Declararon la inconstitucionalidad de Ley de Subrogancias de Magistrados
Es una decisión de la Juez en lo Contencioso Administrativo Federal Rita Ailan en actuaciones iniciadas por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
La Juez en lo Contencioso Administrativo Federal Rita Ailan declaró la inconstitucionalidad de Ley de Subrogancias de Magistrados en el marco de actuaciones iniciadas por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal –CPACF-.
noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CPACF:
“El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº4, a cargo de la Dra. Rita Ailan, hizo lugar a una acción promovida por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contra el Estado Nacional- Poder Ejecutivo Nacional, declarando la inconstitucionalidad de la Ley de Subrogancias.
Aplicó en tal sentido el fallo "Uriarte" del Máximo Tribunal, declarando la inconstitucionalidad del sistema establecido por la ley 27.145, fijando las pautas de acuerdo a las cuales se regirán todas las subrogaciones de magistrados vigentes para garantizar la seguridad jurídica y el derecho de los justiciables de contar con un juez imparcial e independiente y sostuvo que de acuerdo a los principios constitucionales y convencionales, toda persona tiene derecho a ser juzgada por jueces independientes lo cual implica que el régimen de subrogación no deje librada la elección al arbitrio de la autoridad de turno, debiendo cubrir las vacantes producidas en primer término por magistrados de otros tribunales y que excepcionalmente se recurra a jueces provisionales provenientes de la lista de conjueces. Señaló que el sistema implementado por la ley 27.145 permite que la administración de justicia quede en manos de personas que han sido seleccionados por mayorías simples sin concurso previo para demostrar sus condiciones y aptitudes para el ejercicio del cargo -CSJN in re “Uriarte, Rodolfo M. y otro c/ Consejo de la magistratura de la Nación s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”-.