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Legislatura
IDT
16 de junio de 2010 | 17:00

La AFIP no podrá realizar embargos preventivos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que no se puede recurrir a instrumentos que quebrantan el orden constitucional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN- la inconstitucionalidad de un inciso de la Ley Nº 25.239 que permitía que la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP – realizará embargos sobre deudores con el sólo recaudo de informar en sede judicial. Los Ministros CSJN Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti precisaron que “ no resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional ”,

En la decisión adoptada en las actuaciones caratuladas “Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal” se afirma que “el esquema diseñado en el precepto, al permitir que el agente fiscal pueda, por sí y sin necesidad de esperar siquiera la conformidad del juez, disponer embargos, inhibiciones o cualquier otra medida sobre bienes y cuentas del deudor, ha introducido una sustancial modificación del rol del magistrado en el proceso, quien pasa a ser un mero espectador que simplemente es informado de las medidas que una de las partes adopta sobre el patrimonio de su contraria ”.

También la CSJN indica además que el Art. 92º de la Ley Nº 11.683 “ no sólo violenta el principio constitucional de división de poderes, sino que además desconoce los más elementales fundamentos del principio de tutela judicial efectiva y de la defensa en juicio, consagrados tanto en el art. 18 del Constitución Nacional como en los Pactos Internacionales incorporados con tal jerarquía en el inc. 22 de su art`. 75 ”. Estas actuaciones se iniciaron a raíz de la ejecución fiscal promovida contra la empresa Intercorp S.R.L. por la suma de $112.046,44 - correspondientes a saldos de declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado del impuesto a las ganancias y por aportes al Sistema Único de la Seguridad Social- .