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18 de abril de 2013 | 17:00

Declaración de la AEJBA sobre la democratización de la Justicia

La Asociación de Empleados del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires sostiene que La Justicia es un tema demasiado importante para dejarlo sólo en manos de las corporaciones que la integran.

Asociación de Empleados del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

DECLARACIÓN de AEJBA: ¿Y si democratizamos en serio a la Justicia?

Por Gustavo Sacco y Matías Fachal, Sec. General y Adjunto de AEJBA-Judiciales de la Cdad. Bs.As. respectivamente. Finalmente, el debate sobre la Democratización de la Justicia que los trabajadores judiciales nucleados en la Asociación de Empleados del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (AEJBA) venimos proponiendo desde la existencia misma de nuestra organización, ha comenzado a instalarse con fuerza en los últimos meses a raíz de polémicas decisiones y declaraciones emanadas por distintos tribunales judiciales del país, organizaciones corporativas de magistrados, discursos presidenciales y, claro está, por los proyectos de Ley presentados por el Poder Ejecutivo el pasado lunes 8 de abril. Enhorabuena que ese debate se instale también en la agenda política y en la sociedad.

Sin embargo, creemos que el mismo debe ser abordado seriamente, sin oportunismos, demagogia ni posiciones corporativistas, y, desde ya, teniendo en cuenta la mirada de los trabajadores judiciales y la ciudadanía. En ese camino, es imperioso detenerse a analizar las reformas en el funcionamiento del Poder Judicial que pretende introducir el Gobierno Nacional, y, a su vez, reiterar nuevamente las propuestas que los trabajadores judiciales venimos sosteniendo desde hace al menos veinte años en todo el país a través de la Federación Judicial Argentina (FJA).

Respecto a los proyectos de Ley presentados por el Ejecutivo Nacional, tres han sido iniciados ante la Cámara de Diputados de la Nación por un lado, y tres presentados ante Senadores por el otro. Seguramente que los tres primeros aparecen como proyectos menos polémicos y que merecieran un acompañamiento más amplio que el del oficialismo. En efecto, ¿quién podría oponerse a una mayor transparencia en el seguimiento de las causas y actos del Poder Judicial? ¿O a un ingreso democrático e igualitario a la carrera judicial? ¿O a qué los magistrados y funcionarios judiciales hagan públicas sus declaraciones juradas de bienes patrimoniales? No obstante, es necesario señalar algunas cuestiones al respecto que no aparecen tan claras como se intentan presentar.

Ingreso igualitario al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación.

Por supuesto que el planteo de un ingreso democrático e igualitario al Poder Judicial, debiera merecer todo nuestro respaldo y acompañamiento. Y que el mismo sea, como debe ser, por el cargo más bajo del escalafón respetando la carrera judicial. Sin embargo, es preciso señalar que dicho proyecto de Ley no establece ningún tipo de participación y control de los sindicatos representativos de trabajadores en el mecanismo de ingreso, a través de veedores gremiales.

También es justo indicar que, por ejemplo, en el Fuero Laboral de la Justicia ordinaria ya existe un sistema de ingreso y promoción similar. Hubiese bastado con extender, y perfeccionar, dicho mecanismo a los demás Fueros mediante una resolución del Consejo de la Magistratura de la Nación, ya que no se entiende por qué a 19 años de la modificación de la Constitución Nacional y la incorporación de dicho ente para que sea el encargado de la administración del Poder Judicial, cada Cámara de Apelaciones puede disponer su propio, y distinto, mecanismo de ingreso. Lo que es más, dicha materia reglamentaria de ingreso y promoción en realidad debiera ser resorte del Consejo de la Magistratura estableciendo el mismo en el marco de una negociación colectiva con los sindicatos de trabajadores.

En este punto, también hay que agregar que desde el año 2005, en el Poder Judicial de la Cdad. de Bs. As., se encuentra vigente la Resolución Nro. 34/CM/2005 que reglamenta el ingreso y promoción, pero que, sin embargo, salvo honrosas excepciones, la misma ha sido sistemáticamente violentada. Esa resolución fue discutida de manera paritaria entre los sindicatos de trabajadores, las organizaciones de magistrados y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad.

Hay que agregar también, y no es menor, que en las provincias de Neuquén, Chaco, Entre Ríos, Santa Fe, Santa Cruz, por mencionar algunas, ya existen mecanismos de ingreso (cuestión que reconoce el mismo proyecto de Ley) con examen previo, orden de mérito y control de los sindicatos de trabajadores judiciales. En la provincia de Buenos Aires se realiza cada dos años el examen de ingreso y en el último que se llevó a cabo participaron alrededor de 18.000 inscriptos.

Otra cuestión que aparece en este proyecto de Ley es que, de acuerdo al 2do. párrafo del art. 2º, para ser contratado bajo locación de servicio también habría que someterse a este concurso. Es decir, ¿también habrá que concursar para ser un trabajador precarizado? ¿O será una forma de naturalizar la precarización laboral en el Estado? Siempre hemos sostenido desde nuestra organización que hay que terminar con los contratos basura.

Declaraciones Juradas Patrimoniales de carácter público y de libre acceso por internet.

En cuanto a la presentación de las declaraciones juradas de bienes patrimoniales de los Magistrados y Funcionarios judiciales, claro que es un avance que la consulta de las mismas pueda hacerse, cuando se promulgue la respectiva Ley, de manera libre y gratuita desde Internet por cualquier ciudadano sin mayores trámites. Lo que no se entiende es el por qué de la disolución de la Comisión Nacional de Ética Pública, que es la que debiera haberse encargado, no sólo de la exhibición de la información patrimonial de los funcionarios públicos, sino también de controlar la validez y consistencia, o no, de las mismas.

Se disuelve sin que la misma jamás entrase en funciones durante los últimos trece años. De hecho, en la Ley de Ética de la Función Pública (Ley 25.188) ya se encuentra establecida la obligación de los Magistrados y Funcionarios judiciales de presentar sus declaraciones juradas ante dicho organismo. Tal vez hubiese alcanzado con la observancia firme y pública a los Magistrados y Funcionarios judiciales que ellos también están alcanzados por los deberes y obligaciones establecidos por la Ley, y que dichas informaciones eran de carácter público y libre acceso.

Publicación obligatoria en internet de las decisiones emanadas por el Poder Judicial.

Desde hace años que desde las páginas Web del Poder Judicial de la Nación y de la Corte Suprema de Justicia se pueden seguir el trámite online de las causas interpuestas ante cada uno de sus fueros, como así también las acordadas y/o resoluciones emanadas de los mismos. También se lo puede hacer en muchas páginas Web de varios de los poderes judiciales provinciales, incluyendo el nuestro. Cuestiones que el mismo proyecto de Ley pertinente también reconoce. Sin embargo se presenta casi como paradigma de la transparencia.

Creación de nuevas Cámaras de Casación

Por el lado de los proyectos de Ley ingresados ante la Cámara de Senadores de la Nación y que aparecen como más polémicos, podríamos señalar, y tratando de evitar hacer un análisis jurídico, legal y constitucional de los mismos, que en el caso de la creación de nuevas Cámaras de Casación en los Fueros Federales y de la Justicia Ordinaria, dicho proyecto está basado en un escalafón de cargos de empleados que ya no existe más en esa jurisdicción judicial.

Resulta innecesaria, a su vez, la inclusión del 2do. párrafo del art. 7º de este proyecto de Ley, en cuanto deja establecida la posibilidad de implementar, en los casos que se considere necesario para conformar la integración de las Cámaras de Casación, “procedimientos abreviados para la designación de jueces a los efectos de otorgar mayor celeridad al trámite de las causas”. ¿Quién considerará necesario no aplicar el mecanismo habitual para la designación de Magistrados? ¿Y en qué casos? ¿Y por qué? ¿Cómo serían esos trámites abreviados para designar jueces que no se tratarían de concursos públicos tal como establece el art. 114.1 de la Constitución Nacional?

A este proyecto se lo ha presentado como una forma de agilizar el trámite judicial de las causas y de alivianar el trabajo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). En la medida que no se modifique el carácter de nuestra CSJN mutando a una Corte Constitucional, dónde el control difuso de legalidad no sea sólo para hechos concretos, específicos y particulares, sólo de alcance para el demandante, nada indica que vaya a mermar la cantidad de causas que lleguen a conocimiento de la CSJN –serían 9.400 expedientes de acuerdo a lo que se dijo– a menos que lo que se pretenda con la creación de nuevas Cámara de Casación sea que operen como filtro para que esa cantidad de causas no alcancen la mayor instancia judicial de nuestro país.

Es decir, si con el conocido fallo ‘Badaro’ que emanó la CSJN no bastó para que el Estado cumpliera con dicha manda judicial y se aplicara de manera general para todos los afectados, debiendo cada uno de los particulares –un sinnúmero de particulares–, que así lo entendiesen, iniciar su propia causa judicial para ver reconocido un derecho –ya reconocido judicialmente–. ¿Qué es lo que podría variar para esos jubilados la existencia de una instancia judicial más que aletargar el dictado de la sentencia definitiva en su reclamo?

 Ello sin mencionar que estas nuevas Cámaras de Casación, no sólo serían alzada de los Tribunales Federales sino también de las Cámaras de Apelaciones de la Justicia Ordinaria de Capital Federal, es decir, de los Juzgados y Cámaras que debieran haber sido transferidos a la órbita del Poder Judicial de la Ciudad de Bs. As. de acuerdo a la Constitución Nacional de 1994, frenado, hasta el momento, por la denominada ‘Ley Cafiero’.

Medidas cautelares dictadas en procesos en los que el Estado Nacional sea parte.

No quisiéramos adentrarnos demasiado en el proyecto de Ley que pretende reglamentar y limitar las Medidas Cautelares interpuestas contra el Estado Nacional, ya que ante una pretensión similar como lo fue el intento de regularlas por parte del Gobierno de la Ciudad de Bs. As. hemos emitido oportunamente el correspondiente comunicado de fecha 28/09/2009 titulado ”Un atropello a la razón y a la justicia”, donde nos explayamos largamente al respecto.

Sin embargo, debiéramos señalar que intentar suprimir el carácter de inaudita parte que revisten este tipo de procesos excepcionales en el caso de las acciones cautelares pecuniarias (económicas) contra el Estado, altera sustancialmente su esencia y sus efectos. Es decir, el sentido de una medida cautelar es que se repare o restituya inmediatamente una situación determinada sin vista previa a la otra parte hasta después del dictado de esa medida propiamente dicha, ya que de seguir el procedimiento habitual de una demanda ordinaria podría verse entorpecida esa restitución o reparación por parte del demandado.

Entonces, el objeto de este proyecto, a través de la vista previa al Gobierno, ¿es entorpecer y dilatar el reconocimiento de un derecho, reparación o restitución de una determinada situación sólo por tratarse un planteo de tipo económico? Claro, seguramente que a más de uno de nosotros mismos nos resultaría simpática esa cuestión si los únicos actores que inician cautelares de carácter económico contra el Estado fuesen el multimedio Clarín y la Sociedad Rural Argentina. Pero, ¿es esto así? ¿Sólo ellos inician medidas cautelares? Pensemos un instante nada más sobre la gran cantidad de amparos con medidas cautelares que se inician en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Cdad. de Bs. As. contra el GCBA para que se vean reconocidos derechos, también económicos, de los más diversos particulares, sobre todo, de los sectores más vulnerables y desposeídos.

A su vez, la exigencia de una caución real (dineraria) parece razonable si el accionante se tratase del ‘pulpo’ multimedio, pero ¿por qué un particular sin muchos recursos económicos no podría ser considerado como un posible demandante contra el Estado en una acción de índole pecuniario como ya lo planteamos en el párrafo precedente? ¿Y por qué a los funcionarios públicos que no cumplan esas mandas judiciales no se los podrá imponer multas en esas cautelares que desoigan?

Como interrogante, y al solo caso de citarlo como ejemplo ¿la cautelar dictada por la Justicia de la Ciudad contra el exorbitante aumento de la tarifa del subte como pretendía a principio de año el GCBA, habría sido posible si en nuestra jurisdicción se aplicase una regulación y limitación de las cautelares como ahora se pretende a nivel nacional? Gracias a la articulación de diversos sectores políticos, sindicales, judiciales, etc. se evitó en el año 2009 que eso sucediese.

Nos parece razonable, si, establecer un período perentorio de vigencia de las cautelares que se dicten para que las mismas no operen indefinidamente prolongándose desmesuradamente y, de esta manera, se inste al dictado de la sentencia de fondo. Lo mismo en cuanto a intentar circunscribir el pronunciamiento cautelar a los jueces naturales y competentes, para disuadir que lo hagan los de extraña jurisdicción, por ejemplo, en casos en los que no esté en juego la vida o la salud, entre otras cosas.

Pero detengámonos una vez más en este proyecto de Ley en un aspecto en el que pocos han reparado hasta el momento. De acuerdo el art. 17 de dicho proyecto, el propio Gobierno Nacional podría solicitar una medida cautelar a su favor para impedir medidas de acción directa como un paro total de actividades de los trabajadores de cualquiera de los tres poderes del Estado. Es decir, el derecho a la huelga consagrado por el art. 14bis de nuestra Constitución Nacional pretende ser suprimido, o al menos impedido, a través de una Ley que regula el dictado de medidas cautelares. Algunos, en algún momento, han pretendido querer reglamentarnos el derecho constitucional a la huelga, los Judiciales de AEJBA nos hemos opuesto firmemente frenando que avanzaran con ese atropello. Querer suprimirnos ese derecho ya nos parece demasiado.

Y las propuestas de los trabajadores judiciales? ¿Y la Democratización del Consejo de la Magistratura?

Respecto al proyecto de Ley de reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación, creemos que lo mejor por decir sobre el mismo son las propuestas que, se ha dicho, venimos sosteniendo desde la propia fundación de nuestra organización sindical, la Asociación de Empleados del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (AEJBA), banderas que no son otras que las que viene sosteniendo a la vez la Federación Judicial Argentina (FJA) desde hace veinte años y que las ha hecho propias nuestra Central de Trabajadores de la Argentina (CTA).

En ese sentido, sabido es que el Poder Judicial, por su composición y, en buena medida, por la injerencia de los distintos gobiernos y presiones de los grupos de poder, se trata del más conservador y elitista de los tres poderes que componen nuestro Estado. Difícilmente han logrado penetrar en el mismo los tiempos políticos que se viven en nuestro país y la región luego de la crisis del neoliberalismo desde el 2001 a esta parte. El ‘que se vayan todos’, las demandas de mayor democratización y participación, el no delegar más para ser verdaderos protagonistas de la política, parecieran haber quedado, en lo que a la Justicia refiere, en la remoción de la Corte adicta del menemismo y no mucho más.

Sin embargo, creemos que ejemplos, seguramente perfectibles, pero reales y en funcionamiento, como lo son las experiencias de los Consejos de la Magistratura con integración popular que existen en las provincias de Entre Ríos, Chubut y Santa Cruz, deben ser observados con detenimiento y tenidos en cuenta a la hora de las propuestas por una mayor democratización del Poder Judicial.

Allí, en esos tres Consejos de la Magistratura participan en sus distintas variantes como Consejeros no abogados: trabajadores judiciales; trabajadores no judiciales; académicos de las Universidades; representantes de las organizaciones sociales vinculadas con la defensa del sistema democrático y de los derechos humanos; ciudadanos. En algunos de esos Consejos, las entrevistas orales en los concursos públicos y abiertos para los Magistrados se hacen como audiencias públicas en lugares de gran capacidad de público donde el pueblo puede acercar preguntas libremente para que se les formulen a los postulantes entrevistados, y dichas audiencias son transmitidas a la comunidad por radio y/o TV.

Estas experiencias deben ser resignificadas por la ciudadanía para tener una participación protagónica en los procesos de selección, designación, e incluso, remoción de los magistrados y funcionarios judiciales, como así también, intervenir en los modos organizacionales de la Justicia, para que no sigan operando e interviniendo sobre ella los mismos de siempre.

Sólo incluir un mayor control republicano a partir de incorporar más Diputados y Senadores en la composición del Consejo de la Magistratura Nacional, no ha de ser el camino. Menos aún, una inclusión numérica mayor de jueces y abogados. Mientras se consoliden las hegemonías de las corporaciones o de un sector político sobre otro, no es más que hacer que se cambia algo para no cambiar nada. Estos desbalances o falta de equilibrio, muchas veces utilizados para presionar o hasta incluso tener amenazados a jueces con posibles procesos de remoción en el intento de disciplinarlos y obtener posibles fallos afines, deben ser evitados. Asimismo, debe ser garantizada la independencia del Poder Judicial, tanto de los poderes económicos como políticos. La no injerencia de grupos concentrados de poder debe ser fundamental.

Los Consejos de la Magistratura aparecieron como una alternativa con las modificaciones Constitucionales de la década del ’90, alternativa al ‘dedismo’ de los ‘jueces de la servilleta’. Y en eso, han sido un avance. Pero si estos organismos son dejados en manos de las corporaciones y los juegos de los sectores políticos hegemónicos seguramente no transformen mucho la realidad. En cambio, si en los mismos contemplamos una activa participación de los trabajadores, los ciudadanos, los organismos de Derechos Humanos y Sociales, los jubilados, pueblos originarios, etc., seguramente podamos empezar a construir la Justicia que necesitamos como Pueblo. Y para ello, hoy no sería necesaria una modificación de nuestra Constitución Nacional.

En este debate también debe plantearse la necesidad de encarar un proceso de renovación de los magistrados designados por la última dictadura militar que, aún hoy, actúan en algunos poderes judiciales del país, como viejos resabios de tiempos que no queremos que vuelvan Nunca Más. Fallos que nos indignan, como lo fuera el del caso Marita Verón, nos hacen pensar si no es hora de que aquellos jueces que fueron designados a dedo por los distintos gobiernos y por presión de grupos de poder, se aggiornen a los nuevos procesos de designación por concursos abiertos y públicos donde intervengan estos Consejos de la Magistratura con integración popular que proponemos.

Quizás también sean tiempos de profundizar los debates en medidas más polémicas como lo puedan ser la reválida periódica de los cargos a través de exámenes, que no pongan en juego el derecho a la inamovilidad constitucional que revisten los Magistrados pero que esta tampoco sea una garantía de perpetuidad para los malos jueces. Una experiencia similar a esta propuesta existe en la provincia de Chubut.

Asimismo, en el debate por la integración de jurados populares no debieran faltar tener debidamente en cuenta ciertas garantías para que los grandes estudios jurídicos y grupos de poder no tengan injerencia superlativa en su conformación, ya que una experiencia democratizante como esta, que además está contemplada en nuestra Constitución Nacional, podría ser devuelta como un boomerang a nuestro pueblo, consolidando la impunidad de los poderosos y la criminalización de la pobreza.

Por último, desde La Asociación (AEJBA), creemos que este debate que debe plantearse seriamente por una verdadera Democratización de la Justicia, no debe limitarse solamente, en este punto, a proponer una elección de los Consejeros de la Magistratura por el voto directo, ni siquiera aún de los Magistrados, como una solución en si misma a esta Justicia conservadora que tenemos, ya que si esta elección fuese encarada sólo en los términos de comicios electorales tradicionales serviría nada más que para blanquear a qué partido o grupo de poder responde cada Consejero o cada Juez; y eso lejos estaría de resolver lo que demandamos de la Justicia como Pueblo que somos.

En el tintero del debate por la Democratización de la Justicia

Muchas cosas quedarán en el tintero de este debate, como por ejemplo Democratizar las Relaciones Laborales en el Poder Judicial mediante la discusión de Convenciones Colectivas de Trabajo, ya que los judiciales somos los únicos trabajadores excluidos en la práctica de dicho derecho constitucional, pese a la normativa vigente, los reiterados reclamos e incluso el reciente Fallo de la OIT al respecto. También otras discusiones que tienen que ver hacia el interior del Poder Judicial como las tercerizaciones o la precariedad laboral. U otras que tienen que ver con reformas promovidas también por el Ejecutivo Nacional pero que se han presentado por separado a este paquete de Leyes como lo puede ser la modificación y unificación de los Códigos Civil y Comercial donde se consolidaría una pérdida los tratados de soberanía a través de introducir los tratados del CIADI. La reforma del Código Procesal Penal en el sentido de proyectos que han impulsado tanto el Fondo Monetario Internacional, el Banco Interamericano de Desarrollo o el Banco Mundial, hasta incluso la Embajada de EE.UU. El acotamiento de la Justicia Laboral a través de la nueva Ley de Riesgos de Trabajo. O que se siga sosteniendo la injusticia y discriminación en cuanto que los Jueces y Funcionarios se puedan jubilar con el 82% Móvil pero no los trabajadores. Y todo ello, sin mencionar el intento de que a los trabajadores nos reduzcan el salario con el Impuesto a las Ganancias. Discutir todos estos temas también tiene que ver con debatir seriamente sobre la Democratización de la Justicia.

Los caminos a encarar deben ser con mayor transparencia, debate, democratización y protagonismo de nuestro Pueblo. La Justicia es un tema demasiado importante para dejarlo sólo en manos de las corporaciones que la integran y de los mismos de siempre, o de sólo determinado color político. Desde la Asociación de Empleados del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (AEJBA) creemos que es tiempo de dar en serio este debate y tener en cuenta estas propuestas democratizadoras si verdaderamente se pretende tener una justicia legítima.

Matías FACHAL Gustavo SACCO Sec. Adjunto AEJBA Sec. General AEJBA