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Legislatura
IDT
17 de diciembre de 2013 | 17:00

Desestiman denuncia presentada contra Alejandra Gils Carbó

La Procuradora General de la Nación fue denunciada por la presunta comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario

El Juez Federal Ariel Lijo desestimó una denuncia presentada contra la Procuradora General de la Nación, Dra. Alejandra Gils Carbó por la presunta comisión de los delitos de de incumplimiento de los deberes de funcionario y extorsión.

NoticiasJudiciales.INFO reproduce texto difundido por el Ministerio Público Fiscal de la Nación:

“Impuesto a las ganancias: el juez Lijo desestima una denuncia contra Gils Carbó

La denuncia era por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y extorsión. Tanto el fiscal en su desestimación como el juez al confirmarla entendieron no sólo que no había ningún tipo de delito sino que la jefa de los fiscales actuaba de acuerdo a lo que establecen la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Ministerio Público.

A comienzos de abril, el empresario Juan Ricardo Mussa presentó una denuncia contra la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y extorsión. La denunciaba por considerar que no había implementado los mecanismos para el pago de impuesto a las ganancias en violación a la acordada 20/1996 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Al momento de dictaminar respecto de la denuncia, el fiscal Patricio Evers -titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12- solicitó la desestimación de la presentación de Mussa por entender que los hechos mencionados “no configuran un accionar delictivo”.

En tal sentido, Evers destacó que “la falta de implementación del impuesto a las ganancias a los funcionarios del Ministerio Público no constituía un accionar delictivo en los términos del artículo 249 del Código Penal de la Nación por parte de la Procuradora General de la Nación, […] sino que obedecía al cumplimiento de lo establecido en la Constitución Nacional”.

En concreto, el fiscal sostuvo que la Carta Magna “estipula la intangibilidad de las remuneraciones de los Magistrados judiciales -artículo 110 de la CN- y de los funcionarios del Ministerio Público -120 CN-. De esta manera, para el representante del Ministerio Público Fiscal, “se encuentra restringida la modificación y/o disminución de los salarios que gozan los funcionarios del Ministerio Público Fiscal, quedando exentos del pago del impuesto a las ganancias”.

A su vez, Evers también destacó que la Ley Orgánica del Ministerio Púbico (ley 24.946), entre otras cosas, determina las remuneraciones de sus integrantes de manera semejante a la de los cargos correspondientes a los miembros del Poder Judicial de la Nación (artículo 12), por lo que los beneficios tributarios de los que gozan éstos últimos resultan aplicables al Ministerio Público.

El fallo

Por su parte, el juez Ariel Lijo compartió los argumentos anteriores expresados por Evers y recordó que “no puede desconocerse que la nueva normativa referente a la actuación del Ministerio Público Fiscal establece un coto a la injerencia de los jueces hacia la actividad desarrollada por los fiscales durante el proceso”.

En este sentido, consideró que la “Constitución impide que los jueces ejerzan una actividad que exceda del conocimiento y decisión de casos que -previamente- les fueron planteados por un órgano -Ministerio Público- con autonomía funcional”.

Por este motivo, “ante la falta de requerimiento fiscal, no sólo el juez de instrucción se verá impedido de conocer y decidir en el caso denunciado, sino que este impedimento afectará a todos los órganos del Poder Judicial”, destacó el juez y agregó: “la potestad que tiene el Ministerio Público Fiscal de excitar la jurisdicción no puede ser trastocada”.

Por otra parte, además de compartir lo señalado por el fiscal de la causa, Lijo también analizó los pasajes trancritos en la denuncia de Mussa del oficio n° 199/13, firmado el 12 de marzo de 2013 por la Subdirectora General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que se menciona que “desde el año 1994, no sólo no existe ningún impedimento para que el Ministerio Público actúe como agente de retención del impuesto a las ganancias sino que es su obligación hacerlo”.

Sobre este punto, Lijo señaló que, en primer lugar, “tales consideraciones no son de carácter obligatorio para el Ministerio Público Fiscal”. Y recordó que en el propio oficio se sostuvo que “la ley reglamentaria [24.946] pone en cabeza del Procurador General de la Nación y del Defensor General de la Nación, cada uno en su respectiva área, el gobierno y la administración general y financiera del Ministerio Público (art.21)”. En este punto, recordó que la regulación del impuesto a las ganancias “es de carácter facultativo y coordinado con el Poder Judicial de la Nación”.

Luego, el juez indicó que, justamente en virtud del oficio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no quedaban lugar a dudas que la cuestión relativa al pago del impuesto a las ganancias por parte de funcionarios del Ministerio Público “no es materia de controversia penal. Ello, toda vez que ante tal escenario, si luego del exhaustivo estudio de dicha normativa se hubiese considerado la posibilidad de la comisión de un ilícito penal por parte de la Procuradora General de la Nación, éste hubiese sido denunciado” por los propios jueces, ya que la ley los obliga a hacerlo.