La AMFJN emitió comunicado sobre traspaso de la Justicia Nacional
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional se refiere a solicitadas recientemente publicadas
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional –AMFJN- emitió comunicado sobre traspaso de la Justicia Nacional y se refiere a solicitadas recientemente publicadas.Desde la AMFJN sostienen que es necesario priorizar el interés de los ciudadanos a acceder a un sistema de administración de justicia rápido, eficaz e independiente.
noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por la AMFJN:
“Sostener la integridad de la Justicia Nacional de la Capital Federal es defender la Constitución
En solicitadas que han sido publicadas en periódicos del domingo 2 de abril, miembros del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires sostuvieron que defender el llamado traspaso de la Justicia Nacional, en todo o en parte, a la órbita del gobierno autónomo local significa respetar la Constitución Nacional. Ello implica decir que quienes no compartimos esa postura, y los legisladores que durante más de dos décadas interpretaron de modo distinto el artículo 129 de la Constitución Nacional, no habríamos coincidido en tal respeto a la Ley Fundamental jurada.
Esto nos obliga a responder, porque como magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y de los Ministerios Públicos somos intérpretes y custodios de la Constitución Nacional, con el valor cívico reiteradamente probado en tal sentido, y no puede quedar sombra de duda en la ciudadanía sobre que sus jueces, fiscales, defensores públicos y funcionarios son los primeros en respetarla.
Las solicitadas que nos sorprendieron el domingo muestran el error fundamental en que se basa la apetencia por desarticular la Justicia Nacional, al decir que esta última tuvo sentido "mientras la ciudad de Buenos Aires fue la Capital Federal". Debemos proclamar ante todos que la ciudad de Buenos Aires sigue siendo la Capital Federal de la República Argentina, y que de tal federalización nace la necesidad jurídica de una jurisdicción propia, que podrá ordenadamente ser delegada en órganos locales. La jurisdicción llamada "porteña" no nace de facultades provinciales previas no delegadas en la Nación. Aunque pueda resultar hiriente a los interesados en la "transferencia", debemos recordar que la ciudad de Buenos Aires, aun con su régimen de gobierno autónomo, no es una provincia de las que constituyeron la Federación, sino un territorio federalizado en 1880 como traumática culminación del proceso de organización nacional.
Pero además, quienes han hecho público su interés en la desarticulación de la Justicia Nacional de la Capital Federal confunden en el tema el traspaso de competencias, con el impropio "traspaso" de órganos judiciales y del Ministerio Público, como prevé el "Convenio Interjurisdiccional de transferencia progresiva de la Justicia Nacional Ordinaria Penal entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" que ha sido enviado al Congreso Nacional para su transformación en ley.
En especial señalamos con preocupación que al referirse el mentado convenio a tribunales, fiscalías y defensorías cuya titularidad se encuentra vacante como si con ello se refiriera a un lugar, sus muebles y su presupuesto, lo cierto es que, en la cláusula tercera, la transferencia comprende a los empleados y funcionarios de los órganos transferidos hasta el límite que prevé el Anexo I, cuya expectativa de carrera, como es posible en la organización nacional se verá seriamente afectada.
En ese sentido, el referido convenio contempla que los empleados y funcionarios conservarán su categoría, intangibilidad de sus remuneraciones, antigüedad, obra social y derechos previsionales, pero lo cierto es que no especifica de qué modo conservarán su categoría, toda vez que los regímenes de ascensos difieren entre sí; la intangibilidad de sus remuneraciones no prevé los incrementos salariales que habitualmente se otorgan a nivel nacional; no se han previsto las necesidades edilicias, informáticas y de compatibilización de sistemas de gestión de expedientes; relaciones de superintendencia; intervención de los Ministerios Públicos en un nuevo organigrama administrativo, entre muchas cuestiones atinentes a la función diaria que ellos cumplen y que impactará negativamente en el servicio de administración de justicia.
En definitiva, múltiples son los obstáculos que se interponen con el interés en un rápido e impuesto "traspaso", y los primeros de ellos, los más prevalentes, atañen a las más profundas garantías: contar con jueces y magistrados del Ministerio Público fortalecidos en su independencia y lejos de fáciles presiones por vía de mayorías circunstanciales de los órganos de enjuiciamiento.
Debe saber el pueblo que los magistrados de la ciudad pueden ser removidos por simple mayoría de votos y no por los dos tercios que requiere el régimen nacional, y que el Ministerio Público local, pese a su reconocido nivel, no goza del status constitucional de independencia que le otorga el artículo 120 de la Constitución Nacional a sus colegas de la Nación; garantías constitucionales, que no lo son sólo para los magistrados y funcionarios sino para los ciudadanos que a ellos acuden.
Por todo ello, consideramos que previo a debatirse una ley de traspaso, es necesario priorizar el interés de los ciudadanos a acceder a un sistema de administración de justicia rápido, eficaz e independiente, lo cual implica atender a las objeciones que esta Asociación viene sosteniendo desde hace más de veinte años”.