Justicia a la K
Por Jorge R. Enríquez (*)
El frenesí del gobierno nacional en liquidar, por lo menos en materia audiovisual, todo vestigio de libertad de expresión, lo lleva a emprender acciones claramente violatorias de la Constitución.
La cabeza visible de estos atropellos es el ministro de Justicia, Julio Alak. El objetivo es simple: colocar a una jueza adicta en el juzgado civil y comercial federal en el que tramita la demanda del Grupo Clarín respecto de la inconstitucionalidad del art. 161 de la ley de medios, que obliga a "desinvertir" en un año a las empresas que sean licenciatarias de más señales que las autorizadas por la ley dentro de una zona de cobertura.
Clarín obtuvo una medida cautelar para que no se aplique ese artículo mientras no se resuelva la cuestión de fondo; la Corte Suprema limitó en el tiempo esa medida, que vencería el próximo 7 de diciembre. Para Clarín, a partir de entonces correría el año para la desinversión; para el gobierno, luego de esa fecha Clarín se hallará en situación de ilegalidad y deberá atenerse a las consecuencias.
¿Cuáles serán esas consecuencias? No se lo ha dicho con precisión, lo que alimenta toda suerte de versiones, que incluyen la intervención de Cablevisión.
Esos planes pueden verse arruinados si el juez de la causa -cuando exista, ya que hoy el juzgado está vacante- dicte antes una sentencia que acoja el planteo de inconstitucionalidad, prorrogue la cautelar o interprete que el 7 de diciembre no pasará otra cosa que el inicio del plazo de un año para la desinversión.
Como el "7D" se ha convertido casi en el único proyecto del gobierno y cifra en esa fecha esperanzas desproporcionadas de aumento de su menguado capital político, el tema del juez se ha vuelto crucial.
De ahí las maniobras en el Consejo de la Magistratura, de las que dimos cuenta la semana pasada desde esta columna, como fue el intento fallido de recusar burdamente al consejero Ricardo Recondo.
A ello se agregaron las indebidas presiones sobre el Dr. Raúl Tettamanti, el magistrado que debía, en función de un procedimiento de designación establecido por ley y nunca cuestionado hasta ahora por el oficialismo, desempeñarse provisionalmente como titular del juzgado clave.
Luego de agresivas expresiones en su contra, Tettamanti renunció por "violencia moral". Algunos observadores señalaron que la causa de la dimisión fue una misteriosa llamada mediante la que se le advirtió al juez que si no renunciaba se iniciaría una causa por violación a los derechos humanos a su hermano, un marino retirado al que jamás se relacionó con ninguna actividad ilegal.
Renunciado Tettamanti, por aplicación del mismo procedimiento, la Cámara designó al juez Roberto Torti.
Poco después, el activo Alak anunció que lo recusarían, porque habían descubierto que en una causa, una vez, había fallado en favor de Fibertel.
Es cierto que el cargo de ministro de Justicia es político y que no se requiere para ejercerlo ser un avezado jurista, pero hay ciertas cosas elementales que un ministro de esa cartera no debería desconocer; y, si las desconoce, debería informarse antes de abrir la boca.
Haber fallado en alguna oportunidad en favor de una empresa vinculada a un grupo empresario no es causal de recusación para un juez que intervenga en un nuevo juicio en el que sea parte ese grupo.
Los códigos procesales prevén taxativamente las causales de recusación; por ejemplo, la amistad o enemistad manifiestas. Pero fallar en favor de una de las partes de un proceso no revela "per se" ninguna parcialidad. Si esta existe, debe ser probada. ¿Y si el juez hubiera fallado en favor de Fibertel sería recusado igual por Alak?
La andanada de disparates no se detuvo. El ministro de Justicia volvió a demostrar su ineptitud. Dijo que el gobierno le había solicitado a la Procuración General que estudie si el "bloqueo" de algunos consejeros a la postulación de la jueza que le gusta al gobierno es un delito. En tal caso, deberían llevar a juicio a la propia ley del Consejo de la Magistratura, que requiere para esa decisión una mayoría agravada.
Luego solicitaron la intervención de la Corte, ante la cual peticionaron para que en lugar del procedimiento para la designación de los jueces adoptado por la Cámara Federal, conforme resolución del Alto Tribunal, se aplique el prescripto por la ley 26.376.
No se trata de una disquisición doctrinaria o académica: la propuesta esconde una trampa, porque como el Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 1, en donde tramita la causa “Clarín”, está vacante, correspondería que fuera ocupado por el titular del Juzgado Nº 2, Horacio Alfonso, quien fuera designado por Cristina Fernández hace un año.
Si bien la ley 26.484 requiere la antigüedad de tres años, como mínimo, para que un juez titular ocupe otro juzgado como subrogante, Alfonso cuenta con todo el apoyo del gobierno nacional, porque en 2011 dictó un fallo contra Cablevisión.
En su estrategia de involucrar a toda costa a la Corte Suprema en este conflicto, apareció en las afiebradas mentes kirchneristas la posibilidad de que el máximo Tribunal aplicará la vía del “per saltum” y de inmediato en el Senado, el presidente del bloque kirchnerista, Miguel A. Pichetto, se despachó con un proyecto de ley reglamentario de esa curiosa figura jurídica.
El "per saltum" es un procedimiento que le permite a la Corte avocarse a resolver un caso que se encuentra radicado en un tribunal inferior, sin esperar que se cumplan todas las etapas procesales correspondientes.
Registra un antecedente muy criticado en los años noventa, en el caso de la privatización de Aerolíneas y de los aeropuertos. La obsecuente y sumisa Corte menemista, siempre presta a someterse a los designios presidenciales, otorgó los referidos “per saltum” en tiempo récord.
Esta facultad, de la cual puede hacer uso el Alto Tribunal sería sólo admisible en causas federales en las cuales se acreditara la existencia de situaciones de notoria gravedad institucional. No estamos, pues, frente a este supuesto, porque gravedad institucional no es sinónimo de urgencias políticas de un gobierno.
La Corte, por su parte, no ha tenido un particular lucimiento en este asunto. Le puso una fecha límite a la medida cautelar que favorece a Clarín, pero para hacerlo debió quebrar sus propios precedentes, porque las medidas cautelares no son susceptibles, como regla general, del recuro extraordinario ante la Corte.
Por otro lado, convocó el pasado lunes a una poco clara audiencia a los consejeros jueces, situándose como una suerte de mediador, siendo que el Consejo es un órgano independiente.
Necesitamos de los magistrados, y en especial del máximo tribunal, conductas claras, menos política y una firme determinación de hacer cumplir la Constitución.
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(*) El autor es abogado y periodista