Establecen legitimidad de requisa policial y ordenan dictar nuevo fallo
Es una decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –TSJCABA- estableció la legitimidad de requisa policial y ordenan dictar un nuevo fallo. La decisión fue adoptada en actuaciones iniciadas por portación de arma de fuego.
NoticiasJudiciales.INFO reproduce texto difundido por el TSJCABA:
“El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó por mayoría la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas que había sobreseído a un imputado por el delito de portación de arma de fuego de uso civil sin autorización legal con el argumento de que el procedimiento en el que se lo detuvo y halló una pistola calibre 22 cargada con seis cartuchos se había realizado sin orden de la autoridad competente.
En la causa se analizaba si el proceder de los agentes policiales durante la detención había vulnerado el derecho a la intimidad del imputado.
La Cámara consideró que no se había configurado un caso de excepción en los términos que establece el artículo 112 del Código de Procedimiento Penal, que permite la revisión de efectos personales sin orden de la autoridad competente cuando se verifiquen motivos urgentes o situaciones de flagrancia que hagan presumir que una persona porta cosas que son fruto del delito o que pudieran haber sido utilizadas para cometerlo.
Los jueces Ana María Conde, Luis Francisco Lozano y José Osvaldo Casás coincidieron en descalificar la resolución y devolver las actuaciones a la Cámara para que otros jueces dicten una nueva decisión.
Conde sostuvo que no hubo en el caso analizado una requisa porque las fuerzas de seguridad revisaron el contenido de un bolso –donde estaba el arma-- que había sido arrojado previamente por el imputado mientras caminaba por la calle y luego de ver que se acercaba una patrulla. La jueza consideró que el accionar policial guardó congruencia con el deber de reunir y preservar las pruebas de los delitos y negó que tal inspección pudiera afectar la intimidad.
A su turno, Lozano estableció las pautas que deben tenerse en cuenta a la hora de examinar la legitimidad de la requisa y despejó dudas en torno a cuál es el alcance de ese procedimiento y en qué condiciones el ordenamiento jurídico permite la requisa sin orden de la autoridad competente, y concluyó que en el caso la Cámara había realizado un análisis parcial de los hechos y del derecho aplicable.
Por su parte, Casás consideró legítimo el accionar policial en las circunstancias que ocurrieron los hechos y desestimó la aplicación de la figura de protección del derecho a la intimidad.
Las juezas Alicia E. C. Ruiz e Inés M. Weinberg rechazaron el recurso por considerar que no logró plantear un caso constitucional”.