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Legislatura
IDT
06 de diciembre de 2013 | 17:00

Inscriben copaternidad igualitaria respecto de dos niñas

El Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Dr. Víctor Trionfetti homologó acuerdo

Tablas de la Ley

El Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Víctor Trionfetti dispuso la inscripción de copaternidad igualitaria respecto de dos niñas. La medida fue adoptada tras homologar un acuerdo celebrado entre un matrimonio igualitario, el titular de la Asesoría Tutelar N° 3, el Director General y Directora Legal del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y el Subsecretario de Gobierno de la Ciudad.

NoticiasJudiciales.INFO reproduce texto difundido por el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

“El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 15 de la Ciudad, Víctor Trionfetti, resolvió el último 27 de noviembre homologar el acuerdo celebrado entre un matrimonio igualitario, el titular de la Asesoría Tutelar N° 3, el Director General y Directora Legal del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y el Subsecretario de Gobierno, en el marco de la causa por la cual la pareja solicitaba la copaternidad de dos niñas. En la audiencia conciliatoria, las partes habían acordado que el Registro Civil dé la paternidad a los cónyuges, quienes contrajeron matrimonio en el marco de la ley 26.618 y llevaron adelante un procedimiento de gestación por sustitución en el exterior, por el cual nacieron las niñas.

En su fallo, el juez consideró que la ley 26.618 “consagra la igualación irrestricta de derechos entre contrayentes con independencia de su sexo”. Por lo tanto, “resultaría lesiva del imperio de la ley que, como ocurre en el presente caso, sólo uno de los contrayentes pueda ser padre de sus hijos, quedando el otro cónyuge relegado a un plano indefinible y sin los mismos derechos”.

Asimismo, el magistrado entendió que, dado que la Convención sobre los Derechos del niño correlaciona el interés superior del niño con los derechos y deberes de los padres, “cualquier discriminación sobre la copaternidad insinúa siempre una posible lesión de la extensión de los derechos y deberes de los padres y, por consiguiente, del interés superior del niño, en particular sobre su bienestar, al condicionar un ámbito de protección y cuidado diferente al de los niños de matrimonios formados por personas de distinto sexo”. En este sentido, señaló que “la ampliación de nuestro léxico respecto de qué entendemos por paternidad, en las condiciones que se presenta el acuerdo, importa directamente un ensanchamiento de los derechos del niño”.