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Legislatura
IDT
19 de junio de 2015 | 17:00

Deberán avanzar las obras de construcción de la Plaza Cromañon

Es una decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario

Tragedia de República Cromañon  FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario declaró la nulidad de la resolución del Ministerio de Desarrollo Urbano que dejó sin efecto la licitación de la construcción de la plaza en homenaje a las víctimas de la tragedia de República Cromañón.

noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por el CMCABA:

“La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario declaró la nulidad de la resolución del Ministerio de Desarrollo Urbano que dejó sin efecto la licitación de la construcción de la plaza en homenaje a las víctimas de Cromañón, y ordenó al Gobierno porteño que en 60 días materialice todas las acciones necesarias para que no se torne ineficaz el derecho a que los familiares de las víctimas “tengan la posibilidad de recordar el hecho y a sus seres queridos en las inmediaciones del lugar”.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió declarar la nulidad de la resolución 98 del 2012 del Ministerio de Desarrollo Urbano porteño en la cual fue dejada sin efecto “invocando razones de oportunidad” y “sin dar mayores motivos” la licitación convocada para la  obra “Plaza Homenaje a las Víctimas de Cromañón”, y ordenó que en 60 días el Gobierno porteño materialice las acciones necesarias para garantizar el derecho a la memoria y al duelo.

Esta decisión fue adoptada el pasado 12 de mayo por las camaristas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik al analizar la apelación planteada por el Gobierno porteño contra una resolución de primera instancia en la cual se hizo lugar a una acción de amparo impulsada por la asociación civil “Que no se repita” a fin de que se garantice a familiares y sobrevivientes, el recuerdo a las víctimas de Cromañón en el lugar donde se los conmemora desde hace una década.

“Es oportuno resaltar que la Administración tiene el deber de fundamentar los actos administrativos, dado que ello constituye una de las garantías más relevantes“, expresa el fallo de la Cámara, señalando también que “la obra contaba con una partida asignada de más de cuatro millones de pesos, siendo el plazo de ejecución de seis meses”.

“Demostrada la falta de motivación de la resolución 98/MDUGC/2012 para dejar sin efecto la licitación pública en cuestión que, por lo demás, contaba con una partida presupuestaria asignada, corresponde declarar su nulidad“, dispusieron las camaristas.

En la sentencia, si bien se hace lugar a la apelación y se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en la que se había ordenado, entre otros puntos, la reinstalación del santuario sobre la calle Bartolomé Mitre al 3000, se reconoce el derecho a la memoria colectiva y al duelo de los familiares y sobrevivientes de la tragedia ocurrida el 30 de diciembre de 2004, y la pretensión de contar con un espacio significativo donde puedan recordar a sus seres queridos.

“Si bien la referida resolución 98/MDUGC/2012 que dejó sin efecto la licitación pública para la realización de la obra ‘Plaza Homenaje a las Víctimas de Cromañón’ resulta nula por contener un vicio en uno de sus elementos, tal y como se expuso precedentemente, será la Administración, a través de los mecanismos que considere pertinentes en tanto estos resulten razonables, quien ajustará los medios a fin de dar cumplimiento a los derechos constitucionales en juego“, sostienen las juezas Días y Schafrik (el juez Fernando Juan Lima no suscribió por encontrarse en uso de licencia).

Tras señalar que el Ejecutivo porteño “deberá encontrar un equilibrio y llevar adelante acciones que garanticen el desarrollo del derecho que aquí se reconoce” (el derecho al duelo y a la memoria), el tribunal de alzada resolvió “ordenar al GCBA que —por medio de los órganos que corresponda— garantice que los familiares de los fallecidos y damnificados sobrevivientes de la tragedia de Cromañón y el público en general tengan la posibilidad de recordar el hecho y a sus seres queridos en las inmediaciones del lugar”.

Para que este mandato sea efectivo, la Sala I también ordenó a la demandada “que, en el plazo de sesenta (60) días, materialice todas las acciones necesarias para que el derecho aquí reconocido no se torne ineficaz, debiendo el Gobierno de la Ciudad presentar al juez de primera instancia los proyectos actualizados que viabilicen el cumplimiento del derecho a la memoria que configura el objeto de la condena aquí dispuesta”.

En la acción de amparo, la asociación “Que no se repita” cuestionó que la frustración del proyecto oportunamente aprobado mediante licitación pública para reinstalar la Plaza de la Memoria, “invocando la vulneración de sus derechos fundamentales a la verdad, a la recuperación de la memoria colectiva, al consuelo de los deudos y a la debida reparación de las consecuencias lesivas de violaciones a los derechos humanos”. En los fundamentos del fallo, se destaca que “la propia Ciudad ha reconocido la necesidad de preservar la memoria sobre las víctimas de Cromañón” haciendo énfasis en la ley Nª1977 que instituyó el 30 de diciembre como la “Jornada Reflexiva de Protección y Prevención en conmemoración a las víctimas de los hechos sucedidos en República Cromañón el 30 de diciembre de 2004” y en la aprobación de los pliegos por licitación del propio GCBA, para la construcción del espacio en cuestión”.