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Legislatura
IDT
22 de noviembre de 2013 | 17:00

Dictan procesamiento en proceso iniciado por una salidera bancaria

El hecho investigado se registró el día el 20 de Octubre de 2010.

El Ministerio Público Fiscal de la Nación –MPFN- informó que se dictó un procesamiento en causa originada a raíz de una salidera bancaria. El hecho investigado se registró el día el 20 de Octubre de 2010.

NoticiasJudiciales.INFO reproduce texto difundido por el MPFN:

“La Cámara Nacional de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación del fiscal de Distrito de los barrios de Saavedra y Núñez, José María Campagnoli, y revocó la falta de mérito y  dispuso procesar a un hombre por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego.

El hecho investigado ocurrió el 20 de octubre de 2010, cuando la víctima conducía su moto por la Avenida Cramer de Buenos Aires, tras retirar una suma de dinero de una sucursal del Banco Santander Río, ubicada sobre esa misma arteria, en el numeral 2001.

A unas quince cuadras del banco, a la altura de Cramer al 3500, la víctima fue interceptada por el imputado y un cómplice –quienes también se movían en moto-, y tras encerrarlo, lo hicieron caer.

Con la víctima en el suelo, el imputado le apuntó con un arma de fuego y le pidió el bolso donde estaba el dinero. Ante la negativa, ambos hombres forcejearon, lo que permitió que el ahora procesado se apoderara del bolso, al tiempo que perdió su teléfono celular.

El análisis de la información contenida en dicho equipo –por personal de la Secretaría de Investigaciones Penales (SIPE), que también depende de Campagnoli-, junto con información brindada por la empresa de telefonía móvil y el análisis de la información subida a la red social Facebook, permitieron situar a al imputado en el lugar del hecho.

En una primera instancia, el Juzgado Nacional de Instrucción N° 25, a cargo de Fabiana Palmaghini, dictó la falta de mérito en beneficio del acusado –por considerar que no existían pruebas para absolverlo o procesarlo- y el fiscal apeló la medida, finalmente revocada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que dictó el procesamiento del imputado”.