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Legislatura
IDT
02 de mayo de 2013 | 17:00

"La Justicia debe seguir con los ojos vendados"

Declaración pública de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral sobre las reformas legislativas al Poder Judicial.

Universidad Austral

La Facultad de Derecho de la Universidad Austral –UA-  emitió la declaración "La Justicia debe seguir con los ojos vendados" sobre las reformas que impulsa el Poder Ejecutivo Nacional para la reforma judicial.

NoticiasJudiciales.INFO reproduce la declaración pública de la Facultad de Derecho de la UA:

Ante diversos proyectos de ley, algunos ya velozmente sancionados, relativos al funcionamiento y atribuciones del Poder Judicial, uno de los tres poderes supremos del Estado nacional, la Facultad de Derecho de la Universidad Austral desea manifestar su parecer a las autoridades públicas intervinientes, en especial a los señores Senadores y Diputados de la Nación, así como a la comunidad jurídica y a la sociedad argentina en general.

En primer lugar, las reformas a los modos de elección de los miembros del Consejo de la Magistratura y a sus atribuciones, no se compadecen con expresas disposiciones de la Constitución Nacional, que en su art. 114 dispone que exista un equilibrio entre los representantes de los órganos políticos resultantes de elección popular, con los representantes de los jueces, de los abogados y del ámbito académico, así como la  (arts. 1 y 109).

Al convertir los modos de selección en una elección universal de alcance nacional, se viola el sistema de nombramiento y de representación en el Consejo de los miembros del Poder Judicial y de la abogacía, así como de los ámbitos académicos. Al unir indefectiblemente dicha elección a la presentación por partidos políticos, se rompe el equilibrio postulado constitucionalmente entre el estamento político, de origen electivo popular, y los estamentos profesionales, y se politiza total y definitivamente este cuerpo colegiado.

Al unir las elecciones a las campañas presidenciales, pasar a los partidos el derecho de presentación de candidatos, exigir la presentación de alianzas al menos en 18 jurisdicciones, ampliar el número de miembros licuando el voto de los actuales representantes y cambiar el porcentaje de voluntades necesarias para acusar y suspender a un juez o camarista, se sacrifica indefectiblemente la necesaria y sagrada independencia judicial a manos de un Consejo ahora plenamente politizado, que estaría a disposición de quien haya ganado las elecciones presidenciales.

En segundo término, resulta preocupante la inserción, sin mayor reflexión y debate, de una nueva instancia judicial, que alargará más los litigios, sin que la acompañe un completo estudio de los remedios a la enorme cantidad de tiempo que insumen los procesos.

Y más preocupante aún resulta la facultad presidencial de nombrar directamente a jueces subrogantes y conjueces para integrar estos altísimos tribunales de Casación, sólo inferiores a la Corte Suprema, quienes podrán intervenir en todos los procesos actualmente pendientes y a entablarse en el futuro, y que permanecerán en el cargo durante muchos meses, y posiblemente años, a tenor del tiempo que viene insumiendo

cualquier procedimiento para cubrir vacantes. Esta creación y conformación de tribunales se parece mucho a las comisiones especiales, fulminadas en el art. 18 de nuestra Carta Magna, y no se conjuga con la prohibición al presidente de conocer las causas judiciales, del art. 109.

Por último, causa enorme preocupación la sanción de una ley que altera los derechos y garantías de las personas, al imponer severas restricciones al derecho humano a las medidas cautelares. Se trata de un medio indispensable de protección de los derechos y de una derivación necesaria del derecho constitucional a la jurisdicción.

No debe olvidarse que la Corte viene señalando desde hace medio siglo, al crear el amparo, que ubi ius, ibi remedium: donde hay un derecho debe haber un mecanismo procesal adecuado y eficaz de protección. El derecho a la tutela judicial efectiva, llamado "derecho a la defensa en juicio" por los padres de la Constitución, es declarado inviolable en la Ley Suprema. En el mismo sentido, el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos impera expresamente que la protección judicial debe ser sencilla, rápida, efectiva en el amparo contra la violación de los derechos, "aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales".

El Estado ya cuenta con muchas prerrogativas procesales y de fondo, al punto de que el Derecho Administrativo configura un "régimen exorbitante", que se sale de las reglas comunes del Derecho. Dejar indefenso al justiciable que clama por su derecho no es el camino para construir la República. Por esto, dar a las medidas cautelares escuetos límites temporales, prohibir su dictado inaudita altera pars y suspender su vigencia ante la mera apelación, desnaturaliza, altera y vuelve prácticamente vacío de contenido el derecho humano a la tutela judicial, y tras él a todo el plexo de derechos y libertades fundamentales de los argentinos. Los derechos constitucionales han sido defendidos y consagrados como límites efectivos al poder estatal, y no como meras declaraciones literarias, que sólo pueden ejercerse por concesión o tolerancia de los eventuales detentadores del poder.

Se equivocan los señores legisladores si piensan que las ideas de Montesquieu han muerto. Las ideas no se matan. Su inspiración sobre la necesaria separación de los tres poderes del Estado, plasmada en un complejo sistema de frenos y contrapesos en las modernas democracias constitucionales, mantiene plena vigencia y apremiante necesidad. Y se equivocan asimismo si entienden que "Del espíritu de las leyes" ha quedado sin embargo viva una frase, aquella que postula que "el juez es sólo la boca que pronuncia las palabras de la ley, seres inanimados" (n. 112.1). Hace exactamente 210 años que el juez Marshall legó para siempre al constitucionalismo que los jueces son los guardianes últimos de la Constitución y de los derechos individuales, y que en uso de esta irrenunciable obligación, pueden declarar la inconstitucionalidad de normas del Congreso, esto es, volverlas inválidas. Esto se encuentra también en el magisterio de nuestro Alberdi, cuando señalaba que "las leyes viven por la Constitución, y no la Constitución si las leyes se lo permiten", y se ve plasmado, entre otros, en los arts. 28, 43 y 116 de nuestra Constitución. Por esto, si los otros Poderes de la Nación pudieran llegar a menoscabar al Poder Judicial, confiamos en que la Corte Suprema y los tribunales inferiores, a 150 años de su establecimiento, sabrán honrar un siglo y medio de custodia de sus facultades y de la Constitución toda. Así, los magistrados de este suelo sabrán defender a las instituciones y a los ciudadanos, declarando la inconstitucionalidad de aquello que pueda agraviar la Constitución, porque, como ocurrió en Prusia hace más de una centuria, "todavía hay jueces en Berlín". Se logrará así mantener a Diké con los ojos vendados, imparcial, y no sujeta a los devenires de las voluntades de las cambiantes mayorías electorales.

Mag. Jorge Albertsen

Decano Facultad de Derecho Universidad Austral