Dictaron condena por el delito de insolvencia alimentaria fraudulenta
En estas actuaciones intervino el Fiscal Martín Perel
El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -MPFCABA- informó que un hombre fue condenado a 2 años y 6 meses de prisión en suspenso por el delito de insolvencia alimentaria fraudulenta, lo que resultó un fallo novedoso para un caso de violencia de género. Desde el MPFCABA señalaron que en estas actuaciones intervino el Fiscal Martín Perel
Noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el MPFCABA:
“La Fiscalía PCyF 28, a cargo del Dr. Martín Perel, logró la condena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso para un hombre por el delito de insolvencia alimentaria fraudulenta, lo que resultó un fallo novedoso para un caso de violencia de género.
Durante el juicio llevado a cabo, la fiscalía pudo probar que el imputado actuó con malicia con la finalidad de eludir sus obligaciones alimentarias respecto de su hijo desde aproximadamente el año 2014. Asimismo, con base en las declaraciones de testigos y las tareas que desarrolló el Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal, se pudo establecer que el hombre cuenta con gran poder económico y que traspasó gran parte de su patrimonio a su hija y otras personas para eludir el pago de los deberes alimentarios de su hijo e impedir que la madre obtenga la cuota alimentaria acorde a su fortuna.
En la sentencia condenatoria, la jueza Cristina Lara, titular del Juzgado PCyF 21, enmarcó las maniobras evasivas para esconder el patrimonio y abultados ingresos como una de las formas que adquiere la violencia de género: violencia económica.
La condena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso incluye el cumplimiento por el plazo de 3 años de ciertas pautas de conducta, tales como prohibición de contacto y acercamiento a la denunciante, la realización de un taller de género y violencia intrafamiliar y otro taller de vínculos saludables y crianza responsable, y la ejecución de 120 horas de trabajos comunitarios, entre otras obligaciones”.