Las amistades de los jueces en Facebook
Por el Dr. Raúl Martínez Fazzalari - Director del Instituto de Estudios Interdisciplinarios de Medios de Comunicación en la UCES -.
Un nuevo plateo que sobrepasa los aspectos meramente jurídicos tiene nuevamente a Facebook como protagonista en una discusión que pareciera en principio un típico planteo teórico de alguna universidad de derecho. Pero como siempre la realidad supera la más creativa imaginación. En mes de septiembre en la Corte de Apelación del Distrito Cuatro de Florida en los EE.UU., entendió que una de las partes en un juicio compartía la lista de “amigos” en Facebook.
Según el abogado defensor de la causa ello podría considerarse una relación imparcial y que influía en la resolución del conflicto en que ambos estuvieran involucrados. El mencionado tribunal otorgó la razón al letrado defensor entendiendo que “tanto los jueces como los abogados deben mantener vidas sociales independientes, al igual que ocurre en la vida real”.
Un nuevo tema en donde las redes sociales son parte ya que constituyen la plataforma más importante de comunicación y vinculación en la actualidad. El conflicto planteado entre magistrados y partes involucrados en un proceso judicial en el nuevo ámbito redefine los vínculos que pueden tener los jueces. ¿Estar en la lista de contactos, puede invalidar una resolución por ser imparcial? ¿Cuál es el límite de la ética en las relaciones personales? El vínculo en una agenda para un proceso judicial, invalida la sentencia? Una definición de imparcialidad podría ser aquella entendida como la aplicación de ley por los jueces sin inclinaciones personales o prejuicios hacia los individuos. Es decir es la protección ecuánime de la ley con independencia frente a las partes y el objeto del proceso.
Estos planteos se dan en los albores de una nueva forma de concebir el derecho en particular y las relaciones personales en forma general. Nuestro Código Procesal establece como algunas de las causas de recusación de un juez; el tener parentesco por consanguinidad. Interés en el pleito, sociedad o comunidad con alguno de los litigantes o abogados. Haber sido defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dado recomendaciones acerca del pleito.
Tener el juez con los litigantes amistad, gran familiaridad o frecuencia en el trato. La valoración de cada categoría podrá variar y tener sus matices en interpretar el alcance de los conceptos enunciados y compresivos de la conflictividad. Habrá posturas extremas de uno u otro lado. El grado de amistad manifiesta (o de “gran familiaridad”) en las redes sociales da cuenta de una vinculación real?.
En una postura se podrá argumentar que es posible tener amistades en las redes sociales, pero en el caso de acusación de imparcialidad, esa vinculación podrá jugar en contra. También podría ser que el contar con las lista de personas de contactos pueda significar una alteración en la resolución de un juez, lo que pareciera a simple vista un exceso, ya que con ese argumento habría que revisar los contactos en las agendas. O las asistencias a cursos o conferencias y sus posibles vínculos sociales.
Las nuevas fronteras de la comunicación abracan cuestiones impensadas años atrás, en un mundo en donde nuestras actividades se desarrollan sobre plataformas interactivas y éstas engloban actividades diversas y ante un público global y anónimo en muchos casos. La discusión sobre imparcialidad y los límites de los contactos en las redes sociales por parte de los magistrados y su valoración en la imparcialidad en la administración de justicia seguramente llegará a nuestro país en breve. Y como siempre la misma abarcará aristas jurídicas, éticas o tecnológicas.