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Legislatura
IDT
14 de marzo de 2014 | 17:00

Declaran inadmisible presentación realizada por el Fiscal General Germán Garavano

Es una decisión del Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Dr. Germán Garavano FOTO: WEB

El Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –TSJCBA-  declaró inadmisible una presentación realizada por el Fiscal General de la Ciudad, Dr. Germán Garavano contra un punto del Acuerdo n° 4/2009 de la Cámara  de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad.

NoticiasJudiciales.INFO reproduce texto difundido por el TSJCABA:

“El TSJ declaró inadmisible una acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fiscalía General de la Ciudad contra un punto del Acuerdo n° 4/2009 de la Cámara  de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, por considerar que tal impugnación no se dirige contra una “norma de carácter general” –toda vez que lo dispuesto por la Cámara no posee fuerza normativa y por lo tanto no resulta obligatorio para los jueces con tal competencia-- El Tribunal Superior de Justicia declaró, por unanimidad, formalmente inadmisible la acción declarativa de inconstitucionalidad (ADI) interpuesta por el Fiscal General de la Ciudad contra el punto 1) del Acuerdo n° 4/2009 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, que consideró que la apelación de una medida cautelar que ordena la restitución de un inmueble en los términos del artículo 335 del Código Procesal Penal local debe tener un efecto suspensivo sobre la misma.

Los jueces del TSJ sostuvieron que si bien es indudable el sentido de lo expresado por la Cámara en el citado Acuerdo, en cuanto al efecto que cabría otorgar al recurso de apelación de la medida cautelar de referencia y a la intención de que tal criterio sea tenido en cuenta por todos los jueces del fuero Penal, Contravencional y de Faltas a la hora de resolver, no es menos cierto que ello no puede ser entendido como una “norma de carácter general” susceptible de ser impugnada por la vía procesal elegida (ADI), prevista en el artículo 113, inciso 2°, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En síntesis, el Tribunal estimó que el punto 1) del Acuerdo n° 4/2009 no posee fuerza normativa y por lo tanto no resulta obligatorio para sus destinatarios. A lo sumo, se concluyó en el fallo, la Cámara en dicho Acuerdo expresó una coincidencia de opinión y la puso en conocimiento de los jueces del fuero Penal, Contravencional y de Faltas”.