El nuevo código es de la democracia y para la democracia
Por el Legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Gabriel Fuks -Bloque FpV-
A fines del Siglo XIX, Dalmacio Vélez Sarsfield creó un Código Comercial que se sancionó en 1859 y uno Civil que entró en vigencia diez años después. Basado en conceptos conservadores y un tanto disociados con la realidad que vivimos, este antiguo Código, para que entendamos lo desactualizado que estaba, fue creado en un momento en donde lo más moderno en comunicaciones era el telégrafo.
Con el paso de los años, conceptos como familia, matrimonio, sociedad, tutela de los hijos, entre otros, se resignificaron y adaptaron a un presente en continuo avance y modernización. Además, se han llevado a cabo políticas que generaron nuevos derechos.
Luego de años de luchas y conquistas sociales, este primero de agosto del corriente año, 146 años después, entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial. Dicha norma que lo rige, aprobada el 1º de octubre de 2014 por la Cámara de Diputados tras su paso por el Senado, reúne 2.671 artículos que abarcan desde cómo se compone una sociedad comercial hasta el proceso de adopción, incluyendo a quienes hasta el momento no eran tenidos en cuenta.
Este nuevo Código Civil y Comercial que salvaguarda los intereses de los más vulnerables, no sólo amplia derechos, sino que refuerza el rol del Estado por sobre "lo privado". Perfecciona dichos beneficios a partir de las grandes conquistas sociales, dándole un marco jurídico que los respalda y que no da lugar a la regresión y vuelta atrás. Estamos por primera vez ante un Código Civil y Comercial que es de la Democracia y está hecho para la Democracia.
Hemos visto fuertes manifestaciones simplistas, tratando de hacer un reduccionismo de esta nueva herramienta. Sin embargo, también vimos que estas mismas declaraciones aparecen vinculadas a voceros de poderes concentrados y corporativos, y no a aquellos sectores vulnerables a los que se viene a amparar.
Por último, como legisladores de la Ciudad es menester incorporar la óptica de este Nuevo Código para la relectura de las normativas locales, tanto pasadas como futuras.
Por el Legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Gabriel Fuks -Bloque FpV-
A fines del Siglo XIX, Dalmacio Vélez Sarsfield creó un Código Comercial que se sancionó en 1859 y uno Civil que entró en vigencia diez años después. Basado en conceptos conservadores y un tanto disociados con la realidad que vivimos, este antiguo Código, para que entendamos lo desactualizado que estaba, fue creado en un momento en donde lo más moderno en comunicaciones era el telégrafo.
Con el paso de los años, conceptos como familia, matrimonio, sociedad, tutela de los hijos, entre otros, se resignificaron y adaptaron a un presente en continuo avance y modernización. Además, se han llevado a cabo políticas que generaron nuevos derechos.
Luego de años de luchas y conquistas sociales, este primero de agosto del corriente año, 146 años después, entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial. Dicha norma que lo rige, aprobada el 1º de octubre de 2014 por la Cámara de Diputados tras su paso por el Senado, reúne 2.671 artículos que abarcan desde cómo se compone una sociedad comercial hasta el proceso de adopción, incluyendo a quienes hasta el momento no eran tenidos en cuenta.
Este nuevo Código Civil y Comercial que salvaguarda los intereses de los más vulnerables, no sólo amplia derechos, sino que refuerza el rol del Estado por sobre "lo privado". Perfecciona dichos beneficios a partir de las grandes conquistas sociales, dándole un marco jurídico que los respalda y que no da lugar a la regresión y vuelta atrás. Estamos por primera vez ante un Código Civil y Comercial que es de la Democracia y está hecho para la Democracia.
Hemos visto fuertes manifestaciones simplistas, tratando de hacer un reduccionismo de esta nueva herramienta. Sin embargo, también vimos que estas mismas declaraciones aparecen vinculadas a voceros de poderes concentrados y corporativos, y no a aquellos sectores vulnerables a los que se viene a amparar.
Por último, como legisladores de la Ciudad es menester incorporar la óptica de este Nuevo Código para la relectura de las normativas locales, tanto pasadas como futuras.