Establecen que los Parlamentarios del Mercosur no tienen inmunidad
Es una decisión adoptada por la Cámara Nacional Electoral
La Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN- informó que la Cámara Nacional Electoral estableció que la inmunidad parlamentaria es un privilegio reconocido por la Constitución Nacional a los miembros del Poder Legislativo, que debe interpretarse restrictivamente por lo que no pueden ser ampliadas por ley para los Parlamentarios del Mercosur.
noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por la CSJN:
“La Cámara Nacional Electoral abordó la cuestión de las inmunidades de los parlamentarios del Mercosur y sostuvo que es un privilegio reconocido por la Constitución Nacional a los miembros del Poder Legislativo, que debe interpretarse restrictivamente por lo que no pueden ser ampliadas por ley.
Lo hizo al revocar en el día de hoy una resolución de primera instancia que rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Gerardo F. Milman contra el artículo 16 de la ley Nº 27.120, que asimila en el derecho interno los parlamentarios del Mercosur a los diputados nacionales.
Al resolver el Tribunal destacó que lo que se encuentra en discusión en el caso son los atributos de aquellos que han de ser miembros del parlamento del Mercosur.
En la sentencia de la Cámara, dictada por unanimidad de sus miembros –Santiago H. Corcuera, Alberto R. Dalla Via y Rodolfo E. Munné- se ha entendido que las “inmunidades no son garantías individuales sino inmunidades propias de la función que la Constitución –y no la ley- concedieron de manera restrictiva a los legisladores nacionales y que –conforme el principio constitucional de igualdad (artículo 16)- todos los habitantes son iguales ante la ley, solo cabe reconocer las inmunidades que la Constitución otorga a los integrantes de dicho poder en razón del cargo que desempeñan, no siendo pasibles de una interpretación extensiva”.
Agregando que “frente al análisis o interpretación de un privilegio, inmunidad o prerrogativa, la regla complementaria de interpretación que debe utilizarse es la ‘restrictiva’, ello así pues debe preservarse el […] derecho a la igualdad consagrado en el artículo 16 de nuestro texto constitucional”.