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Legislatura
IDT
13 de mayo de 2015 | 17:00

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó planteo de Romina Picolotti

La  Ex - Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación está procesada por el delito de administración fraudulenta

La Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN- informó que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó un planteo presentado por la Ex - Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Romina Picolotti  en el marco de causa iniciada  por supuesta defraudación contra la administración pública. Desde la CSJN señalaron que Romina Picolotti se encuentra procesada en orden al delito de administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de una administración pública.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por la CSJN:

“La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (integrada por los jueces Gustavo M. Hornos –presidente-, Ana María Figueroa y Luis María Cabral) resolvió no hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la defensa particular de Romina Picolotti, contra la denegatoria del recurso de casación oportunamente interpuesto contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó el procesamiento de la nombrada en orden al delito de administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de una administración pública (arts. 173, inc. 7 y 174, inc. 5, del C.P.).

Los jueces del máximo tribunal penal del país resolvieron no hacer lugar a la queja interpuesta, y así, no ingresaron al tratamiento del recurso de casación impetrado por la defensa particular de la ex funcionaria, contra la resolución que confirmó su procesamiento por supuesta defraudación contra la administración pública durante el período en que estuvo al frente de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (entre julio de 2006 y diciembre de 2008), al considerar que la resolución recurrida no es sentencia definitiva ni equiparable a tal conforme el ordenamiento ritual (art. 457 del C.P.P.N.)”.