Declaran inconstitucional reglamentación sobre tasa de transferencias de taxis
Es una decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-CMCABA- informó que la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario declaró para un caso particular, la inconstitucionalidad de lo establecido en el Art.15° de la Resolución N° 258 dictada por la Subsecretaría de Transporte en el año 2012 sobre el pago de tasa de transferencia de licencias de taxis cuando los titulares de dichas licencias sean personas jurídicas.
noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:
“La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió declarar, para un caso particular, la inconstitucionalidad de lo establecido en el artículo 15 de la resolución N° 258 dictada por la Subsecretaría de Transporte en el año 2012, relativo al pago de tasa de transferencia de licencias de taxis cuando los titulares de dichas licencias sean personas jurídicas.
En la resolución firmada el pasado 24 de septiembre por los jueces Esteban Centanaro y Fernando Juan Lima se declara la nulidad de la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo interpuesta por una sociedad que tiene una licencia de taxi y un vehículo, y que solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de la resolución impugnada por entender desvirtuaba la letra y el espíritu de la tasa establecida en la ley N°3.622, y que la cesión de cuotas de un socio a un tercero se encontraría gravada, excediendo la gabela fijada en la ley.
“La decisión del tribunal de grado al pronunciarse en el sentido de que la utilización de la figura societaria se habría realizado en contravención de las normas laborales, excede los términos del debate, incurriendo la jueza en una decisión arbitraria que se aparta del modo en que quedó trabada la litis y que involucra la situación de terceros en contradicción con la garantía establecida en el artículo 18 de la Constitución Nacional. Esto hace que el pronunciamiento resulte nulo”, expresa la sentencia de la Cámara.
En lo relativo al cuestionamiento del artículo 15 de la Resolución N° 258 de la Subsecretaría de Transporte, la sociedad impulsora del amparo solicitó “la declaración de inconstitucionalidad del pago de la tasa de transferencia cuando exista una modificación societaria toda vez que se creó un impuesto vía resolución, discriminando entre persona física y jurídica y en violación a lo dispuesto en el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional”.
Para resolver este planteo, los camaristas analizaron la Ley 3622 que establece que “la transferencia de toda Licencia de taxi, estará gravada por una tasa, la que estará destinada exclusivamente a constituir un fondo, administrado por la Autoridad de Aplicación del presente Código”. Seguidamente citaron el artículo 15 de la resolución cuestionada: “En caso de tratarse de personas jurídicas titulares de Licencia/s de Taxi, al transferirse las acciones o cuotas sociales, la Tasa de Transferencia será proporcional a la cantidad de licencias involucradas, no pudiendo ser inferior a la Tasa de Transferencia de una (1) Licencia. Cada una de las modificaciones estatutarias, deberá ser comunicada a la Autoridad de Aplicación, tomándose cada cambio societario individualmente a los efectos del Tributo precedente. Para el caso de transferencia total del capital social, se abonará una Tasa de Transferencia por cada Licencia de Taxi que integre el mismo. Si se transfiere un porcentual del Capital Social, la Tasa de Transferencia será proporcional al capital en Licencia/s de Taxi transferido, no pudiendo ser nunca inferior a una (1) Tasa de Trasferencia, ajustando los valores decimales que pudieren resultar de aplicar la proporcionalidad al número entero siguiente”. Para finalmente destacar que “en el artículo 51 de la Constitución de la Ciudad se dispone que ‘no hay tributo sin ley formal (…) La ley debe precisar la medida de la obligación tributaria’”.
“Resulta claro que en el artículo 15 de la resolución mencionada se extendió indebidamente el hecho imponible de la Tasa de Transferencia establecida en la ley N°3.622, pues mientras aquélla grava la transferencia de licencias de taxi, la resolución, por vía infralegal, alcanzó otros supuestos no contemplados en la ley”, afirmaron los jueces Centanaro y Juan Lima (la jueza Mabel Daniele no suscribió por hallarse en uso de licencia).
Y concluyeron: “En estos términos, corresponde recordar que la primera fuente de interpretación de la ley es su literalidad, en la medida en que esta resulte clara. En suma, la transferencia de ‘… toda Licencia de taxi…’ que puede titularizar una persona física o jurídica a la que alude la ley, no equivale a la transferencia de ‘…acciones o cuotas sociales…’ de personas jurídicas titulares de licencia, lo que implica, en este caso, la inconstitucionalidad de la resolución objetada”.