Establecen que no podrá exigirse declaración jurada a docente embarazada
Es una decisión de la Juez en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Patricia López Vergara
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que la Juez en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Patricia López Vergara estableció que no podrá exigirse declaración jurada a docente embarazada.
noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:
“La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n.° 6, Patricia López Vergara, hizo lugar a la medida cautelar y por tanto, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se abstenga de exigirle provisoriamente a la actora la presentación de la declaración jurada establecida en el artículo 8 de la Resolución n° 517/SSCDOC/2021. Ergo, la Sra. R. podrá postularse a los cargos interinos y suplentes de maestra bibliotecaria hasta tanto cese de estar incluida en el grupo de riesgo COVID 19, en los términos del decreto n° 147/2020 y la Resolución n° 622/SSGRH/2020 y modificatorios en razón de su embarazo. Todo ello en el marco de la causa “R., P. contra GCBA sobre medida cautelar autónoma”.
De la lectura del fallo se desprende que la demandante que es docente del GCBA, que se encuentra embarazada y que por tal motivo, el 24/11/2020 el GCBA le otorgó el permiso de ausencia extraordinario por integrar el grupo de riesgo en el marco de la pandemia por COVID-19. La actora continuó prestando funciones como maestra bibliotecaria de la escuela de forma virtual. Ello, a raíz de lo previsto en el artículo 11 del decreto n° 147/2020 que establece que se pueden asignar otras tareas compatibles con el perfil curricular de la trabajadora. La Sra. R. relata que durante el año 2020 trabajó de forma remota por la suspensión de clases presenciales en dos cargos que tenía como maestra bibliotecaria -uno como suplente y otro como interina-. El cargo interino fue titularizado a partir de diciembre de 2020, razón por la cual cesó en sus funciones en febrero de 2021 al haber tomado posesión del cargo la maestra titular. Asegura que a partir de ese momento, intentó conseguir otros cargos interinos o suplentes a fin de compensar la disminución salarial. Pero no pudo postularse por tener que completar la declaración jurada prevista en el artículo 8 de la Resolución n° 517/GCBA/2021 en la que debía declarar que no se encontraba comprendida en el grupo de riesgo COVID-19, en los términos del decreto n° 147/2020 y la Resolución n° 622/SSGRH/2020.
Para la magistrada, el hecho que la actora no se encuentra en contacto directo con estudiantes u otras personas que demanden su presencialidad, “bien puede prestar funciones en forma virtual o remota, tal como lo hizo desde el año pasado y parte del corriente sin afectación alguna en la prestación del servicio educativo”. Por lo tanto “no se advertiría una racionalidad que brinde inteligibilidad a la inhibición actora para presentarse a cubrir otros cargos interinos o suplentes acordes a su perfil curricular. La exigencia contenida en el artículo 8 de la Resolución n° 517/SSCDOC/2021 -declaración jurada- no resulta razonable para su aplicación a ESTE CASO, ante la falta de presencialidad de la reclamante en sus funciones, como maestra bibliotecaria”.
En la sentencia, López Vergara señaló que «el decreto n° 147/2020 -que establece la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo- dispone en su artículo 11 in fine ‘que quienes se encuentren alcanzadas por dicha dispensa, cuyas tareas habituales u otras compatibles con su perfil curricular e idoneidad puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con la autoridad superior con rango no inferior a Director General o equivalente de la que dependen, las condiciones en que dicha labor será realizada’”.
La jueza interviniente recordó que «el Estatuto Docente prevé en el artículo 70 ‘De las licencias especiales, extraordinarias, justificaciones y franquicias’- inciso x) la posibilidad de ubicar, de acuerdo con sus necesidades, a la docente que requiera otras tareas por embarazo por causa justificada. “Es decir, se encuentra expresamente previsto en la normativa aplicable al caso, la factibilidad de realizar las tareas de maestra bibliotecaria bajo la modalidad remota”.
Finalmente, la jueza señaló que: “Impedirle a la actora postularse a cargos interinos o suplentes en estas circunstancias particulares en las que la Sra. R. sí puede desarrollar sus tareas de forma virtual por su función de bibliotecaria sin alumnado a cargo, traduciría un accionar irrazonable del GCBA.”. «Obvia aclarar que ello perjudica gravemente a nivel laboral, profesional y económico a la actora que cursa un embarazo, en trato disparejo frente a docentes que también se postulan a dichos cargos pero sin inclusión en los grupos de riesgo por COVID 19” agregó”.