Democratización de la Justicia “La trampa continua”
Documento elaborado por la Unión de Empleados de la Justicia Nacional.
La Unión de Empleados de la Justicia Nacional - UEJN- mediante el documento: Democratización de la Justicia “La trampa continua” realiza aclaraciones respecto de las leyes votadas en el Congreso de la Nación y los proyectos de ley aún pendientes para una “falsa democratización de la justicia”.
NoticiasJudiciales.INFO reproduce el texto difundido por la UEJN:
“Vamos a aclarar algunas cuestiones respecto a las leyes votadas en el Congreso de la Nación y los proyectos de ley aún pendientes para una “falsa democratización de la justicia”.
Más allá de la falta de debate para aprobar estas leyes y proyectos de la noche a la mañana, CON EL ÚNICO OBJETIVO DE TERMINAR CON LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL Y QUEDARSE CON LOS FONDOS DEL MISMO, la conducta asumida desde el Poder Ejecutivo constituye además, un nuevo avance sobre los derechos de los trabajadores, en armonía con la Ley Antiterrorista y la Ley de Riesgos del Trabajo.
LUEGO DEL TRÁMITE PARLAMENTARIO EL PANORAMA ES EL SIGUIENTE:
LEY DE CREACIÓN DE CÁMARAS DE CASACIÓN:
Lejos de lo que expresa el gobierno, agregar una instancia más, ni favorece ni agiliza los juicios. Es más, alargar el trámite de las causas, afecta a los trabajadores, a los jubilados y a todo el pueblo argentino.
Como ya señalamos, si en verdad se quisiera agilizar la justicia, el gobierno cumpliría con las sentencias previsionales, liquidando los haberes de los jubilados tal como lo ha ordenado la C.S.J.N. Por el contrario, una Cámara de Casación, hace que los juicios se sigan extendiendo en el tiempo y obviamente, tratándose de gente de edad avanzada, difícilmente podrán llegar a cobrar su sentencia o para hacerlo deberán transitar un muy largo camino.
Respecto a los trabajadores, agilizar los trámites y simplificarlos les permitiría terminar con la explotación de los empresarios que hoy especulan con la duración de los juicios, porque al llegar a la sentencia es prácticamente insignificante el cobro que percibe quien realizó el juicio.Del mismo modo afecta a todos los ciudadanos, porque se ven impedidos de obtener el resarcimiento del perjuicio sufrido que los llevó a reclamar a la justicia.
Este retardo de cuatro o cinco años más para la finalización de los juicios al crear esta nueva instancia es una negación de justicia y una lesión a derechos humanos fundamentales consagrados por la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que plantea la progresividad y la tutela judicial efectiva.
Además, esta ley determina que hasta tanto se realicen los concursos se van a nombrar en dichas Cámaras jueces subrogantes o conjueces. Esto desnuda la clara intención de tener jueces adictos o condicionados a fallar conforme lo determine el gobierno.
LEY DE MEDIDAS CAUTELARES
Las modificaciones efectuadas son absolutamente insuficientes porque se sigue afectando la tutela judicial efectiva de los derechos de los sectores más desprotegidos (trabajadores, jubilados y consumidores) y sus herramientas para tener un trámite sencillo y rápido como parte de la obligación estatal.
La limitación de cautelares contra el Estado produce la indefensión del afectado porque hace inoperante la acción de amparo por cuanto al llegar a la sentencia definitiva, aún teniendo razón el accionante, hay muchas posibilidades que ya el daño sea irreparable porque la situación pudo haber cambiado por la extensa duración del juicio.
La reforma del Art. 17 regula las medidas cautelares que puede presentar el Estado contra las acciones que interrumpan servicios públicos o una actividad determinada, en defensa del supuesto interés público. Siendo amplísimas las situaciones en las que cualquier ciudadano se ve afectado por un conflicto de distinta índole o de índole sindical, con la modificación realizada, claramente inconstitucional, se ve impedido en su derecho de reclamar y es cercenado su derecho de huelga, con la misma lógica planteada por la Ley Antiterrorista que está dirigida a criminalizar la protesta social.
Esto queda claro porque, para este gobierno, un justo reclamo gremial suele ser caracterizado como extorsivo, desestabilizador o político, tal como expresó el Consejero del Ejecutivo Hernán Ordiales sobre nuestros paros.
Tal como estaba reglado en la dictadura de Onganía, esta ley claramente afecta los derechos constitucionales y viola los convenios de derechos humanos. Esta demás señalar que en dictadura se cercenan derechos de los ciudadanos pero ello resulta inentendible en una democracia como la que estamos viviendo y queremos seguir viviendo.
LEY DE MODIFICACIÓN DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
En los años '90 la justicia era dominada mediante una Corte adicta con mayoría automática, que fallaba a conveniencia del Poder Ejecutivo. Hoy, con una Corte independiente en sus fallos, el Poder Ejecutivo necesita y se procura un Consejo de la Magistratura adicto, convirtiendo al Poder Judicial en una dependencia mas del Ejecutivo.
Evidentemente queda reflejado que el objetivo del Gobierno es que las mayorías virtuales o circunstanciales conseguidas en elecciones manejen el Poder Judicial terminando con su independencia.
En particular en las reformas realizadas hay una norma muy grave para los trabajadores judiciales y para todo el Poder Judicial, porque la modificación del Art.1º si bien le devuelve a la Corte Suprema el manejo del presupuesto, al citar leyes que tienen que ver con la Administración Financiera del Estado y con la Ley Complementaria de Presupuesto, el Poder Ejecutivo se arroga facultades para que el Consejo de la Magistratura administre los fondos no presupuestados.
El Poder Judicial por la Ley de Autarquía recibe una parte de los impuestos tributarios y no tributarios que recauda el Estado Nacional, y en muchos casos esos ingresos superan lo presupuestado y forman parte de un fondo de reserva que la Justicia utiliza para emprendimientos de gran envergadura, como los proyectos de informatización, de inversión, de construcción de nuevos edificios, etc.; a los judiciales nos ha servido para que la Corte -con esos fondos propios- nos haya pagado los aumentos salariales muchas veces negados o retaceados por las políticas de ajuste del gobierno nacional.
Dichas normas facultan al Ejecutivo a apropiarse de esos fondos, colocarlos en fondos comunes o por el art. 38 de la Ley Complementaria de Presupuesto facultar al Ministerio de Economía a hacer uso de ellos pudiendo convertirlos en bonos o títulos públicos que reemplacen los fondos efectivos del Poder Judicial por papeles sin ningún valor, tal como ha pasado en otras dependencias del Estado, afectando la independencia que esta salvaguardada económicamente por la Ley de Autarquía Judicial.
PROYECTO DE INGRESO
En la reforma de este proyecto sigue en claro cual es la intención de este gobierno. Se sigue omitiendo en la integración del órgano encargado de tomar el examen al representante de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, para garantizar la transparencia del mismo.
Esto significa un retroceso en cuanto a lo avanzado desde nuestra organización gremial en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa , con el que se acordó un proyecto de ingreso y ya realizamos los primeros exámenes y la evaluación primaria; y tanto nuestro gremio como la Defensoría coincidieron en el éxito en cuanto a la transparencia y la seguridad que confiere a todos los ciudadanos que quieran trabajar en el Poder Judicial de la Nación y en los Ministerios Públicos Fiscales y de la Defensa.
El otro agregado a esta ley es una discriminación inaceptable, porque en el ámbito directo de la Procuración, de la Defensoría y del Consejo de la Magistratura establece la excepción de que no se efectúe examen para el ingreso, con lo cual pueden ingresar en esos lugares -en cualquier categoría- los agentes que ellos o el gobierno definan en una política claramente dirigida a gobernar el Poder Judicial y ser distribuidos por distintas Fiscalías, Defensorías o reparticiones del Consejo, violando así el principio de igualdad con los que van a tener que rendir examen para ingresar al ámbito judicial, a ello se suma en este caso la ausencia de veedores sindicales.
LEY DE DECLARACIONES JURADAS
En las declaraciones juradas, también debemos decir que fueron usados estos proyectos más que para asegurar transparencia sobre los ingresos de los jueces para aprovechar este tema y disminuir los requisitos que deben tener las declaraciones juradas de todos los funcionarios de los tres poderes del Estado, con lo cual prácticamente va ser imposible evaluar si ha habido un enriquecimiento desmedido.
POR TODO LO MANIFESTADO:
1. Vamos a presentar las inconstitucionalidades a las leyes de Creación de las Cámaras de Casación, de Reforma del Consejo de la Magistratura y de Medidas Cautelares y proponemos que se discuta y se debata en todos los ámbitos y que estas presentaciones sean acompañadas masivamente por el conjunto de los judiciales.
2. Asimismo esta semana vamos a presentar pedidos expresos a la Corte:
a) sobre cuestiones que tienen que ver con las consecuencias de estas leyes, que afectan el funcionamiento de la Justicia y la preservación de los fondos con que cuenta el Poder Judicial para cumplir con los fines que caben bajo su responsabilidad, vamos a exigirle que se garanticen los derechos de los trabajadores judiciales.
b) vamos a solicitar que, se defina de una vez por todas, la recomposición salarial acordada con esta organización gremial, porque más allá del tan mentado congelamiento, los precios de todos los productos aumentan día a día y esto tiene un efecto devastador sobre los salarios de todos los estamentos del Poder Judicial y del Ministerio Público.
El día lunes 29 de abril a las 14:30 hs. en el Hotel 26 de julio, llevaremos adelante UN PLENARIO DE DELEGADOS para ampliar estos conceptos y a partir de ello vamos a DEBATIR EN TODOS LOS FUEROS Y REPARTICIONES LOS PASOS PARA SEGUIR AVANZANDO EN ESTA RESISTENCIA CRECIENTE QUE NOS HA LLEVADO A VIVIR JORNADAS HISTÓRICAS DE GLORIA TANTO EL 17 COMO EL 24 DE ABRIL, EN LAS QUE LOS JUDICIALES MOSTRAMOS CLARAMENTE QUE VAMOS A DEFENDER NUESTROS DERECHOS, LOS DE TODOS LOS ARGENTINOS, LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL Y LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
27 de abril de 2013
COMISIÓN DIRECTIVA NACIONAL
UEJN
JUDICIALES