Finalizó conflicto entre vecinos que habitan en una misma construcción
Intervino la Juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas María Gabriela López Iñíguez
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que la Juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas María Gabriela López Iñíguez declaró extinguida la acción contravencional por “hostigamiento” iniciada por la flamante dueña de un PH contra el inquilino de una unidad vecina, a raíz de que, de forma prepotente y con actitud intimidatoria, el hombre se opuso a la realización de obras de reciclaje en el inmueble recientemente adquirido por la denunciante.
noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:
“La justicia porteña declaró extinguida la acción contravencional por “hostigamiento” iniciada por la flamante dueña de un PH contra el inquilino de una unidad vecina, a raíz de que, de forma prepotente y con actitud intimidatoria, el hombre se opuso a la realización de obras de reciclaje en el inmueble recientemente adquirido por la denunciante. La causa, caratulada “R.S. sobre infracción artículo 52, Hostigamiento-Código Contravencional”, llegó a su fin sin necesidad de ir a juicio, luego que las partes llegaran a un acuerdo de mediación, el cual fue homologado por la jueza María Gabriela López Iñíguez, en calidad de jueza subrogante del juzgado n° 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas.
En la resolución firmada el 1° de febrero, la magistrada homologó el acuerdo alcanzado entre los vecinos, consistente en tres puntos. En primer término, las partes se comprometieron “mutuamente a no tener, generar ni mantener entre ellas ningún tipo de trato, contacto o relación, sea esta personal, telefónica, mediante redes sociales, mensajes de texto, y/o cualquier otra vía existente o a crearse”. En segundo lugar, y debido a su condición de vecinos, para el caso de cruzarse de manera ocasional, aceptaron evitar “todo tipo de diálogo, gesto o actitud que pueda resultar provocativa o desafiante”. Por último, acordaron que “toda cuestión que deban resolver respecto a las obras que la parte denunciante realiza en su propiedad que puedan afectar la propiedad ocupada por el denunciado, habrán de canalizarla por intermedio del propietario del inmueble que ocupa este último, no manteniendo entre ellas ningún tipo de diálogo o comunicación”.
La causa por hostigamiento se inició a partir de la presentación del vecino denunciado, en febrero de 2016, en la vivienda recientemente adquirida por la denunciante para acondicionarla como vivienda personal, diciéndole frases intimidantes como “te compraste un quilombo”, “vas a tener problemas”, “te vas a arrepentir, jodete”, y “nunca vas a terminar la obra” –según la denunciante, el inquilino dificultó de manera sistemática los trabajos que pretendía realizar en su propiedad logrando la clausura de la obra por 5 meses-.
En la resolución, la jueza consideró que corresponde homologar el acuerdo y extinguir la acción contravencional ya que “los términos del acuerdo asentados en el instrumento en estudio resultan idóneos para la solución del conflicto suscitado entre los interesados”, y que lo conciliado “no afecta el interés público o de terceros”.
El acuerdo de mediación es un método alternativo para la solución de conflictos planteados ante la justicia, previsto en el artículo 41 del Código Contravencional. De acuerdo a dicha normativa, “el juez y/o el fiscal deben poner en conocimiento de la víctima la existencia de estos mecanismos alternativos de resolución de conflictos“, y para su desarrollo “el fiscal puede solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas para procurar el acuerdo de las partes en conflicto o instar a los interesados para que designen un mediador”. Alcanzado un acuerdo sobre la reparación del daño o resuelto el conflicto que generó la contravención, “el juez debe homologar los términos y declarar extinguida la acción contravencional”.
De no haberse resuelto el conflicto vecinal, y avanzado la causa contravencional a juicio, la normativa prevé sanciones de uno a cinco días de trabajo de utilidad pública, multa de doscientos a mil pesos o uno a cinco días de arresto, para “quien intimida u hostiga de modo amenazante o maltrata físicamente a otro”.