Conformación del Consejo de Seguimiento de Elecciones Primarias y Nacionales
La Dirección Nacional Electoral emitió la Disposición N° 108/2013.
La Dirección Nacional Electoral, mediante el dictado de la Disposición N° 108/2013, dispuso que las agrupaciones políticas de distrito integradas por partidos nacionales estén representadas en el Consejo de Seguimiento de Elecciones Primarias y Nacionales.
NoticiasJudiciales.INFO reproduce texto difundido por la Secretaría de Comunicación Pública – Presidencia de la Nación-:
“La Dirección Nacional Electoral, por Disposición Nº 108/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, dispuso que las agrupaciones políticas de distrito que oficialicen listas de precandidatos y, oportunamente candidatos, podrán ser representadas en el Consejo de Seguimiento de Elecciones Primarias y Nacionales por los apoderados en el Orden Nacional de alguno de los partidos que las integren. Tal representación deberá ser acreditada en forma expresa.
Asimismo las agrupaciones políticas de distrito que opten por no estar representadas por los apoderados en el orden nacional, podrán designar un representante quien participará en forma presencial o mediante comunicaciones electrónicas a cseguimiento@mininterior.gov.ar
La disposición lleva la firma del director nacional Electoral, Alejandro Tullio.
En los considerandos explica que el artículo 104 de la Ley Nº 26.571 establece que integrarán el Consejo de Seguimiento de las elecciones primarias y nacionales los apoderados de las agrupaciones políticas de Orden Nacional que participen en el proceso electoral.
Precisa que para las próximas elecciones primarias y nacionales de cargos legislativos la participación se restringe a agrupaciones políticas de distrito.
Señala luego que a los efectos de hacer posible la participación amplia de agrupaciones en el Consejo de Seguimiento resulta conveniente que las agrupaciones políticas de distrito integradas por partidos nacionales estén representadas por apoderados de alguno de los mismos.
Asimismo –agrega-, resulta necesario arbitrar los medios que posibiliten la participación de aquellas agrupaciones de distrito que no deleguen su representación.”