Los derechos de los adolescentes y las obligaciones
Por Carlos A. Ghersi
El Proyecto del nuevo Código Civil y Comercial define en su art. 26 que "se presume que el adolescente que tiene entre 13 y 16 años tiene la aptitud para decidir por si mismo respecto de aquellos tratamientos que no resulten invasivos, ni comprometan el estado de salud, o provoquen un riesgo grave para su vida o integridad física [...] A partir de los 16 años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones pertinentes al cuidado de su propio cuerpo".
Se trata entonces del ejercicio del derecho a la salud. Pareciera ser que quienes redactaron la nueva normativa solo se acordaron de los derechos y se olvidaron que en los pacientes tienen obligaciones sumamente importantes como la de colaborar con el tratamiento, que implica determinadas rutinas, análisis, investigaciones, y estudios, así como también la ingesta de medicamentos, concurrencia a controles, suscripción de consentimientos informados sobre las terapéuticas, y la suscripción de historias clínicas y registros hospitalarios, entre otros, que sin duda implican responsabilidades y en determinados supuestos preclusión de derechos.
Es necesario reflexionar sobre una cuestión que a continuación sometemos al lector: en la Argentina -según estudios de la UCA y de la Red de Comunidades Rurales- hay alrededor de once millones de pobres, de los cuales dos millones son indigentes, entre estos se incluyen niños, niñas y adolescentes, los cuales tienen problemas nutritivos desde su nacimiento hasta los dos años de vida, lo que afecta su madurez intelectual. Además, alrededor de un millón de jóvenes de 16 a 24 años no estudia ni trabaja y vive de changas o mendigan, y un millón y medio más -de la misma edad- recibe subsidios y no alcanzan la mitad de la segunda parte de la escolarización, con graves problemas de coeficiente intelectual, es decir, de la lógica del razonar y del asociar.
¿Están estos adolescentes están en condiciones de asumir las obligaciones medicales?
Una segunda cuestión es la regulación del consentimiento informado en el art.59, donde no se ha establecido en prestaciones de salud programadas un "tiempo de reflexión" necesario para la toma de decisión.
Consideramos que estas dos cuestiones contradicen la seguridad jurídica y los derechos de los pacientes, médicos y empresas médicas.
Carlos A. Ghersi
Abogado, Doctor en Jurisprudencia, Especialista en historia de la economía y políticas económicas. Además es Profesor titular UCES, UBA, UNLZ, UB y USAL.