NoticiasJudiciales.INFO tiene su cuenta en Twitter : @NJudiciales La Dra. Ana María Figueroa es la nueva Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal Otorgó la Corte Suprema de Justicia de la Nación una medalla al Dr. Raul Zaffaroni en reconocimiento por su paso por el Alto Tribunal de la República Argentina Proponen al Dr. Roberto Manuel Carles para cubrir vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación La denuncia por presunto encubrimiento en la investigación de la causa AMIA quedó radicada ante el Juez Daniel Rafecas
Legislatura
IDT
05 de septiembre de 2014 | 17:00

Establecen el plazo de prescripción para la imposición de multas

Es una decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  -TSJCABA- estableció que el plazo de prescripción de las acciones y los poderes del Fisco para aplicar multas tributarias por omisión fiscal es de cinco años.

NoticiasJudiciales.INFO reproduce texto difundido por el TSJCABA

“El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió que el plazo de prescripción de las acciones y los poderes del Fisco para aplicar multas tributarias por omisión fiscal es de cinco años. Respaldó así lo decidido por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario.

Tomó esa decisión en el marco de un pleito en el que un contribuyente venía sosteniendo que las multas tributarias revisten naturaleza penal, y en consecuencia su plazo de prescripción estaría regido por el Código Penal de la Nación, que dispone que sea de dos años para hechos reprimidos con multa, y no por el Código Fiscal de la Ciudad, que fija un plazo de cinco años para determinar y cobrar tributos.

Los jueces José Osvaldo Casás, Ana María Conde y Luis Francisco Lozano coincidieron en sostener que el plazo de prescripción de las acciones de la Administración para imponer las multas fiscales es el mismo que tiene el organismo para determinar la obligación tributaria, es decir, de cinco años.

Señalaron que la circunstancia de que no esté expresamente previsto el plazo de prescripción para la imposición de multas tributarias no lleva a la solución que pretende la actora, ésto es la aplicación del Código Penal. Entre otras razones, fundaron esa decisión en una interpretación sistemática del Código Fiscal, y en las consecuencias perniciosas de aplicar plazos distintos para determinar deudas tributarias y las consecuentes sanciones por omisión fiscal.

Casás se refirió en sus argumentos a las prerrogativa de los Estados locales para tipificar y sancionar contravenciones, infracciones y faltas, en los ámbitos más variados y específicamente, en materia tributaria.

La juez Alicia E. C. Ruiz no suscribió la resolución por encontrarse en uso de licencia.

La juez Inés M. Weinberg se excusó de intervenir en este expediente por haber firmado la sentencia de fondo de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario”.