadiendo la zona delimitada por el “camino de sirga”, conforme lo esbozado en el Considerando 3° de la presente.-
III.- Requerir al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi, y a los Sres. representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante esa autoridad (miembros del Consejo Directivo) y a las Carteras Ministeriales de Seguridad de dichos Estados, a que ajusten sus diligencias preventivas a lo largo de toda la Cuenca Hídrica, a los fines de evitar nuevas ocupaciones sobre los márgenes de la Cuenca, ello de conformidad con los postulados esgrimidos en la presente manda, facultándose a las Fuerzas de Seguridad pertinentes a proceder a retirar a todo aquél que, en infracción a lo aquí ordenado, se encuentre invadiendo el área de protección apuntada, más allá de las acciones que por la normativa vigente se diere lugar.-
IV.- Requerir al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi, y a los Sres. representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante esa autoridad (miembros del Consejo Directivo), los Intendentes de Avellaneda, Ing. Jorge Ferraresi, Lanús, Sr. Darío Díaz Pérez, y Lomas de Zamora, Sr. Martín Insaurralde, y el Sr. Ministro de Ambiente y Espacio Público de la CABA, Cdor. Diego Santilli, a que de forma inmediata arbitren los medios que resulten menesterosos para remover del denominado “camino de sirga” y del espejo de agua, absolutamente todas las obstaculizaciones de hecho, que incluye las carcasas de los autos, escombros, piedras, estructuras metálicas, chatarra, maderas, plásticos, residuos, buques y demás, de manera íntegra, acabada y concreta, ello de conformidad con los postulados esgrimidos en la presente manda; haciéndose constar que a partir del 01-07-11 personal de éste Juzgado, se constituirá in situ en los lugares allí indicados, a los fines de certificar el estado de dichas acciones.-
V.- Reiterar al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi, y a los Sres. representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante esa autoridad (miembros del Consejo Directivo) y al Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), a que en forma urgente realicen el control, desratización y erradicación de los animales sueltos a lo largo de la Cuenca hídrica, como porcinos, perros, gatos, roedores y demás, a los fines de evitar la transmisión de enfermedades, zoonosis y plagas, resultando imperiosa una fuerte intervención de ese Servicio Nacional de Sanidad Animal, quien deberá actuar con la rigurosidad y eficacia en su calidad de organismo responsable de garantizar y certificar la sanidad animal.
Asimismo, requiérase al Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), informe a través de la ACUMAR, en el plazo de 5 (cinco) días todas las acciones realizadas en esa inteligencia hasta el momento.-
VI.- Reiterar al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi, y a los Sres. representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante esa autoridad (miembros del Consejo Directivo), a que de manera urgente incremente en forma notoria y regular todas las obras ha realizarse en el ámbito de la Cuenca Hídrica, respetándose la identidad edilicia de esa Autoridad de conformidad con lo esbozado en la presente manda y previéndose la identificación concreta de todos aquellos bienes que a priori, reúnan características susceptibles de ser consideradas merecedoras de una protección especial, como flora y fauna autóctonas, monumentos, construcciones edilicias de interés cultural o valor histórico, puentes emblemáticos, predios, lagunas, y demás.-
VII.- Exhortar al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi, y a los Sres. representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante esa autoridad (miembros del Consejo Directivo), a los Sres. Intendentes Municipales de los partidos de Almirante Brown, Dr. Darío Rubén Giustozzi; Avellaneda, Ing. Jorge Ferraresi; Cañuelas, Sr. Gustavo Arrieta; Esteban Echeverría, Dr. Fernando Gray; Ezeiza, Sr. Alejandro Granados; General Las Heras, Dr. Juan Carlos Caló; La Matanza, Sr. Fernando Espinoza; Lanús, Sr. Darío Díaz Pérez; Lomas de Zamora, Sr. Martín Insaurralde; Marcos Paz, Sr. Ricardo P. Curutchet; Merlo, Dr. Raúl Alfredo Othacehé; Morón, Lic. Lucas Ghi; Presidente Perón, Sr. Alfonso Aníbal Regueiro y San Vicente, Sr. Daniel Di Sabatino, y al Sr. Ministro de Ambiente y Espacio Público de la CABA, Cdor. Diego Santilli; a que presten una colaboración intensa y activa con las tareas indicadas en la presente manda, haciéndoseles saber que, en caso de no respetarse las exigencias aquí establecidas en forma efectiva, fehaciente, concisa, acabada y pormenorizada, incurrirán inmediatamente y sin más contemplaciones, en la responsabilidad que les correspondiere por los mandatos específicos y determinados al incumplimiento de una orden jurisdiccional, lo cual los hará pasibles de soportar con sus propios patrimonios el pago de una multa diaria por cada día de incumplimiento, la cual se adecuará en orden a la gravedad de los incumplimientos que se verificaran; haciéndose constar que a partir del 01-07-2011 personal de éste Juzgado, se constituirá in situ en los lugares allí indicados, a los fines de certificar el estado de todas las acciones dispuestas.-
VIII.- Requerir a la Sra. Secretaria General de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, notifique en forma urgente y personal, bajo debida constancia a los representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del Consejo Directivo), lo cual deberá ser acreditado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.-