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Legislatura
IDT
24 de abril de 2013 | 17:00

Declaración “La administración de justicia en un Estado de Derecho”

Es un documento emitido por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina.

Universidad Católica Argentina

La Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina emitió la declaración “La administración de justicia en un Estado de Derecho”.

NoticiasJudiciales.INFO reproduce texto difundido por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica:

 “Administrar justicia es una de las más insignes tareas que el hombre puede ejercer“. Con estas palabras el Papa Francisco se dirigió al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (23/03/2013). Nos recuerdan la vital importancia que la tarea judicial cumple en la vida social. De allí que toda decisión institucional concerniente a esta noble misión necesita contar con tiempo suficiente para una prudente y profunda reflexión que preserve en toda su extensión la independencia e imparcialidad de los jueces. La Asamblea Plenaria del Episcopado Argentino, en su declaración del 16 de abril de 2013 dijo que “los proyectos de ley que se encuentran en el Poder Legislativo en orden a regular el ejercicio de la Justicia, presentan aspectos que merecen un profundo discernimiento por la importancia de la materia que tratan. Por ello se requiere de amplias consultas, debates y consensos previos en consonancia con la magnitud de los cambios propuestos”[1].

En este sentido, la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina quiere expresar su parecer sobre la reforma judicial que actualmente debate el Congreso de la Nación, a partir de los seis proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo el día 8 de abril de 2013[2].

La administración de justicia en un Estado de derecho, para ser tal, tiene que ser necesariamente independiente, tanto de todos los poderes económicos y corporativos o sectoriales como de los otros poderes políticos. Al mismo tiempo, debería ser idónea, rápida y eficiente en el cumplimiento de su finalidad, sirviendo al bien común y cuidando especialmente a los más débiles. Hoy el reclamo social apunta especialmente a este punto, a una mayor celeridad y a una respuesta eficaz contra la impunidad. Pero la reforma propuesta en su parte principal no recoge tanto estos reclamos sociales y en cambio entendemos que constituye un avance del poder político sobre el poder judicial que corre el serio riesgo de avasallar su independencia, en contra de lo dispuesto por nuestra Constitución Nacional.

Para ser más concretos en nuestro aporte al debate público, podemos señalar lo siguiente:

    La reforma de los mecanismos de selección de los miembros del Consejo de la Magistratura puede conducir a una indeseable partidización de los jueces, incompatible con la independencia e imparcialidad que es propia de la alta función que cumplen, y en contra a lo establecido por el artículo 114 de la Constitución Nacional. Los términos del texto son claros cuando diferencian a “los órganos políticos resultantes de la elección popular”, de los “jueces de todas las instancias” y los “abogados de la matrícula federal”.

    Igualmente preocupante es la modificación de las mayorías necesarias para la toma de decisiones del Consejo de la Magistratura en temas tan trascendentes como el nombramiento y remoción de magistrados. En este punto, reducir la mayoría especial de dos terceras partes de los miembros a mayoría absoluta (la mitad más uno del total de los miembros) privaría de hecho al organismo de los diálogos necesarios para arribar a más amplios consensos que aportarían mayor legitimidad a las decisiones.

    En cuanto a la cuestión relativa a la administración de los aspectos presupuestarios, económicos y de personal del Poder Judicial de la Nación, el proyecto transfiere al Consejo de la Magistratura funciones que actualmente son ejercidas por la Corte Suprema. Entendemos que es necesario un mayor debate para clarificar las competencias entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura.

    Las reformas propuestas en el proyecto de creación de las Cámaras de Casación plantean dudas, en cuanto agregan otra instancia que podría significar un nuevo e inadmisible retardo en la administración de justicia (en contra del reclamo social al que hicimos referencia). Nos preocupa que esto sucedería  especialmente en las causas que afectan a los más vulnerables, como son las referidas a trabajadores y jubilados. También introducen nuevos y complejos institutos como los “recursos de casación” y “recurso de inconstitucionalidad y de revisión” (art. 11 del proyecto PE-006-2013, que reforma el Código Procesal en la materia), que ciertamente requieren un reposado y agudo análisis que no puede concretarse en el escaso tiempo planteado. Al respecto hay que recordar que larga jurisprudencia y una vasta experiencia comparada acompañan la actuación de los jueces nacionales en esta materia.

    La modificación que se propone respecto al alcance de las medidas cautelares podría conducir, en los hechos, a nuevas formas de indefensión que afectan derechos y garantías constitucionales. También es cierto que la utilización de la medidas cautelares por parte de los jueces debe hacerse con prudencia para evitar un eventual “gobierno de los jueces” que avasalle a los otros poderes. Ahora bien, en este sentido debería ser la propia justicia, a través de la vía jerárquica, la que haga compatible las mismas con la Constitución, el bien común y la tutela de los derechos de todos.

Para ser objetivos y justos también podemos señalar ciertos aspectos positivos en algunas de las reformas propuestas, como ser:

    Es muy valiosa la iniciativa de dar mejor y mayor publicidad a las sentencias y a las causas en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los demás tribunales inferiores que integran el Poder Judicial de la Nación.

    En cuanto al ingreso del personal del Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público de la Nación, la finalidad de garantizar un ingreso en condiciones de igualdad resulta realmente loable, siendo especialmente valiosa la inclusión de un cupo para personas con discapacidad. Sin embargo, a la luz de la redacción del artículo 113 de la Constitución Nacional, habrá que ponderar que la ley promovida no sea una injerencia en atribuciones constitucionales de la Corte Suprema.

    Igualmente es bueno impulsar medidas para una mayor transparencia en torno a los patrimonios de los funcionarios judiciales, hecho que contribuirá a una mayor confianza en la justicia. Sin embargo, la propuesta legislativa concreta, en debate en el Congreso, está atravesada por complejas cuestiones técnicas sobre los alcances de la información que será publicada en el sitio de internet de la Oficina Anticorrupción (art. 6 del proyecto 002-PE-2013). Simultáneamente se propone la eliminación de la Comisión Nacional de Ética Pública (art. 8 del proyecto 002-PE-2013) que funciona en el ámbito del Congreso, pero que está integrada por ciudadanos de reconocidos antecedentes y prestigio público que no integran el órgano que los designara. Esto no parece enmarcarse en los principios republicanos que animan a nuestra Nación.

Para terminar esta declaración, citamos un pasaje del discurso de Benedicto XVI ante el parlamento Alemán: “La política debe ser un compromiso por la justicia, y crear así las condiciones básicas para la paz. Naturalmente, un político buscará el éxito, que de por sí le abre la posibilidad a la actividad política efectiva. Pero el éxito está subordinado al criterio de la justicia, a la voluntad de aplicar el derecho y a la comprensión del derecho. El éxito puede ser también una seducción y, de esta forma, abre la puerta a la desvirtuación del derecho, a la destrucción de la justicia”