Declaran nula orden para extraer triple juego de fichas dactiloscópicas
En estas actuaciones intervino la titular de la Defensoría Nº 21 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Dra. María Lousteau
El Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- MPDCABA- informó que se declaró nula la orden dada por un Fiscal de extraer triple juego de fichas dactiloscópicas a un acusado por una contravención y requerir que con ellas el Registro de Reincidencia y la Policía informen si contaba con antecedentes penales o policiales. Desde el MPDCABA señalaron que la medida fue adoptada tras la intervención de la titular de la Defensoría Nº 21 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Dra. María Lousteau.
noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el MPDCABA:
“A partir de la intervención del Ministerio Público de la Defensa, la titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 14 de la Ciudad, María Gabriela López Iñíguez, declaró nula la orden dada por un fiscal de extraer triple juego de fichas dactiloscópicas a un acusado por una contravención y requerir que con ellas el Registro de Reincidencia y la Policía informen si contaba con antecedentes penales o policiales.
El hombre, denunciado por “espantar o azuzar animales” (Art. 56 del Código Contravencional porteño) pues su perra habría intentado morder a un vecino cuando paseaba suelta y sin bozal, se había presentado a declarar con su DNI en perfecto estado. No obstante, se lo trasladó a la Oficina de Identificaciones del Ministerio Público Fiscal para extraer sus huellas dactilares y enviarlas a la Policía y al Registro de Reincidencia. Esta práctica se sustentó en el Acuerdo Básico Común N° 3, según el cual se indicó a los Fiscales que pidieran informes de antecedentes de todos los imputados por contravenciones, los cuales, conforme a una resolución posterior, debían volcarse en el sistema de la Fiscalía.
Al peticionar la nulidad de la orden, María Lousteau, a cargo de la Defensoría Nº 21 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, planteó que la forma de proceder de la Fiscalía no se puede sustentar en el Artículo 157 del Código Procesal Penal porteño, relativo a la identificación de los imputados, pues éste no es aplicable a contravenciones. Siendo el DNI el único idóneo para acreditar la identidad, “no habría razón legal que autorice, en tanto la persona en cuestión tenga consigo ese instrumento, a extraer fichas dactilares”. Tampoco sería válido alegar que por esta vía podrán efectivizarse con más éxito las órdenes de captura de los jueces, pues esa información se obtiene por teléfono, solo con el DNI del sujeto.
Asimismo, la Defensora explicó que esta práctica “viola el debido proceso, pues un imputado por una contravención tiene derecho a que el proceso en su contra se rija por la ley específica sancionada para esos casos”. Además, recordó que la ley que creó el Registro de Reincidencia contiene “estrictas normas sobre la obligación de reserva en tanto y en cuanto la privacidad, intimidad y dignidad de las personas puede verse afectada, a lo que debe sumarse necesariamente el hecho de que el articulado de dicha ley no determina que se puedan pedir estos antecedentes en materia contravencional”. Lousteau señaló, finalmente, que con estas prácticas “la Fiscalía porteña pretende crear un registro paralelo de antecedentes no contemplado en la ley”.
En su fallo, López Iñíguez consideró que la orden de extraer las huellas y obtener los antecedentes de una persona que se presentó en la Fiscalía con su DNI para tomar conocimiento del inicio de una investigación por una contravención, resulta “violatoria del régimen legal contravencional (art. 36 bis ley 12 a contrario sensu) en tanto no resultaba aplicable lo dispuesto en el art. 157 CPPCABA, en función de las leyes 22117 y 17671” (que regulan el funcionamiento del Registro de Reincidencia, así como la identificación, registro y clasificación de las personas). En tal sentido, afirmó que es “violatoria del debido proceso”. Por este motivo, la jueza ordenó la cancelación del legajo habilitado en Reincidencia para responder a la orden fiscal y “del prontuario que eventualmente se hubiera dado de alta, debiendo suprimirse todos los registros que se hubieran dado de alta”, respecto de la persona en relación a esta causa.
Según la magistrada, “toda la normativa que rige y regula la existencia y el funcionamiento del Registro de Reincidencia, se refiere a la materia penal y a la necesidad política de contar con estadísticas sobre la criminalidad”. Así, aseguró que “nadie podría sostener sensatamente que estar imputado de azuzar al perro es estadísticamente relevante”. Al haber ido la persona con su DNI, “no se advierte cuál era la necesidad procesal de ‘ficharlo´ y menos certificarle antecedentes”.
Asimismo, la jueza señaló que si, como en el caso, se piden antecedentes de una persona y esta no los tiene, pasa a partir de entonces a tener un legajo prontuarial abierto, lo cual genera “un menoscabo al bien jurídico honor y al legítimo derecho a gozar de la incolumnidad del honor y de la dignidad entendidos como el legítimo derecho a transitar la vida sin legajo prontuarial”.
Finalmente, López Iñíguez indicó que la Resolución que dispuso incorporar al sistema de la Fiscalía los resultados de los informes de antecedentes de los contraventores es “contraria a las leyes vigentes e inconstitucional además por avanzar sobre potestades legislativas de las que ningún funcionario judicial está investido”. En tal sentido, afirmó: “Corresponderá hacer saber a la Policía Federal Argentina y al Registro Nacional de Reincidencia que ni la ley 1472 ni la ley 12, ambas de materia contravencional, no contemplan la certificación de antecedentes penales de los sujetos sometidos a procesos de dicha naturaleza”. En igual sentido, ordenó que se haga saber “que informar antecedentes penales en relación con causas contravencionales sin un motivo que lo justifique podría resultar, según las circunstancias, un abuso funcional punible”.